STSJ Galicia 5981/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:10085
Número de Recurso604/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5981/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE - BPB

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0001343

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000604 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000268 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Leonardo

Abogado/a: SONIA LEDO SOBRADO

Recurrido/s: FOGASA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 604/2013 interpuesto por D. Leonardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO.SR. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leonardo en reclamación de cantidad, siendo demandado FOGASA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 268/2019 sentencia con fecha 11 de mayo de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-D. Leonardo prestaba servicios para la demandada Distribuciones River Brown Galicia S.L desde el nueve de julio de 2007 con la categoría profesional de oficial de 2° y con un salario de 1210,33 euros, con prorrata de pagas extras.//SEGUNDO.- El día 14 de junio de 2008 se le notificó su despido con efectos de 30 de junio de 2008, por fin de contrato temporal, entregándole asimismo finiquito por importe de 1617 euros.//TERCERO.-Con fecha 1 de agosto de 2008 presenta escrito manuscrito a efectos de papeleta de conciliación ante el SMAC en el que reclama una indemnización por final de contrato de 395,71 euros y por vacaciones no disfrutadas la suma de 606 euros, manifestando en dicho escrito un total por liquidación de 1.000,71 euros. Dicho acto de celebró' ante el SMAC en fecha 14 de agosto de 2008, con el resultado de intentado sin efecto.//CUARTO.- En fecha 25, de agosto de 2008 solicitó el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, siéndole asignado provisionalmente el letrado D. José Manuel Ulloa Ayora, que presentó demanda en fecha 3 de septiembre de 2008.//QUINTO.- Dicha 'demanda la presenta por despido y subsidiariamente por reclamación del finiquito por importe de 1617 euros, en concepto' de indemnización legal más periodo de vacaciones no disfrutado,; demanda que presentó únicamente frente a la entidad demandada Distribuciones River Brown Galicia S.L, y sin que en dicho procedimiento haya sido convocado el Fondo de Garantía Salarial.' En dicha demanda se reconoce el pago de la nómina de junio por importe de 1222 euros.//SEXTO.- En fecha 16 de diciembre de 2008 se dicta sentencia estimando la demanda presentada y declarando el despido improcedente por incomparecencia de la demandada condenando a la demandada a que opte en el plazo de cinco días por la readmisión del trabajador en el mismas condiciones que regían antes de procederse al despido o al abono de la cantidad de 1.907,26 euros en concepto de indemnización, así como al pago de los salarios de tramitación que a fecha de sentencia ascienden a la cantidad de 7.973,33 euros, que fue notificada a la parte demandante en fecha 14 de enero de 2009 y a la entidad demandada a medio de publicación en el DOGA de fecha 16 de febrero de 2009. Dicha sentencia es firme.//SÉPTIMO.- Con fecha 3 de marzo de 2009 por la parte actora se solicita ejecución de sentencia, dictándose auto de fecha 8 de abril de 2009 declarando extinguida la relación laboral, con establecimiento de una indemnización de 3.178,36 euros y la suma de 11.377,1 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta esta resolución.//OCTAVO.-En fecha 4 de mayo de 2009 se despacha ejecución contra la demandada por los citados importes, y en el que se pone de manifiesto que la citada empresa había sido declarada en situación de insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social núm. 2 de esta localidad, dando traslado a la parte actora y al FOGASA para que en el plazo de cinco días señalen la posible existencia de bienes de la ejecutada, bajo apercibimiento de que si en dicho plazo no hace ninguna manifestación se dictará auto manteniendo la insolvencia efectuada por el referido juzgado. Finalmente en fecha 10 de julio de 2009 se declara la insolvencia total de la entidad Distribuciones River Brown Galicia S.L por las cantidades antes señaladas, por un importe total de 14.555,46 euros.//NOVENO.- El actora solicitó en fecha 23 de julio de 2009 del FOGASA el abono de las prestaciones de garantía salarial de conformidad con el art. 33 del ET, que dio lugar al expediente núm. NUM000, en el cual recayó resolución de fecha 6 de agosto de 2009 desestimando dicha petición por caducidad de la acción de despido, resolución que ha sido recurrida y constituye en el objeto del presente procedimiento."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Leonardo, asistido del Letrado D. José M. Ulloa Ayora contra el Fondo de Garantía Salarial, asistido del letrado D. Javier Morado Díaz, por caducidad de la acción de despido y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados, alegando la extemporaneidad de la alegación de caducidad por causa juzgada, e invocando al respecto, la TSJ Cataluña sala de lo Social, secc. 1ª de 16-10-2006, n° 6874/2006, rec. 7401 /2005, "...no procede apreciar la excepción de caducidad opuesta por el organismo demandado por extemporánea, dado que no fue alegada en ningún momento de la ejecución de la sentencia de despido en...

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