STSJ Galicia 5407/2014, 6 de Noviembre de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:10078 |
Número de Recurso | 695/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5407/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0001886
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000695 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000456 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Ángel Jesús
Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a seis de noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000695 /2013, formalizado por Ángel Jesús, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000456 /2012, seguidos a instancia de Ángel Jesús frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Ángel Jesús presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Septiembre de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Ángel Jesús viene prestando servicios para la Consellería demanda en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios con la categoría profesional de peón conductor en el Distrito Forestal XIV de Verin-Viana.
El actor durante el años 2011 trabajó realizando funciones de Jefe de Cuadrilla al sustituir a éste, por motivos de permisos, descansos y vacaciones, 71 días (568 horas) en los meses que se especifican en la demanda.
La diferencia entre el salario de un Jefe de Cuadrilla y un peón conductor durante el años 2011 fue de 4.087,80 euros anuales. Valor hora diferencia sueldo Jefe de Distrito - Peón Conductor 4087,80;1665=2,45
EL actor en fecha 16.02.12 solicita el que se emita certificado de la Consellería demandada respecto, los días trabajados como Jefe de Cuadrilla "acordando en consecuencia abonar las diferencias retributivas a los que tenga derecho según lo señalado en el punto Único"
Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 25.05.12 presentando demanda el actor en fecha 28.06.12.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Ángel Jesús contra la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, debe condenar y condeno a la Conselleria demanda a que abone a_ actor la cantidad de 1.1156,40 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
El recurso se rechaza sin más, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar. 2002\8361, 27/10/04 -rcud 5611/03 -; y 27/10/04 Ar. 2005/1312,...) -que es lo reflejado en la regla del artículo 192.3 LJS-. Cuando se reclama un importe determinado o determinable hay que estar a él y su acceso al recurso deberá valorarse conforme a la regla general del artículo 191.2.g) LJS -que era la vigente ya al tiempo de interponer el...
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