ATS, 11 de Diciembre de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20796/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León en el Procedimiento Abreviado 357/13, se dictó Sentencia , que fue objeto de recurso de Apelación, que fué desestimado por la Audiencia Provincial de igual ciudad, Sección Tercera por Sentencia de 14/7/14, dictada en el Rollo 689/14 . Frente a ella anuncian intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fué denegada por auto de 23/9/14. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 7 de noviembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Deleito García en nombre y representación de Aureliano , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja alegando motivos de fondo e infracción de preceptos constitucionales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de noviembre, dictaminó: "...Que procede desestimar el recurso de queja formalizado por la representación de Aureliano contra Auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León denegando tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia nº 406/2014 de fecha 14 de Julio, dictada en apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León , al no contemplarse su formalización en los artículos 792.3 , 847 y 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La Audiencia ha rechazado tener por preparado el recurso de casación contra sentencia dictada en grado de Apelación. Tal resolución ha sido recurrida en queja. El objeto de la queja se limita a la cuestión de la recurribilidad o no de la resolución, sin que debamos examinar la corrección de fondo de la sentencia inicial que se pretendía fiscalizar en casación, ni los temas allí implicados. No puede anticiparse un debate al que solo habrá lugar si se estima el recurso y se abre el paso a la casación, se trata tan solo de dilucidar si tal sentencia es atacable o no en casación. A esa temática tiene que ceñirse el debate.

SEGUNDO

La queja no puede prosperar ni ser causa de indefensión, pues lo cierto es que contra las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial resolviendo recursos de apelación contra las dictadas por los jueces de lo penal, no cabe recurso de casación en tanto no se modifiquen las leyes procesales. Así lo dispone el art. 847 LECrim . es decir queda el procedimiento agotado con la doble instancia legalmente prevista aunque el motivo alegado fuera una denuncia por infracción de precepto constitucional, ello está reforzado por el art. 792.3 del mismo texto legal "contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno..." por ello la queja debe ser desestimada, pues del contenido de estos preceptos, cualquier argumento carece de sentido. Así la decisión de la Audiencia Provincial de León, Sección Tercera de denegar la preparación del recurso es correcta en cuanto no deja duda de la naturaleza firme e irrecurrible, toda vez que en ningún caso por lo expuesto procedería el pretendido recurso de casación, por ello procede la desestimación de este recurso, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Aureliano contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León en el Rollo 689/14, con imposición de las cotas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuniquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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