STSJ Galicia 845/2014, 30 de Octubre de 2014
Ponente | CRISTINA MARIA PAZ EIROA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:8765 |
Número de Recurso | 4717/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 845/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00845/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4717/2012
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
Don José Antonio Méndez Barrera
Doña Cristina María Paz Eiroa
Doña María Azucena Recio González
En la ciudad de A Coruña, a treinta de octubre de dos mil catorce .
Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4717/2012, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Ignacio Espasandín Otero, en nombre y representación de don Severiano, en relación con el Decreto 144/2012, de 29 de junio, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago, Camino Francés, entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de Lavacolla, en el Ayuntamiento de O Pino.
El procurador don Ignacio Espasandín Otero, en nombre y representación de don Severiano, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con el Decreto 144/2012, de 29 de junio, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago, Camino Francés, entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de Lavacolla, en el Ayuntamiento de O Pino, por medio de escrito de 27 de septiembre de 2012, que se tuvo por interpuesto por decreto de 11 de octubre de 2012 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.
Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 22 de febrero de 2013 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Ignacio Espasandín Otero, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 9 de septiembre de 2013 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se dite sentenza de conformidade co interesado no corpo deste escrito e pola que: / a) Se declare a nulidade do acto administrativo recorrido. / b) Se decrete a retroacción do procedemento para que se faga unha nova proposta de delimitación que lle outorgue carácter oficial á traza histórica ou tradicional denominada "camiño central" e que no Decreto recorrido se degrada como "trazado con vestixios históricos". / c) Impoña as custas procesuais á demandada en caso de oposición" ; y habiéndose acordado, en virtud de auto de 11 de septiembre de 2013, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.
El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 22 de octubre de 2013 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que "dítese sentenza desestimando a demanda por axustarse a Dereito a disposición obxecto de impugnación, con imposición de custas procesuais a parte actora" .
Por auto de 4 de noviembre de 2013, se acordó recibir el pleito a prueba; habiéndose practicado la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 10 de enero de 2014 se acordó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos. Por providencia de 7 de marzo de 2014 se declararon conclusos los autos, pendientes de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 8 de octubre de 2014 se señaló el día 23 del mismo mes y año para la votación y fallo.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.
El demandante pretende la anulación del Decreto 144/2012, de 29 de junio, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago, Camino Francés, entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de Lavacolla, en el Ayuntamiento de O Pino. Pide que "se dite sentenza de conformidade co interesado no corpo deste escrito e pola que: / a) Se declare a nulidade do acto administrativo recorrido. / b) Se decrete a retroacción do procedemento para que se faga unha nova proposta de delimitación que lle outorgue carácter oficial á traza histórica ou tradicional denominada "camiño central"...
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