STSJ Canarias 531/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:3136
Número de Recurso323/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución531/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2014.

En el recurso de suplicación 323/13 suplicación interpuesto por D. Silvio y D. Juan Luis contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2010, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 453/2009 sobre derechos-cantidad.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Serafina contra las empresas "PALMERO e HIJOS, SL", "COMPAÑÍA de INVERSIONES y FINANCIACIÓN CANARIA, SL", "INVERSIONES INMOBILIARIAS MOLISE, SL" y "PALMERO VALENCIA, SL" y contra D. Silvio y D. Juan Luis y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 2 de noviembre de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Serafina prestaba servicios para Compañía de Inversiones y Financiación Canaria, SL, desde el 04.07.2005, con la categoría profesional de directora comercial, y salario mensual de 1.140 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO

La demandada Compañía de Inversiones y Financiación Canaria, SL, reconoció por carta fechada el 30.10.08, el despido improcedente de la trabajadora, ofreciéndole una indemnización de 6.315 euros. TERCERO.- En el acuerdo firmado entre la empresa y la trabajadora el 30.10.08 la empresa firma bajo un sello en el que consta: GRUPO CREVIA . Soluciones a su medida. COMPAÑÍA DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN CANARIA SL. Avda. Los Majuelos Esquina Calle Tabobo Edificio Crevia. CUARTO.- Silvio fue administrador único hasta el 09.04 10 de Compañía de Inversiones y Financiación Canaria, SL, Inversiones Inmobiliarias Molise, SL y Palmero Valencia, SL. Las tres empresas y Palmero e Hijos S.L. tienen su domicilio social en la Avenida Los majuelos nº 30, Edificio Crevia. QUINTO.- Los socios fundadores de Palmero Valencia SL fueron Silvio y Juan Luis . El objeto social de esta entidad es la construcción en fincas propias o ajenas y la compra, venta, promoción, explotación y administración de inmuebles. Los socios fundadores de Compañía de Inversiones y Financiación Canaria, SL, fueron Antonietta Zíngaro e Inversiones Inmobiliarias Molise, SL. El objeto social de esta entidad es la compra, venta, tenencia, arrendamiento, adquisición, enajenación y explotación de inmuebles. Los socios fundadores de Inversiones Inmobiliarias Molise, SL fueron D. Silvio, Doña Clara y Antonietta Zíngaro Corredores de Seguros, SL. El objeto social de esta entidad es la adquisición de inmuebles, urbanización construcción y reforma de inmuebles, actividades de promoción e intermediación inmobiliaria, arrendamiento y explotación de inmuebles. Los socios fundadores de Palmero e Hijos, SL, fueron Felipe, Mariola, Juan Luis y Silvio . Entre las actividades del objeto social de la empresa se encuentra la compra venta arrendamiento y explotación de bienes inmuebles y la construcción promoción y reparación de edificios. Silvio es apoderado de esta entidad, de la que es administrador único su hermano Juan Luis . SEXTO.- El día 12.03.09 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, sin efecto, el día

30.03.09.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Serafina, y, en consecuencia, condeno a Palmero e Hijos, SL, Compañía de Inversiones y Financiación Canaria, SL, Inversiones Inmobiliarias Molise, SL, Palmero Valencia, SL, Silvio, Juan Luis al pago solidario de la cantidad de 6315 euros. Y al FOGASA en las responsabilidades que legalmente le correspondan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los codemandados D. Silvio y D. Juan Luis, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución para el 3 de julio de 2014, pero por reajuste en los señalamientos se deliberó el 26 de junio de 2014, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión ejercitada por la actora, Dª Serafina, trabajadora que fuera de la empresa "COMPAÑÍA de INVERSIONES y FINANCIACIÓN CANARIA, SL" desde el día 4 de julio de 2005 con la categoría profesional de Directora Comercial, que habiendo sido despedida el día 30 de octubre de 2008 (cese reconocido como improcedente por la empleadora), interesaba que se declarara su derecho a percibir la indemnización que en derecho le correspondía, en cuantía de 6.315 #, condenando solidariamente a las empresas "PALMERO e HIJOS, SL", "COMPAÑÍA de INVERSIONES y FINANCIACIÓN CANARIA, SL", "INVERSIONES INMOBILIARIAS MOLISE, SL" y "PALMERO VALENCIA, SL", por entender que dichas empresas formaban un grupo de empresas laboral, y a los administradores de las mismas, D. Silvio y D. Juan Luis .

Frente a la misma se alzan los codemandados D. Silvio y D. Juan Luis mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada parcialmente la sentencia de instancia, sea dejada sin efecto su responsabilidad solidaria en el abono de la cantidad solicitada.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncian las personas físicas codemandadas, ahora recurrentes, la infracción del artículo 1 párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 42 del Código de Comercio, de la Directiva 2001/23/CE, de los artículos 6 párrafo 4 º, 7 párrafo 2 º, 1.137, 1.144 y 1.148 del código Civil y de la jurisprudencia que detalla en el escrito de interposición de su recurso. Argumentan en su discurso impugnatorio, en esencia, que a pesar de que las entidades mercantiles codemandadas pudieran constituir un grupo de empresas, sus administradores, D. Silvio y D. Juan Luis, no han de responder solidariamente del pago de la cantidad reclamada, pues no ha actuado en fraude de ley y no se dan los requisitos para levantar el velo social.

La cuestión planteada en el presente recurso, que no es otra que la del levantamiento del velo social del grupo de empresas constituido por las mercantiles "PALMERO e HIJOS, SL", "COMPAÑÍA de INVERSIONES y FINANCIACIÓN CANARIA, SL", "INVERSIONES INMOBILIARIAS MOLISE, SL" y "PALMERO VALENCIA, SL", respecto de las personas de sus administradores D. Silvio y D. Juan Luis, ya ha sido abordada y resuelta por esta Sala respecto de otro trabajador que se encontraba en idéntica situación a la de la actora, concretamente D. Sebastián, en su sentencia de fecha 19 de marzo de 2013 (Recurso de Suplicación 285/2012 ), en la que al respecto se mantiene el criterio de excluir del ámbito de la responsabilidad societaria a los Administradores de las codemandadas. En ella se dice textualmente:

"PRIMERO.- Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurre la representación del demandante por infracción por no aplicación del art. 1.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores ; arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil ; art. 42 del Código de Comercio y art. 24 de la Constitución Española . Por último, entiende que se ha vulnerado la doctrina del levantamiento del velo.

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