STSJ Galicia 5648/2014, 14 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9716 |
Número de Recurso | 356/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5648/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0006593
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000356 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001330 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO
Recurrente/s: DEPENDENCIA PROVINCIAL TRABAJO E INMIGRACION (SUBDEL.GOBIER NO DE PONTEVEDRA)
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSTRUCCIONES VIDAL SALVATERRA SL, XOAN LOIS VIDAL SL
Abogado/a: MARIA JESUS SARABIA GARCIA
Procurador/a: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000356 /2013, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de DEPENDENCIA PROVINCIAL TRABAJO E INMIGRACION (SUBDEL.GOBIERNO DE PONTEVEDRA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001330 /2011, seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES VIDAL SALVATERRA SL, XOAN LOIS VIDAL SL frente a DEPENDENCIA PROVINCIAL TRABAJO E INMIGRACION (SUBDEL.GOBIERNO DE PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
CONSTRUCCIONES VIDAL SALVATERRA SL, XOAN LOIS VIDAL SL presentó demanda contra DEPENDENCIA PROVINCIAL TRABAJO E INMIGRACION (SUBDEL.GOBIERNO DE PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Noviembre de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El 2 de septiembre de 2010 la empresa Xoan Lois Vidal, S.L., acometió el despido del trabajador don Ovidio, quien reaccionó planteando demanda por despido improcedente, registrada el 7 de octubre de 2010, recayendo sentencia en la instancia de 7 de marzo de 2011, tras la celebración del juicio desarrollado el 24 de febrero de 2011, y que fue notificada a la parte demandada el día 16 de marzo, acogiendo la acción ejercitada y en cuya virtud se condena solidariamente a la. Susodicha empresa y a Construcciones Salvaterra, S.L. para que indemnicen o readmitan de manera inmediata al trabajador, aparte de abonarle los salarios de tramitación devengados desde el despido y hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 42,51 euros/dia. En dicha resolución se absolvió a las entidades demandadas Lesfilos, S.L. y Vidalve, S.L., al no integrarse en el mismo grupo o entramado empresarial que las anteriores.-
La sentencia fue objeto de aclaración por auto de fecha 29 de marzo de 2011, notificado a las empresas afectadas el 31 de ese mismo mes.- TERCERO.- Durante la pendencia de aquel procedimiento, se produjeron sendas suspensiones de los actos del juicio señalados los días 30 de noviembre de 2010 y 20 de enero de 2011. Dichas crisis procesales fueron motivadas ante la petición del trabajador por su interés en ampliar demanda frente a la empresa Vidalve, no objeto de discusión por la contraparte y en cuanto a la segunda transcribe el acta lo siguiente: "visto el estado de las actuaciones y no formulando alegaciones las partes, se acuerda la suspensión del acto señalándose nueva fecha para el 24 de febrero de 2011 a las 11:35 horas, quedando las partes citadas en este acto. Por la letrada doña María Jesús Sarabia García recoge en este acto la citación de Vidal Inversiones, S.L. comprometiéndose a hacérsela llegar".- CUARTO.- En fecha 20 de junio de 2011 tuvo entrada en la delegación Provincial de Trabajo e Inmigración de Pontevedra, escrito presentado por las actoras y documentación anexa, solicitando el pago de las sumas desembolsadas por la empresa en concepto de salarios de tramite y cuotas a la Seguridad Social por el susodicho trabajador, incoándose expediente al efecto que concluyó por Resolución de 18 de noviembre de 2011, denegado la devolución de los salarios y las cuotas de la Seguridad Social al no haberse sobrepasado el plazo de 60 días hábiles. La demanda se ha entablado el 22 de diciembre de 2011.- QUINTO.- La empresa durante el periodo que abarca entre el despido del trabajador y su efectiva readmisión verificada en fecha 21 de fecha de marzo ha atendido el abono de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, soportando por tal capitulo una carga total por importe de 3.707,11 euros.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimar parcialmente la demanda en materia de reembolso de salarios de tramitación y cuotas sociales interpuesta por las empresas XOAN LOIS VIDAL, S.L. y CONSTRUCCIONES VIDAL SALVATERRA, S.L., contra LA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE TRABAJO E INMIGRACION, DEPENDIENTE DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA condenándola a reintegrar a las actoras un capital por importe de dos mil doscientos cincuenta y tres euros con veintitrés céntimos de euro
(2.253,23#).
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DEPENDENCIA PROVINCIAL TRABAJO E INMIGRACION (SUBDEL.GOBIERNO DE PONTEVEDRA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25 de enero de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda en materia de reembolso de salarios de tramitación y cuotas sociales interpuesta por las empresas demandantes, condenando al demandado a abonar la suma de 2.253,23 Euros, recurre en suplicación la representación de la Administración del Estado, denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba