STSJ Galicia 5865/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:9916
Número de Recurso1812/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5865/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000359

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001812 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000168 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: NAVANTIA S.A., Arturo

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ, MARIA CELIA VEIGA RAMOS

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

Recurrido/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A

Abogado/a: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, A DIECINUEVE DE NO VIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001812 /2013, formalizado NAVANTIA S.A. Y Arturo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000168/2012, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Arturo presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Octubre de dos mil doce

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Arturo, nacido el NUM000 /1943, prestó servicios por cuenta y dependencia de la entonces E.N.Bazán de C.N.M. S.A., (posteriormente Izar Construcciones Navales S.A.), empresa en la que ingresó el 07/10/1957, come aprendiz del grupo de Calderería y Forja. El 29/06/1961 fue clasificado Oficial 3º Calderero con destino en Calderería de Hierro, y tras causar baja en la empresa el 28/03/63 por servicio militar con reingreso posterior el 30/03/1965, e1 28/06/1967 cambió al centro de Fundición; el 21/01/1968 fue clasificado Oficial 2º Calderero; el 21/06/1969 cambió al centro de Calderería; el 21/12/1970 fue clasificado Oficial EJ Calderero; el 14/12/1972 fue nombrado Jefe de Equipo; y tras diversos ceses y nuevos nombramientos como Jefe de Equipo de 1973, el 21/12/1973 fue nombrado encargado de calderería de hierro; el 21/10/1993 fue nombrado maestro; desde el 20/12/1997 figuró como Técnico de Taller y Obra asimilado al nivel salarial superior en la profesión de Calderero; pasó la situación de suspensión del contrato el 01/04/1999 y causó baja en la empresa el 31/05/1999 afectado por el ERE 15/99.- SEGUNDO.- En la prestación de servicios estuvo expuesto al amianto pues las calderas se forraban con matas de amianto, sin información sobre la peligrosidad del amianto, si formación relativa a los riegos del amianto, sin control efectivo de utilización de mascarillas de papel cuando aquellas fueron puestas a disposición de los trabajadores, su sistema de ventilación adecuado a la exposición al polvo EJ amianto ambiental, y sin control sobre la ropa de trabajo que se llevaba a lavar a casa.- TERCERO. La empresa E.N. BAZÁN C.N.M., S.A., comenzó progresivamente en la segunda de la década de los setenta del pasado siglo a dejar de utilizar el amianto en nueva, construcciones cesando su uso a comienzos de los años 80, sir perjuicio de su presencia en tareas de reparaciones de buque en los que este material todavía se encontraba entre sur componentes, dirigiendo en 1982 y 1983 comunicaciones

compañías auxiliares a efectos de normativa vigente sobre trabajos con amianto y su estricto cumplimiento. La empresa E.N. BAZÁN C.N.M., S.A., tuvo diferentes reglamentaciones sobre seguridad e higiene en el trabajo. Existió en la Empresa un Reglamento de Régimen interior para el funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como medidas preventivas sobre los accidentes de trabajo anterior a 1950. El Reglamento de Trabajo para la entonces E.N.Bazán de 1950 contenía en su capítuto X normativa de seguridad e higiene en el trabajo que se desarrollé en el Reglamento de Régimen Interior de la empresa de 1954 de 1988, 1991 y 1998 son otros Reglamentos de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Tubo también normas internas correspondientes a evaluación de contaminantes en ambientes industriales de 1976, la S-23 sobre prevención de los riesgos de exposición al amianto, la HI-1 de 1982 de instrucciones de higiene industrial en trabajos en los que se manipulaba amianto, la instrucción TF-7 1982 también sobre trabajos en los que se manipulaba amianto y otras posteriores como la TFH de 1985, y la revisión en 1999 de la Instrucción NPB-HI-1 de 1985 sobre normas de prevención en trabajos con riesgo de exposición a amianto. También tuvo normativa sobre normas de prevención de accidentes de trabajo de soldadura (S30) de 1977, norma sobre vestuario para soldadores y sopleteros (S33) de 1978 y diversas instrucciones de higiene industrial de 1985 para trabajos de calentamiento de piezas y chapas con soplete, soldadura en espacios confinados, y de prevención en oxicorte y soldadura. Contó también con relación de fecha indeterminada de prendas de protección, normativa sobre mascarillas autofiltrantes, adaptador facial, y de filtros contra gases entre otros.- CUARTO.- Los servicios médicos de la empresa le realizaron reconocimientos médicos ordinarios generales, no específicos para trabajos con exposición al amianto, pero que incluían radiografía de pulmón, en fechas 19/02/1965, 16/06/1976, 24/01/1980, 01/07/1981, 30/11/1984, 29/05/1985, 27/05/1986, 26/10/1988, 12/12/1989, 11/10/1990, 20/11/1991, 01/10/1992, 21/10/1993, 21/11/1994, 29/03/1996, 22/05/1997, y 26/01/1999. En relación a la radiografía de tórax de 26/01/1999 en relación con la cual se emitió resultado de: «Presenta calcificaciones pleurales compatibles con asbestosis», por los servicios médicos de la empresa le fue emitido informe en los siguientes términos: «Se trata de una afección crónica, debida a un proceso pulmonar anterior, o por la exposición al amianto. No necesita ningún tratamiento. Será conveniente repetir la radiografía de toráx en el reconocimiento del próximo año para ver la evolución».- QUINTO.- Manteniéndose asintomático fue remitido en relación a dicha radiografía por facultativo de atención primaria de la sanidad pública el 21/03/2001 a consulta especializada de neumología, en la que en fecha 19/04/2001 se le pautó la realización de Tac torácico y espirometría. El 22/08/2011 le fue realizado el TAC con el resultado informado de placas pleurales calcificadas en relación con patología pleural crónica secundaria a exposición a asbestos, existen incluso calcificaciones en las superficies pleurales mediastínicas que pueden haber provocado confusión con calcificación pericárdica en la radiografía convencional de tórax, no existen signos de enfermedad parinquimatosa ni intersticial pulmonar; emitiéndose informe corto de asistencia de fecha 18/02/2002 en el que hace referencia también a leve restricción en espirometría difusión normal. Posteriormente, se emitió nuevo informe corto de asistencia de fecha 07/03/2003 en el que se mantiene el juicio clínico de asbestosis pleural con expresión también de muy leve restricción en relación a espirometría con difusio pulmonar normal. Posteriormente se suceden revisiones periódicas en neumología en 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2003 par places pleurales calcificadas bilaterales realizándoselo en algunas de estas revisiones RX de tórax sin cambios respecto de 2001 y 2003. En marzo de 2009 fue diagnosticado linfoma no Hodghin fenotipo B con seguimiento en hematología (tuvo derrame pleural izquierdo). En las revisiones de neumología de 03/06/2009, y 03/06/2009 se mantiene indicación diagnóstica de afectación pleural por amianto sin cambios, con un patrón ventilatorio restrictivo leve expresión de difusión y volúmenes discretamente disminuidos en relación a proceso actual. En curso clínico de fecha 25/08/2010 los datos espirométricos y de gasometría reflejados fueron: FVC 74%, FEV1 78%, FEV1/FVC 82% con PBD negativa DLCO 64% con TLC 69%. En informe de fecha 28/12/2011 se emito indicación diagnóstica de enfermedad pleural benigna por amianto tipo places pleurales patrón respiratorio restrictivo y disminución de volúmenes secundario.- SEXTO.-En informe pericial aportado par la empresa IZAR ratificado en juicio par el Dr. Modesto en relación al demandante se emiten las siguientes conclusiones: lº. Varón de 69 años diagnosticado y tratado por un linfoma no Hodghin enfermedad común no profesional, en remisión completa en la última revisión (marzo 2012)._2º.-Diagnosticado de places pleurales, marcador de baja exposición al amianto, que no han sufrido cambios desde su diagnóstico, esto es, han permanecido estables a lo largo del tiempo. 3ª.- Con una restricción leve.- El Dr. Pelayo, en dictamen pericial aportado por parte demandante y ratificado en...

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