ATS, 16 de Enero de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso20604/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 6129/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 Central, Diligencias Previas 54/14, acordando por providencia de 9 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de noviembre, dictaminó: "... Dado el número de perjudicados superior a 300, el perjuicio de media unos 500 euros, el hecho de que las defraudaciones se hayan producido a través de Internet, lleva a la competencia de la Audiencia Nacional conforme al art. 65.1.c)... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Almería incoa Diligencias Previas por un delito de estafa por Internet, de lo actuado resulta que los imputados Fulgencio , Mariano y Teodulfo formando un grupo criminal organizado y estable se han dedicado, con reparto de roles y funciones, a la comisión de múltiples delitos de estafa por Internet ofreciendo a través de la página Segunda Mano la venta de electrodomésticos a un precio inferior al del mercado, utilizando para no ser descubiertos DNI que han sido sustraídos o extraviados, y una vez abonado el importe estipulado, no se enviaba el producto en cuestión, perdiendo todo contacto con sus víctimas. Actuando de este modo han logrado defraudar a un total de 307 persona, dándose la circunstancia que dichos perjudicados residen en diferentes y dispares lugares del territorio español, entre otros Palma de Mallorca, Valencia, Madrid, Almería, Mérida, Guadalajara, Barcelona, Vigo, etc... todo ello sin descartar la existencia de muchos más perjudicados a la espera de las diligencias de investigación que se están practicando por la Policía Judicial consistentes en el análisis y examen de terminales, móviles, ordenadores y dispositivos informáticos intervenidos. Dictando Almería auto de 2/6/14 a favor de los Juzgados Centrales. El nº 1 al que correspondió por reparto pro auto de 16/6/14 rechazando la inhibición. Planteándose por Almería esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

El art. 65.1ºc) de la LOPJ establece que la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional conocerá de las "defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia" .

El precepto establece dos requisitos para que pueda atribuirse la competencia a la Audiencia Nacional:

  1. - Que se trate de un delito de "defraudaciones" o de "maquinaciones para alterar el precio de las cosas" .

  2. - Que se produzca o pueda producir uno solo de los resultados siguientes:

  1. Grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil.

  2. Grave repercusión en la economía nacional.

  3. Perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.

En primer lugar, es incuestionable que nos hallamos ante un supuesto de defraudación, tanto desde el punto de vista material como formal, en concreto de un posible delito continuado de estafa, puesto que la trama consistía en la venta de electrodomésticos, vía Internet, que no se tenía intención de entregar, exigiendo su pago por adelantado y utilizando para no ser descubiertos DNI sustraídos o extraviados. Por otra parte, el criterio jurisprudencial, expresado en los autos de 15/7/87, 11/4/88, 27/9/90, 25 y 26 de marzo de 1996, y 16/4/99, entre otros, es el de que, a estos efectos de competencia, debe interpretarse la expresión "generalidad de personas" en el sentido de pluralidad importante de sujetos pasivos, que cuando se encuentran dispersos por el territorio de varias Audiencias, justifican la aplicación de la norma especial de competencia. El alcance del término "generalidad de personas" fue objeto del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala que con fecha 30 de abril de 1999 acordó: "La exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de posibilidad de instrucción, valorando la trascendencia económica así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas" . Aunque ciertamente las normas que atribuyen la competencia la Audiencia Nacional deben interpretarse en sentido restrictivo, la investigación de los hechos denunciados no reviste complejidad, pues son tres las personas implicadas y en ellos se encuentran afectados 300 perjudicados, por hechos cometidos en territorios de distintas Audiencias Provinciales, a la par que tales hechos en su conjunto no tienen una trascendencia económica importante, una media de 500 euros, por lo que no concurren los presupuestos que el Acuerdo antes citado establece para atribuirles la competencia. En su virtud y sin perjuicio de recordar que las cuestiones de competencia que se suscitan en la fase instructora o preparatoria, tienen un mero carácter provisional por lo que sus decisiones pueden modificarse en momentos posteriores a la tramitación, procede diferir la competencia objetiva para el conocimiento del asunto al Juzgado nº 1 de Almería.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería (D.Previas 6129/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 Central (D.Previas 54/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

1 sentencias
  • ATS, 30 de Junio de 2021
    • España
    • 30 Junio 2021
    ...que olvida la naturaleza provisional de las decisiones de competencia que se suscitan en la fase instructora y como recuerda el ATS 16-1-2015, pueden y deben modificarse con arreglo a los resultados que puedan irse derivando del desarrollo de las Partiendo de esta posibilidad, como acertada......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR