STSJ Galicia 5716/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:9765
Número de Recurso3431/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5716/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0004662

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003431 /2014MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000922 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Gines

Abogado/a: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, STD MULTIOPCION,S.A.

Abogado/a:, CARMEN MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

En A CORUÑA, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003431 /2014, formalizado por el/la D/Dª ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO, en nombre y representación de Gines, contra la sentencia número 217 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000922 /2013, seguidos a instancia de Gines frente a FOGASA, STD MULTIOPCION S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gines presentó demanda contra FOGASA, STD MULTIOPCION,S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 217 /2014, de fecha veinticinco de Abril de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- La parte demandante, servicios para la empresa 2007, con la categoría de mensual de 953,82 euros, extraordinarias.D. Gines, prestaba demandada desde el 5 de junio de teleoperador especialista y salario incluido el prorrateo de pagas El trabajador fue contratado mediante Contrato de Trabajo Duración Determinada, en la modalidad de contrato a tiempo parcial para obra o servicio determinado, que se define col "atención telefónica a instaladores y tipificación del curso, de las instalaciones en los sistemas de incidencia, facturación y gestor de contactos, en virtud del contrato prestación de servicios suscrito entre cable Telecomunicaciones Galicia S.A., R. Cable y Telecomunicaciones Coruña S.A., y Multiopción S.A., teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa". Desde el 30 de agosto de 2010 se acordó una reducción de jornada, pasando el trabajador a realizar 30 horas semanales.La relación las empresas el Convenio 27/07/2012.laboral ha estado sujeta al Convenio Colectivo de de Contacto Center (antes Telemarketing), y asi, 2007-09 BOE 20/02/2008, y Convenio 2010-2014 BOE./2.-Mediante carta de 11 de junio de 2013 la empresa comunica al trabajador que al amparo del art. 17 del Convenio Colectivo de Contacto Center, con fecha de 28 de junio de 2013 finaliza el contrato para obra o servicio determinado suscrito el 5 de junio de 2013 per disminución del volumen de trabajo de la campaña a la que esta adscrito. Obra en autos como doc. 2 de la empresa y se tiene per reproducida en su integridad. El actor recibe la cantidad de 2.405,33 euros correspondiente a indemnización de fin de obra, saldo y finiquito de la relación laboral, mediante cheque de 28 de junio de 2013./3.- La empresa demandada celebr6 contrato de arrendamiento de servicios con R Cable y Telecomunicaciones de Galicia S.A. (SIM) el 14 de febrero de 2004 cuyo objeto es la prestaci6n de servicios de atención telefónica a instaladores y tipificación del curse de las instalaciones en los sistemas de incidencias, facturación y gestor de contactos. Obra en autos come doc. 8 de la empresa al que se hace remisión. El actor presto servicios para la empresa demandada en el marco de los que son objeto de la referida contratación/4.- El 15 de mayo de 2013 la empresa R Cable y Telecomunicaciones remite comunicación a la empresa demandada indicando que el servicio objeto del contrato de 14 de febrero de 2004 ha de ser reducido en su dimensionamiento en un porcentaje estimado del 34 96 y con efectos desde el día 28 de junio de 2013 debido a la simplificación del proceso de provisión del que parte el servicio tras los cambios organizativos implantados en la empresa.El día 6 de junio de 2013 la empresa comunica al comité de Empresa que de conformidad con el art. 17 del Convenio Colectivo de Contact Center se ve en la necesidad de extinguir determinados contratos de obra de la campaña R SIM por descenso del volumen de trabajo, señalando a cinco trabajadores entre los que se encuentra el actor, conforme a criterio de antigüedad /5.- Se celebró acto conciliatorio previo ante el SMAC sin avenencia./6.- El actor no ostenta ni ha ostentado el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Debo desestimar y desestimo la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Gines frente a la empresa STD Multiopción S.A, con intervención procesal del FOGASA y, en consecuencia ABSUELVO a la demandada respecto de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gines formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21-7-2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18-11-2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR