STSJ Galicia 6420/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:8506
Número de Recurso928/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6420/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0002061

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000928 /2013. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000494 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Rosendo

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000928/2013, formalizado por la LETRADA Dª A. ELENA GARCÍA PUERTAS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 526 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000494/2012, seguidos a instancia de Rosendo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rosendo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 526/2012, de fecha uno de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Rosendo, nacido el NUM000 -1953, figura afiliado a la S.S. con el n ° NUM001, encuadrado en el Regimen General.

SEGUNDO

En fecha 21-12-2011, solicitó prestaciones de incapacidad permanente dictándose Resolución por la D.P. del INSS, el 24-5-2012, declarando al actor afecto de incapacidad permanente total con derecho al percibo de pensión en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 1.112,97.-£, con efectos económicos del 28-12-2011. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 28-6-2012. TERCERO.-El actor padece las siguientes lesiones: -ENFERMEDAD DE PARKINSON. -DUELO COMPLICADO. -TRASTORNO DE ADAPTACION ANSIOSODEPRESIVO. CUARTO.-Por Resolución de la TGSS de fecha 4-2-1999, se acordó el encuadramiento del actor en el Regimen General como asimilado a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección de desempleo y FOGASA, con efectos del 1-1- 1998, a través de la empresa "Disgapor S.L." permaneciendo en la misma hasta el 25-3-2011, como gerente. El actor fue socio y administrador único de dicha empresa. A partir del 20-11-98, se convirtió en único socio de la misma. Durante el periodo 1-4-2008 a 31-3-2011, el actor acredita las siguientes bases de cotización: -Del 01-04-08 a 31-12-08: 2.143,87.-# cada uno de los meses. -Del 01-01-09 a 31-12-09: 2.167,50.-# cada uno de los meses. -Del 01-01-10 a 31-12-10: 2.221,77.-# cada uno de los meses. -Del 01-01-11 a 28-02-11: 2.221,77.-# cada uno de los meses. -Del 01-03-11 a 25-03-11:

1.851,46.-#.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por D. Rosendo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de incapacidad permanente total reconocida en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 1434,40.-# con efectos económicos del 28-12-2011 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la pretensión indicada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de la DA 27ª LGSS, en relación con los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil .

SEGUNDO

1.- De entrada, hemos de aclarar que -pese a que de la documental parece deducirse y las EG dan por supuesto- la venta de las acciones se produce -conforme al inalterado ordinal cuarto y repetido en el Fundamento Jurídico tercero- en Noviembre/98 y no en Noviembre/08; por ello, habremos de adaptar el razonamiento al hecho de que esa transferencia se producen con anterioridad a la resolución de la TGSS, tal y como expresa la Magistrada de Instancia, de ahí que haga referencia a la existencia de una resolución firme de Enero/99 encuadrando al actor en el RGSS, con algunas limitaciones; acto administrativo que vincula a ambas partes, sobre todo cuando no ha habido modificación de la base fáctica sobre la que se adoptó (puesto que la venta de acciones es de fecha anterior). En todo caso, puesto que no se insta la alteración del...

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