STSJ Galicia 5913/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:9979
Número de Recurso641/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5913/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000905 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000641 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000443 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: DELEGACION DE GOBIER NO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: AUTOS FERROL SA, Ovidio

Abogado/a: CRISTOBAL DOBARRO GOMEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 641/2013, formalizado por DELEGACION DE GOBIERNO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 443/2012, seguidos a instancia de DELEGACION DE GOBIERNO frente a AUTOS FERROL SA, Ovidio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª AUTOS FERROL SA, Ovidio presentó demanda contra DELEGACION DE GOBIERNO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por sentencia de este juzgado de lo social de fecha 20-11-09 seguida en procedimiento por despido tramitado en virtud de demanda registrada en fecha 26-05-09, se declaró resuelta la relación laboral existente entre los demandantes y las demandadas, habiendo sido dictado Auto de aclaración con fecha 14-12-09, en el que se condenó a las empresas de forma solidaria al abono de los salarios de tramitación de 210 días, devengados desde la fecha del despido hasta la fecha día sentencia - 24-04-09 a 20-11-09-. Esta sentencia fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15-09-11, aclarada por auto de 24-10-11.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 03-10-11 se acordó ejecutar los avales bancarios emitidos a favor de la empresa actora, Autos Ferrol, S.A.., que obraban en autos, abonándose a los trabajadores las cantidades reconocidas en la sentencia y auto anteriormente referidos, habiendo sido dictada Diligencia de ordenación con fecha 14-11-11 por la que se acordaba expedir los oportunos mandamientos a los demandantes en concepto de principal. TERCERO.- Con fecha 26-01-12 la empresa demandante registró reclamación al Estado por salarios de tramitación, habiendo sido dictada resolución con fecha 15-05-12, denegatoria de dicha solicitud.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda y condeno al Estado a abonar a D. Ovidio, y a AUTOS FERROL, S.A., la cantidad total de 104.421'00 euros en concepto de salarios de tramitación abonados a los trabajadores, a los que fueron condenados en sentencia dictada trascurridos sesenta días hábiles desde la presentación de la demanda en procedimiento seguido en su contra por despido.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de reclamación al Estado de salarios de tramitación condenando al mismo a abonar a la empresa Autos Ferrol SA y a don Ovidio la cuantía de 104.421 euros en concepto de salarios de tramitación que exceden de los sesenta días transcurridos desde la presentación de la demanda en procedimiento seguido contra su despido hasta la fecha de la sentencia dictada en ese proceso. Contra la referida sentencia interpone recurso de Suplicación el Abogado del Estado. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora.

SEGUNDO

El recurso de suplicación tiene por objeto la...

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