ATS, 23 de Septiembre de 2014

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), se dictó auto de fecha 10 de abril de 2014 , en el que se acordaba poner fin al trámite de recurso, y tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por D. Héctor , representada por el Letrado Sr. Gago Piñero contra la sentencia dictada por esa Sala de fecha 6 de febrero de 2014 , en la que, en trámite de ejecución de sentencia se condena a la empresa ejecutada a abonar al trabajador la suma de 25.931,27 euros, sin perjuicio de efectuar las compensaciones referidas en los fundamentos de la mentada resolución.

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de queja por la representación de la empresa " Héctor ".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Interpone recurso de queja la representación de la empresa recurrente contra el auto de 10 de abril de 2014 , que acordó tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina articulado frente a la sentencia dictada por la Sala de Sevilla de 6 de abril de 2014 , al no haber cumplido con la obligación impuesta en el art. 230 LRJS , referida al ingreso en la cuenta de consignaciones del importe correspondiente a la cantidad objeto de condena.

Argumenta, en síntesis, que siendo cierto que de conformidad con lo dispuesto en el art.230.5 LRJS se excluye de la posibilidad recurrir las sentencias que no cumplan con lo preceptuado, no obstante lo cual, a la vista de que se trata de un trabajador autónomo y el plazo concedido para formalizar el recurso es bastante breve para poder aportar aval bancario de la condena impuesta, dicha falta de consignación debe tener la consideración de subsanable a pesar de no haber presentado en el momento de plazo otorgado pro la norma, pues lo contrario entraña una vulneración del art. 24 CE , en concreto el derecho de acceso a los Tribunales en el ejercicio de sus derechos, procediendo la sala de origen a efectuar una interpretación rigorista de la Disposición Adicional 15 de la LOPJ .

SEGUNDO

Como se determinó en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2000 (Rec. 487/1999 ) -seguida por otras resoluciones, entre ellas SSTS 11-12-2002 (Rec. 727/2002 ), 19-12-2007 (Rec. 169/2006 ) y ATS 12-07-2012 (Rec. 38/2012 )- en relación con el precepto equivalente de la derogada Ley de Procedimiento Laboral, y en ATS 25-06-2013 (Rec. 9/2013 ), en relación con el art. 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , esta regla no admite excepciones, ya que la consignación del importe de la condena es un presupuesto necesario para poder recurrir contra la sentencia que la establece. En cuanto a la posibilidad de subsanar la omisión de este requisito de consignación, la jurisprudencia de la Sala distingue dos supuestos: 1) El incumplimiento total del mismo constituye una omisión insubsanable [ STS 17-02-1999 (Rec. 741/1998 : STS 11-12-2002, (Rec. 727/2002 )); 2) La consignación insuficiente, en cambio, puede ser subsanada si el defecto de consignación se ha debido a error excusable [ ATS 22-11-2000, Rec. 2511/2000 , entre otras resoluciones].

Además, debe tenerse en cuenta que a lo que obliga el art. 230.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , es a que el Secretario judicial conceda plazo de subsanación cuando exista "insuficiencia de la consignación o del aseguramiento efectuados" , más no cuando dicha consignación o aseguramiento es inexistente.

TERCERO

La proyección de las doctrinas jurisprudenciales anteriores sobre el presente caso obliga a desestimar el recurso de queja interpuesto. No estamos ante un error en la consignación que pudiera ser subsanado conforme al art. 230.5 a) LRJS que refiere "insuficiencia de la consignación", sino ante una falta absoluta de consignación, que no es subsanable de acuerdo con el art. 230.4 de la LRJS ( sentencia de 14 de junio de 2000 y las resoluciones que en ella se citan), porque la condena era a una cantidad concreta y determinada.

Procede, por tanto, la desestimación del recurso con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conforme al art. 495.5 de la LEC contra este auto no cabe recurso.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por D. Héctor contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla) de 10 de abril de 2014 , en el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Héctor , representado por el Letrado Sr. Gago Piñero contra la sentencia dictada por esta Sala de fecha 6 de febrero de 2014 .

Decretamos la pérdida del depósito constituido por la recurrente.

Contra este auto no cabe recurso.

Notifíquese esta resolución a la parte recurrente y remítase certificación de la misma a la Sala de lo Social del Tribunal Superior.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

11 sentencias
  • ATS, 3 de Noviembre de 2015
    • España
    • 3 Noviembre 2015
    ...consignación se ha debido a error excusable [ SSTS 17-02-1999 (Rec. 741/1998 y STS 11-12-2002, (Rec. 727/2002 ) en relación con la LPL y AATS 23-09-2014 (Queja 43/2014 ), 11-09-2014 (Queja 22/2014 ), 30-01-2014 (Queja 94/2013 y 07-05-2015 (Queja 2/2015 ), respecto de la Dicha doctrina lo qu......
  • ATS, 3 de Diciembre de 2015
    • España
    • 3 Diciembre 2015
    ...(Rec. 727/2002 ), 19-12-2007 (Rec. 169/2006 ) y ATS 12-07-2012 (Rec. 38/2012 ), 25-06-2013 (Rec. 9/2013 ), 22-10-2013 (Rec 63/13 ) y 23/9/2014 (Rec 43/14 ) que establece que la consignación del importe de la condena es un presupuesto necesario para poder recurrir contra la sentencia que la ......
  • ATS, 6 de Julio de 2022
    • España
    • 6 Julio 2022
    ...del importe de la condena es un presupuesto necesario para poder recurrir contra la sentencia que la establece [por todos, ATS de 23 septiembre 2014 (R. 43/2014), 19 de abril de 2022 (R. 91/2021)]. En cuanto a la posibilidad de subsanar la omisión de este requisito de consignación, la juris......
  • ATS, 11 de Octubre de 2016
    • España
    • 11 Octubre 2016
    ...es insubsanable, por lo que de nada habría servido que en la diligencia de ordenación de 12/2/2016 se le advirtiera de ello ( AATS de 23/9/2014, Rec. 43/2014 , y de 2/7/2013, Rec.130/2012 La proyección de las doctrinas jurisprudenciales anteriores sobre el presente caso obliga a desestimar ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Tramitación: fase de preparación
    • España
    • El recurso de casación para la unificación de doctrina social. Actualizado a la reforma del RD-Ley 5/2023, de 28 de junio
    • 18 Noviembre 2023
    ...gozar del beneficio de justicia gratuita, la empresa extranjera (ATS 5 noviembre 2013, Rec. queja 81/2013) y el trabajador autónomo (ATS 23 septiembre 2014, Rec. queja 43/2014). b3) Cuantía Conforme al art. 230.1 LRJS, lo que debe consignarse es “ la cantidad objeto de la condena”. La cuant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR