STSJ Canarias 391/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2014:2739
Número de Recurso718/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución391/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ANTONIO DORESTE ARMAS D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000718/2013, interpuesto por D./Dña. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE e INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN SOCIAL (IMAS), frente a Sentencia 000158/2013 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000902/2012-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Coral, Dulce, Encarna, Estrella y Filomena, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a D./Dña. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE e INSTITUTO MUNICIPAL DE ATENCIÓN SOCIAL (IMAS) y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 20 de mayo de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras han prestado servicios para la empresa MARARIA SOCIEDAD COOPERATIVA en las siguientes condiciones laborales:

  1. - Dña., Coral, con DNI NUM000 categoría profesional de coordinadora. Antigüedad 06/10/2006. Salario 1.612,56 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Dña., Dulce con DNI NUM001 categoría profesional auxiliar ayuda a domicilio. Antigüedad 10/10/2010. Salario: 1.161,59 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  3. - Dña. Encarna con DNI NUM002 categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio. Antigüedad 01/06/2009. Salario: 1.098,49 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  4. - Dña. Estrella con DNI NUM003 categoría profesional de coordinadora. Antigüedad: 15/12/2006. Salario 1.612,56 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  5. - Dña. Filomena con DNI NUM004 categoría profesional de coordinadora. Antigüedad 01/08/2002. Salario 1.633,59 euros, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias

(hecho expresamente admitido y, por tanto, conforme)

SEGUNDO

Todas las actoras prestaban servicios mediante contrato de trabajo indefinido. Ninguna ostenta la condición de legal representante de los trabajadores/as ni la ha ostentado en el último año (hecho no controvertido) TERCERO.- El día 1 de septiembre de 2012, la empresa MARARIA SOCIEDAD COOPERATIVA notificó a las demandantes la extinción de su contrato de trabajo por despido colectivo con efectos del día 3 de septiembre de 2012, mediante entrega de sendas comunicaciones de idéntico tenor. El contenido de esas comunicaciones es el que sigue:

"En Santa Cruz de Tenerife a 01 de septiembre de 2012.

Sra./Sr. .....

Muy Sra./Sr. Nuestro/o:

Primero

Cual conoce Vd., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta Sociedad Cooperativa, con fecha 01 de agosto próximo pasado, procedió a la apertura del período de consultas a fin de extinguir los contratos de 184 trabajadores al amparo de los dispuesto en el artículo 51.1 del mismo Texto Legal, en su redacción vigente del Real Decreto ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, lo que fue puesto en conocimiento del Comité de Empresa el mismo día y de la Dirección General de Trabajo con fecha 3 de Agosto siguiente, dando lugar al ERE NUM005 .

El mencionado período de consultas ha resultado sin acuerdo, como también le habrán comunicado los representantes de los trabajadores.

Segundo

Las causas que han llevado a la SOCIEDAD COOPERATIVA MARARIA para extinguir los contratos de 184 de sus trabajadores, vinculados al servicio de ayuda a domicilio que hemos tenido concertado hasta el pasado 31 de Julio del año en curso con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, son las siguientes

  1. - CAUSAS ECONOMICAS.- Mararía Sociedad Cooperativa, lejos de poder abstraerse de la delicada coyuntura económica que viene asolando el país en estos últimos años ha continuado manteniendo su actividad principal, el servicio de ayuda a domicilio, en un intento de salvar la difícil situación económica en la que se ha visto inmersa, prestando pérdidas en los últimos ejercicios como muestra el balance y las cuentas de explotación cuyos detalles fueron acompañados a la comunicación del inicio del período de consultas.

    Los balances de los tres últimos ejercicios presentan importantes pérdidas: concretamente el ejercicio 2009, arrojó un resultado negativo de 443.970,58 euros, 2010 arrojó un resultado negativo de 937.822,87 euros y el ejercicio 2011 arrojó unas pérdidas cifradas en 746.459,75 euros.

    Esta Sociedad Cooperativa ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife tanto en Ayuda a Domicilio como Comedor Social y Albergue municipal, cuyos importes eran facturados mensualmente, pero han sido abonados muy tardíamente por la Tesorería Municipal. A ello ha de añadirse también una negativa reiterada a la actualización de los precios de los servicios que continua y progresivamente se han ido desfasando, lo que llevó a esta Sociedad Cooperativa a ir endeudándose, financiando el coste de tales servicios con sus escasos recursos, lo que hizo en muchas ocasiones necesario recurrir a préstamos bancarios y otras fórmulas de financiación.

    Tales retrasos ocasionaron importantes deudas, siendo la mayor de ellas, excluida la cuota obrera que sí se abonaba, la contraída con la Seguridad Social que poco a poco iba abonándose; sin embargo, habida cuenta del cambio de política del organismo, agobiado por la escasez de recursos de que dispone actualmente la Administración Pública, procedió a embargar todas las facturaciones pendientes de cobro de MARARIA por servicios prestados a todos sus clientes, así como los que se devengaren en el futuro, por un total de

    2.615.405,46 Euros.

    Tal embargo ha ocasionado que la tesorería de esta Sociedad Cooperativa se encuentre a cero euros, pues todo el dinero va a parar a la Tesorería de la Seguridad Social, lo que ha impedido el pago de los salarios durante los tres últimos meses, y lo impedirán el futuro.

  2. - CAUSAS ORGANIZATIVAS.- Por otra parte, hemos de dejar, constancia de que como el contrato administrativo de concesión del servicio de Ayuda a Domicilio entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y " MARARIA SOCIEDAD COOPERATIVA" suscrito el día 1 de Febrero de 2.002, estableció como plazo de vigencia el de " dos años. pudiendo prorrogarse anualmente, por acuerdo de las partes, hasta un máximo de diez años".

    Tal dicción consta en la cláusula 10ª, párrafo primero, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigió la contratación, y por ello el contrato expiró el 31 de Enero de 2.004, habiéndose prorrogado durante períodos anuales hasta el 31 de Enero del presente año 2.012. Durante dicho período, el Ayuntamiento no inició expediente alguno para la contratación pública del Servicio de Ayuda a Domicilio en este término municipal. Por tal razón, y a fin de atender el servicio y, esencialmente, para conservar los puestos de trabajo, esta Sociedad Cooperativa, mediante instancia presentada el 17 de Enero del presente año, solicitó una prórroga del mismo cuatro meses, desde el 1 de Febrero al 31 de Mayo del año en curso, lo que fue aceptado por Acuerdo del Consejo Rector del IMAS de 23 de Abril de 2.012.

    Desde tal fecha la extinción de la prórroga, el contrato se ha prorrogado tácitamente, cabe entender por períodos mensuales pues así se realiza la facturación y los pagos (con independencia del retraso en los efectivos abonos), por lo que cada fin de mes ha vencido dicha tácita continuación.

    En la actual situación, resulta obvio que la facturación de cualquier trabajo que realice MARARIA y su personal, irá directamente a parar a la Tesorería de la Seguridad Social, lo que pone de manifiesto la total y absoluta imposibilidad de hacer frente al pago de los salarios y otras obligaciones.

    Por tales motivos, esta Sociedad Cooperativa no vio otra opción que comunicar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife su decisión de no continuar prestando el servicio dando por finalizada la relación con efectos al día 31 de julio de 2012, pues no puede obligar a sus trabajadores a prestar sus servicios sabiendo que jamás van a cobrarse.

Tercero

Por todas las invocadas razones, la empresa no tiene más remedio que optar por la resolución de su contrato de trabajo, con efectos a partir del día 3 de Septiembre del año en curso, con base en el meritado artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente del Real Decreto ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

A tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado b) del número 1 del artículo 53 del mercado Real Decreto Legislativo, se hace constar que dado la actual situación económica de esta empresa, no puede poner a su disposición la indemnización a que se refiere el párrafo a) del mismo precepto, sin perjuicio de su derecho a exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

Sin más, y lamentando la toma de un decisión tan desagradable como ineludible, le garantizamos que la empresa dará excelentes informes de Vd. cuando le fuere requerido.

"MARARIA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA"

(hecho conforme)

CUARTO

MARARIA...

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