STSJ Galicia 5913/2014, 25 de Noviembre de 2014
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9979 |
Número de Recurso | 641/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5913/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2012 0000905 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000641 /2013 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000443 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: DELEGACION DE GOBIER NO
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido/s: AUTOS FERROL SA, Ovidio
Abogado/a: CRISTOBAL DOBARRO GOMEZ
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 641/2013, formalizado por DELEGACION DE GOBIERNO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 443/2012, seguidos a instancia de DELEGACION DE GOBIERNO frente a AUTOS FERROL SA, Ovidio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª AUTOS FERROL SA, Ovidio presentó demanda contra DELEGACION DE GOBIERNO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Por sentencia de este juzgado de lo social de fecha 20-11-09 seguida en procedimiento por despido tramitado en virtud de demanda registrada en fecha 26-05-09, se declaró resuelta la relación laboral existente entre los demandantes y las demandadas, habiendo sido dictado Auto de aclaración con fecha 14-12-09, en el que se condenó a las empresas de forma solidaria al abono de los salarios de tramitación de 210 días, devengados desde la fecha del despido hasta la fecha día sentencia - 24-04-09 a 20-11-09-. Esta sentencia fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15-09-11, aclarada por auto de 24-10-11.
Mediante Decreto de 03-10-11 se acordó ejecutar los avales bancarios emitidos a favor de la empresa actora, Autos Ferrol, S.A.., que obraban en autos, abonándose a los trabajadores las cantidades reconocidas en la sentencia y auto anteriormente referidos, habiendo sido dictada Diligencia de ordenación con fecha 14-11-11 por la que se acordaba expedir los oportunos mandamientos a los demandantes en concepto de principal. TERCERO.- Con fecha 26-01-12 la empresa demandante registró reclamación al Estado por salarios de tramitación, habiendo sido dictada resolución con fecha 15-05-12, denegatoria de dicha solicitud.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo la demanda y condeno al Estado a abonar a D. Ovidio, y a AUTOS FERROL, S.A., la cantidad total de 104.421'00 euros en concepto de salarios de tramitación abonados a los trabajadores, a los que fueron condenados en sentencia dictada trascurridos sesenta días hábiles desde la presentación de la demanda en procedimiento seguido en su contra por despido.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó la demanda de reclamación al Estado de salarios de tramitación condenando al mismo a abonar a la empresa Autos Ferrol SA y a don Ovidio la cuantía de 104.421 euros en concepto de salarios de tramitación que exceden de los sesenta días transcurridos desde la presentación de la demanda en procedimiento seguido contra su despido hasta la fecha de la sentencia dictada en ese proceso. Contra la referida sentencia interpone recurso de Suplicación el Abogado del Estado. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora.
El recurso de suplicación tiene por objeto la...
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