STSJ Galicia 5948/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:8235
Número de Recurso383/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5948/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0002412

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000383 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001066 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Florian

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),

Procurador/a:

Graduado/a Social: CANDIDO SANISIDRO LOPEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

  1. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

    Presidente

  2. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

  3. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

    En A CORUÑA, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NO MBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

    En el RECURSO SUPLICACION 0000383 /2013, formalizado por la letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 253 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001066 /2009, seguidos a instancia de Florian frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florian presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 253 /2012, de fecha veintinueve de Junio de dos mil doce, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Florian, hijo de Carlos Daniel y Inés, nació el NUM000 /1963. El actor padece parálisis cerebral y deficiencia mental media, siéndole reconocida con fecha 09/09/1991 una minusvalía del 99% con carácter definitivo y está incapacitado por resolución judicial firme.

SEGUNDO

Su padre falleció el día 07/09/1965. TERCERO.- Tras el fallecimiento de su padre, su madre contrajo nuevas nupcias con D. Alejo, en virtud de matrimonio religioso celebrado el día 12/10/1990 e inscrito el día 16/11/2005. CUARTO.-Su madre falleció el día 08/04/2009, dejando viudo a su segundo esposo D. Alejo . QUINTO.- Solicitada por el actor la pensión de orfandad absoluta y tramitado el correspondiente expediente administrativo, mediante resolución de fecha 23/06/2009 acordó reconocer al actor el derecho a percibir una pensión de orfandad del 20% sobre la base reguladora de 190,73 euros. Al mismo tiempo, mediante resolución de fecha 11/05/2009, aprobó una pensión de viudedad a favor de D. Alejo del 52% de la base reguladora de 190,73 euros. SEXTO.-Presentada por el actor la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, la misma es desestimada por resolución de fecha 09/11/2009, en base a lo establecido en el artículo 38 del Decreto 3158/1996, de 23 de diciembre, en la nueva redacción dada por Real Decreto 296/2009, de 6 de marzo, agotándose la vía administrativa previa. SÉPTIMO.- Por resolución de fecha 08/10/2009, el ISM reclamó a los herederos de Inés la devolución de la cantidad de 14.236,27 euros, indebidamente percibidos por esta, toda vez que había perdido su condición de beneficiaria en virtud de matrimonio celebrado el día 12/10/1990. D. Alejo abonó esta cantidad mediante ingreso bancario con fecha de 19/1072009. OCTAVO.- La base reguladora es de 190,73 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la excepción de acumulación indebida de acciones y estimando la falta de legitimación pasiva del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, se estima parcialmente la demanda formulada por D. Florian frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y, en consecuencia, declaro el derecho del actor a percibir una pensión de orfandad absoluta, con efectos de 01/05/2009, que ha de calcularse conforme al 72% de la base reguladora de 190,73 euros, con aplicación de los complementos a mínimos y de las mejoras y revalorizaciones que legalmente correspondan, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de la misma, absolviendo al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de las pretensiones frente a él deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, INSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda reconociendo al actor el derecho del actor a percibir una pensión de orfandad absoluta, recurre el codemandado INSS articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados en el sentido siguiente:

  1. Solicita la adición al hecho probado segundo del párrafo que a continuación se menciona: "como consecuencia del fallecimiento del padre, percibe pensión de orfandad del ISM desde el 1 de noviembre de 1965, encontrándose en la fecha del acto de juicio en situación de alta". La adición interesada debe prosperar por resultar así de la documental que se cita obrante en el expediente administrativo (folio 62 de los...

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