STSJ Galicia 5648/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2014:9716
Número de Recurso356/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5648/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0006593

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000356 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001330 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: DEPENDENCIA PROVINCIAL TRABAJO E INMIGRACION (SUBDEL.GOBIER NO DE PONTEVEDRA)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES VIDAL SALVATERRA SL, XOAN LOIS VIDAL SL

Abogado/a: MARIA JESUS SARABIA GARCIA

Procurador/a: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000356 /2013, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de DEPENDENCIA PROVINCIAL TRABAJO E INMIGRACION (SUBDEL.GOBIERNO DE PONTEVEDRA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001330 /2011, seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES VIDAL SALVATERRA SL, XOAN LOIS VIDAL SL frente a DEPENDENCIA PROVINCIAL TRABAJO E INMIGRACION (SUBDEL.GOBIERNO DE PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONSTRUCCIONES VIDAL SALVATERRA SL, XOAN LOIS VIDAL SL presentó demanda contra DEPENDENCIA PROVINCIAL TRABAJO E INMIGRACION (SUBDEL.GOBIERNO DE PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 2 de septiembre de 2010 la empresa Xoan Lois Vidal, S.L., acometió el despido del trabajador don Ovidio, quien reaccionó planteando demanda por despido improcedente, registrada el 7 de octubre de 2010, recayendo sentencia en la instancia de 7 de marzo de 2011, tras la celebración del juicio desarrollado el 24 de febrero de 2011, y que fue notificada a la parte demandada el día 16 de marzo, acogiendo la acción ejercitada y en cuya virtud se condena solidariamente a la. Susodicha empresa y a Construcciones Salvaterra, S.L. para que indemnicen o readmitan de manera inmediata al trabajador, aparte de abonarle los salarios de tramitación devengados desde el despido y hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 42,51 euros/dia. En dicha resolución se absolvió a las entidades demandadas Lesfilos, S.L. y Vidalve, S.L., al no integrarse en el mismo grupo o entramado empresarial que las anteriores.-

SEGUNDO

La sentencia fue objeto de aclaración por auto de fecha 29 de marzo de 2011, notificado a las empresas afectadas el 31 de ese mismo mes.- TERCERO.- Durante la pendencia de aquel procedimiento, se produjeron sendas suspensiones de los actos del juicio señalados los días 30 de noviembre de 2010 y 20 de enero de 2011. Dichas crisis procesales fueron motivadas ante la petición del trabajador por su interés en ampliar demanda frente a la empresa Vidalve, no objeto de discusión por la contraparte y en cuanto a la segunda transcribe el acta lo siguiente: "visto el estado de las actuaciones y no formulando alegaciones las partes, se acuerda la suspensión del acto señalándose nueva fecha para el 24 de febrero de 2011 a las 11:35 horas, quedando las partes citadas en este acto. Por la letrada doña María Jesús Sarabia García recoge en este acto la citación de Vidal Inversiones, S.L. comprometiéndose a hacérsela llegar".- CUARTO.- En fecha 20 de junio de 2011 tuvo entrada en la delegación Provincial de Trabajo e Inmigración de Pontevedra, escrito presentado por las actoras y documentación anexa, solicitando el pago de las sumas desembolsadas por la empresa en concepto de salarios de tramite y cuotas a la Seguridad Social por el susodicho trabajador, incoándose expediente al efecto que concluyó por Resolución de 18 de noviembre de 2011, denegado la devolución de los salarios y las cuotas de la Seguridad Social al no haberse sobrepasado el plazo de 60 días hábiles. La demanda se ha entablado el 22 de diciembre de 2011.- QUINTO.- La empresa durante el periodo que abarca entre el despido del trabajador y su efectiva readmisión verificada en fecha 21 de fecha de marzo ha atendido el abono de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, soportando por tal capitulo una carga total por importe de 3.707,11 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimar parcialmente la demanda en materia de reembolso de salarios de tramitación y cuotas sociales interpuesta por las empresas XOAN LOIS VIDAL, S.L. y CONSTRUCCIONES VIDAL SALVATERRA, S.L., contra LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE TRABAJO E INMIGRACION, DEPENDIENTE DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA condenándola a reintegrar a las actoras un capital por importe de dos mil doscientos cincuenta y tres euros con veintitrés céntimos de euro

(2.253,23#).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DEPENDENCIA PROVINCIAL TRABAJO E INMIGRACION (SUBDEL.GOBIERNO DE PONTEVEDRA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25 de enero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda en materia de reembolso de salarios de tramitación y cuotas sociales interpuesta por las empresas demandantes, condenando al demandado a abonar la suma de 2.253,23 Euros, recurre en suplicación la representación de la Administración del Estado, denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR