ATS, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso856/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Zaragoza se dictó sentencia en fecha 5 de septiembre de 2013 , en el procedimiento nº 396/13 seguido a instancia de D. Nicanor contra AYUNTAMIENTO DE LA MUELA, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en fecha 14 de febrero de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 28 de marzo de 2014 se formalizó por el Letrado D. Fernando Burillo García en nombre y representación de D. Nicanor , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de septiembre de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de febrero de 2014 , en la que se confirma el fallo de instancia que desestima la demanda rectora de autos y en la que el demandante combatía la minoración del importe del denominado plus de consolidación que venía percibiendo.

Disconforme la parte actora con la solución alcanzada por la Sala de segundo grado se alza ahora en casación para la unificación de doctrina proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 28 de noviembre de 2012 ( autos 205/09 ), que resulta inidónea para viabilizar el recurso de casación unificadora. En efecto, la contradicción ha de establecerse con las sentencias que menciona el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las de la Audiencia Nacional. No en vano el señalado precepto de la LRJS alude exclusivamente a sentencias «de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo [...] sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España [...] Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad [...] sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario».

SEGUNDO

Por lo razonado, no habiendo el recurrente formulado alegaciones en el trámite oportuno, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin que proceda la imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Fernando Burillo García, en nombre y representación de D. Nicanor contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 14 de febrero de 2014, en el recurso de suplicación número 55/14 , interpuesto por Nicanor , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Zaragoza de fecha 5 de septiembre de 2013 , en el procedimiento nº 396/13 seguido a instancia de D. Nicanor contra AYUNTAMIENTO DE LA MUELA, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR