ATS, 2 de Octubre de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Número de Recurso4013/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Miguel Ángel del Álamo García, en nombre y representación de Dña. Fermina , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia 847/2013, de 27 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 624/2013 , en materia de títulos profesionales.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 30 de abril de 2014, se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formulasen alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso:

  1. ) En relación con el RD 2002/2009, de 23 de diciembre, y a la Orden Ministerial AEX/1971/2002, de 12 de julio, su defectuosa preparación al no citarse las concretas normas jurídicas o jurisprudencia que se reputan infringidas, pues se invocan ambas normas in totum [ artículos 89.1 y 93.2.a) LJCA y ATS de 21 de noviembre de 2013, RC 1603/2013 ]

  2. ) En cuanto a la vulneración de las SSTS de 21 de diciembre de 2010 , 7 de julio de 2009 y 3 de diciembre de 2008 , no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea o de la jurisprudencia que la interpreta ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia [ artículos 86.4 , 89.2 y 93.2.a) LJCA y ATS de 30 de enero de 2014, RC 2244/2013 ].

Trámite que ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Dña. Fermina , contra la Resolución, de 8 de marzo de 2011, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, mediante la que se desestima el Recurso de Alzada formulado frente a la Resolución, de 28 de septiembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se deniega su solicitud de nombramiento como Traductor- Intérprete Jurado.

SEGUNDO .- En el caso que ahora nos ocupa, el escrito de preparación contiene un apartado "3.-" en el que la recurrente señala que el recurso se basa en la infracción del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, y de la Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, así como la infracción de la jurisprudencia al aplicar dichas normas, añadiendo después (apartado 4.-) que el recurso se fundamentará al amparo del artículo 88.1.d) LJCA . Posteriormente, en el apartado 5.- la parte recurrente expone las razones que justifican la interposición del recurso y comienza ( letra A) aludiendo al motivo previsto en el apartado del artículo 88.1.c) LJCA , denunciando la infracción de artículo 218 LEC , para después (letra B), mantener que la sentencia no aplica debidamente las previsiones de los citados Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre y Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, en el modo en que han sido interpretados por las SSTS de 3 de diciembre de 2008 , 7 de julio de 2009 y 21 de diciembre de 2010 , señalando que dicha normativa y jurisprudencia no otorga facultad a la OIL a la hora de examinar los créditos obtenidos por los licenciados en traducción e interpretación.

TERCERO .- En el escrito de interposición la parte recurrente, al amparo del artículo 88.1.d) LJCA , fundamenta su recurso de casación en un único motivo, subdividido en varios apartados, comprobándose que en el primero se denuncia la vulneración del citado artículo 218 LEC , por lo que, teniendo en cuenta los términos en que se plantea el escrito de preparación, en el presente caso cabe entender que la cita del apartado d) del reiterado artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional en el escrito de interposición del recurso es un mero error material o tipográfico y, en consecuencia, procede la admisión del apartado A/ del motivo único de casación, considerado que se formula por el cauce del apartado c) del propio artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional .

CUARTO .- Por otro lado, respecto del resto de los apartados del motivo único de casación, es preciso reconsiderar las causas de inadmisión planteadas, pues el escrito de preparación satisface de manera mínima, aunque suficiente, las exigencias previstas en el artículo 89 LJCA , en la forma en que ha sido interpretado por esta Sala, pues realizando una consideración conjunta de la explicación que contiene dicho escrito de preparación sobre las razones que justifican la interposición del recurso, cabe entender que se lleva a cabo el juicio de relevancia sobre la jurisprudencia invocada, que, a su vez, interpreta ciertos preceptos de la normativa citada. En consecuencia, procede también admitir los apartados B/, C/, D/, E/ y F/ del motivo único de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del Recurso de Casación interpuesto por Dña. Fermina contra la Sentencia 847/2013, de 27 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 624/2013 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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