ATS, 16 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley ostenta, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 20 de febrero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Segunda ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 14 de enero de 2014 , rectificada por Auto de 4 de febrero siguiente, dictada en el recurso número 93/2010, sobre nulidad del expediente expropiatorio.

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de 13 de junio de 2014 fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia que se pretende recurrir en casación estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Ana y otros contra las Resoluciones de 16 de septiembre de 2008 y de 29 de julio de 2009, de la Dirección General de Ferrocarriles, por las que se incoaron los expedientes de expropiación forzosa de los terrenos y derechos precisos para la ejecución de las Fases I y II del tramo de la obra pública a los que se contraen las presentes actuaciones, anulando dichas Resoluciones por ser constitutivas de actuaciones materiales de vía de hecho y, en consecuencia, se declaran nulos los expedientes expropiatorios al haberse omitido el trámite de la previa información pública de la relación de bienes y derechos afectados.

SEGUNDO .- La Sala de instancia acuerda denegar la preparación del recurso de casación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.2.b) de la LRJCA , por insuficiencia de cuantía.

Frente a estas razones, se sostiene por el Abogado del Estado que "la sentencia cuyo recurso en casación se pretende no señala la cuantía del proceso, ni es posible extraer de ella valoración alguna de la cuantía del objeto del recurso, siendo así que todavía no está determinado el importe del justiprecio. Además la sentencia anula el procedimiento expropiatorio por falta de información pública.". Añade que "Tratándose de verificar la legalidad del trámite de información pública a efectos expropiatorios es una pretensión de cuantía inestimable", citando, al efecto, jurisprudencia de esta Sala.

TERCERO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

La pretensión de los recurrentes en la instancia se centra en la nulidad del expediente expropiatorio, fundamentalmente, por falta del trámite de información pública, y, subsidiariamente, para el supuesto que la obra estuviera ejecutada, en la solicitud de indemnización sustitutoria. En este sentido, la sentencia recurrida analiza el requisito del trámite de información pública dentro del expediente expropiatorio, considerando que "su ausencia determina o conlleva la anulación del expediente de expropiación". La sentencia de instancia llega a la conclusión de que la aprobación del Proyectos se hizo sin previa información pública, por lo que declara nulo el procedimiento expropiatorio y el acuerdo sobre la declaración de necesidad de urgente ocupación, acordando restituir los bienes a sus legales propietarios si aquellos se encontrasen en su estado original, fijando una indemnización sustitutoria, de al menos el 25% más de su valor, si por el momento de tramitación del expediente se hubiese procedido ya a la ocupación ilegal.

Así pues, nos encontramos, a los efectos de determinar la admisión o no del presente recurso de queja, con que concurre una pretensión susceptible de cuantificación económica, aunque indeterminada -la indemnización para cada uno de los recurrentes en la instancia-, con otra pretensión de cuantía inestimable, centrada en el examen del trámite de información pública (en este sentido, AATS de 24 de enero de 2008 -recurso de casación número 1754/2006 - y de 2 de julio de 2009 -recurso de casación número 3545/2008 -, entre otros).

CUARTO .- Procede, en su consecuencia, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de 20 de febrero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Segunda), dictado en el recurso número 92/2010 . Remítase testimonio de este Auto a dicho Tribunal, para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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