STSJ Galicia 845/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2014:8765
Número de Recurso4717/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución845/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00845/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4717/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Doña Cristina María Paz Eiroa

Doña María Azucena Recio González

En la ciudad de A Coruña, a treinta de octubre de dos mil catorce .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4717/2012, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Ignacio Espasandín Otero, en nombre y representación de don Severiano, en relación con el Decreto 144/2012, de 29 de junio, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago, Camino Francés, entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de Lavacolla, en el Ayuntamiento de O Pino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Ignacio Espasandín Otero, en nombre y representación de don Severiano, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con el Decreto 144/2012, de 29 de junio, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago, Camino Francés, entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de Lavacolla, en el Ayuntamiento de O Pino, por medio de escrito de 27 de septiembre de 2012, que se tuvo por interpuesto por decreto de 11 de octubre de 2012 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 22 de febrero de 2013 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Ignacio Espasandín Otero, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 9 de septiembre de 2013 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se dite sentenza de conformidade co interesado no corpo deste escrito e pola que: / a) Se declare a nulidade do acto administrativo recorrido. / b) Se decrete a retroacción do procedemento para que se faga unha nova proposta de delimitación que lle outorgue carácter oficial á traza histórica ou tradicional denominada "camiño central" e que no Decreto recorrido se degrada como "trazado con vestixios históricos". / c) Impoña as custas procesuais á demandada en caso de oposición" ; y habiéndose acordado, en virtud de auto de 11 de septiembre de 2013, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 22 de octubre de 2013 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que "dítese sentenza desestimando a demanda por axustarse a Dereito a disposición obxecto de impugnación, con imposición de custas procesuais a parte actora" .

CUARTO

Por auto de 4 de noviembre de 2013, se acordó recibir el pleito a prueba; habiéndose practicado la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 10 de enero de 2014 se acordó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos. Por providencia de 7 de marzo de 2014 se declararon conclusos los autos, pendientes de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 8 de octubre de 2014 se señaló el día 23 del mismo mes y año para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la anulación del Decreto 144/2012, de 29 de junio, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago, Camino Francés, entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de Lavacolla, en el Ayuntamiento de O Pino. Pide que "se dite sentenza de conformidade co interesado no corpo deste escrito e pola que: / a) Se declare a nulidade do acto administrativo recorrido. / b) Se decrete a retroacción do procedemento para que se faga unha nova proposta de delimitación que lle outorgue carácter oficial á traza histórica ou tradicional denominada "camiño central"...

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