STSJ Galicia 18/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2018:303
Número de Recurso4044/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución18/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2018

Procedimiento Ordinario número: 4044/2015

EN NOMBRE DEL REY

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRES .

Dª.MARIA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

D. JOSÉ MANUEL RAMÍREZ SINEIRO

D. JULIO CESAR DÍAZ CASALES

Dª.MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a 25 de enero de 2018.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4044/15 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. María Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de Ignacio y otros, asistida del Letrado D José Antonio Sánchez del Valle; contra la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, representada y dirigida por los Letrados de la Xunta de Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida y se condene a la Administración demandada a devolver a la demandante las cantidades indebidamente detraídas junto con los intereses legales previstos en cada caso en cada uno de los contratos titularidad de la demandante afectados y relacionados en los anexos de la resolución para el caso de retraso en los pagos respecto al plazo legal.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se fijó la cuantía del recurso en 1.500 euros y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, y dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 18 de enero de 2018 para deliberación.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D JULIO CESAR DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es el Decreto 158/2014 de 27 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación de Camino de Santiago del Norte, Ruta da Costa (DOGA 23 de diciembre de 2014).

SEGUNDO

Fundamentos de la impugnación .

Los recurrentes, después de referir en su demanda que el objeto del recurso se limita a la delimitación de un determinado tramo del Camino del Norte, la conocida como etapa 31 entre los lugares de Toar (parroquia de San Breixo de Praga de Guitiriz) hasta el lugar de As Cruces (Sobrado dos Monxes) y advertir que incurre en errores, al haberse prescindido de los estudios realizados en 1.991 y costeados por la Diputación de Lugo, alguno especialmente grosero al considerar vestigios históricos losetas colocadas recientemente por uno de los recurrentes, para facilitar el tránsito de vehículos y de ganado, fundamenta el recurso en los siguientes motivos: 1º) se vulnera la Ley 3/1996 del Camino de Santiago en la medida en que el camino delimitado se aparta del elemento histórico que debe comportar el reconocimiento del Camino. Para acreditar su afirmación aporta sendos informes periciales, el elaborado por el Profesor D. Narciso -que dirigió el equipo que realizó el estudio en 1.991, promovido por la Diputación de Lugo- y el del Arqueólogo D. Rodrigo, a cuyo contenidos, que extracta, se remite; 2º) vulneración de la doctrina de los propios actos en relación con las actuaciones llevadas a cabo entre los años 1.991 a 2.014 para proteger y promover la ruta.

En atención a lo expuesto termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare no conforme a derecho el Decreto 158/2014 en lo concerniente a la delimitación de "Camiño do Norte, Ruta da Costa" comprendido a modo de variante entre Toar y As Cruces y Vilasantar, condenando a la Xunta de Galicia a pasar por esta declaración, con imposición de costas.

TERCERO

Oposición al recurso por la administración demandada .

Por el Letrado de la Xunta, después de afirmar que no cabe pretender que el Tribunal se convierta en Administración, decidiendo lo que es competencia de ésta, ni que acoja lo decidido por los recurrentes, que acompaña un nuevo informe técnico que ratifica la corrección de lo realizado y la falta de consistencia de lo alegado de contrario, advirtiendo que el Camino Norte acaba de ser declarado patrimonio de la Humanidad por la Unesco.

Después de referir la diferenciación establecida en la Ley 3/1996 de protección de los Caminos de Santiago, entre el camino francés y el resto, teniendo el primero la consideración de bien de interés cultural y los restantes de territorio histórico y gozando de la protección de los bienes catalogados, con arreglo a la Ley 8/1995 de Patrimonio Cultural, advierte que el proceso de delimitación no se reduce a identificar y deslindar una traza de carácter histórico, que es su objeto principal, sino también a delimitar un territorio histórico con aquél nivel de protección.

Los trabajos realizados por un equipo multidisciplinar, que comenzaron en 2007, continuaron con la delimitación llevada a cabo en 2012 y la propuesta que se presentó a los Concellos y asociaciones, culminando con la aprobación por la UNESCO, previo informe de ICOMOS (Consejo Internacional de Lugares y Monumentos) superan la visión localista y basada exclusivamente en la interpretación de un documento histórico medieval.

Finalmente transcribe el informe que aporta en el que desvirtúa la delimitación que mantiene el arqueólogo Rodrigo, aportado por los recurrentes, del que merece destacarse: a) que menciona una escasa y genérica bibliografía, dice haber realizado un estudio de mocrotoponimía que no aparece en su informe, comete errores evidentes, como el afirmar que en 1.900 solo existían en Galicia dos carreteras (Coruña-Betanzos-Lugo-Madrid

y Tui-Pontevedra- Santiago-A Coruña) cuando con la denominación de carreteras existían numerosos viales;

  1. prescinde, pese a mencionarlos, del Plano de Cornide de 1.764, el de Domingo Fontán de 1830 y el Mapa Militar de España, finalizado en 1865 en que no aparecen los caminos que defienden los recurrentes.

En atención a lo expuesto termina interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

De los precedentes de la Sala en relación con el Decreto impugnado .

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en 2 ocasiones en relación con el Decreto 158/2014 por el que se aprobó la delimitación del Camino de Santiago del Norte, fue en los recursos 4059/2015 promovido por la Asociación de Vecinos Montenegro de Baamonde -en la que se impugnaba la entrada del camino a dicho municipio- y el 4060/2015 promovido por el Concello de Sobrado dos Monxes, en ambos las sentencias dictadas ( St. 538/2015...

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