SAP Tarragona 328/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2014:1306
Número de Recurso233/2014
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución328/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 233/2014

VERBAL NUM. 1671/2012

TARRAGONA NUM. 2

S E N T E N C I A NUM. 328/14

En Tarragona, a 16 de octubre de 2014.

Visto ante D. Manuel Díaz Muyor, Magistrado de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Cornelio, representado por la Procuradora Sra. Solé Llopis y defendido por el Letrado Sr. Serra Huguet contra la Sentencia dictada en el procedimiento verbal nº 1671/2012 del Juzgado de 1ª Instancia Dos de Tarragona, siendo parte apelada la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por la Procuradora Sra. Amela Rafales y asisitda del Letrado Sr. Camacho González.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " ESTIMAR sustancialmente

, la demanda presentada por la Procuradora Dña. Inmaculada Amela Rafales, en nombre y representación de la mercantil "Banco Popular Español, S.A" frente a D. Cornelio condenando a éste a abonar a la parte actora 5.159,29 euros, declarando la nulidad de la cláusula reguladora de los intereses moratorios pactada en el contrato. La cantidad resultante devengará los intereses procesales regulados en el art. 576 de la LEC . Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por parte de la actora se opuso al mismo.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente la pretensión que la parte actora dedujo inicialmente a través de un procedimiento monitorio (1244/2012 del Juzgado de Primera Instancia Dos de Tarragona) para que se condenase al demandado al pago de la cantidad de 5.520,22 Euros, a lo que se opuso el demandado ahora apelante invocando inicialmente en el escrito previsto en el art. 818 LEC la inexistencia de deuda, falta de acreditación de la misma y la aplicación de unos intereses de demora que se consideraban abusivos. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado, en que estimando la excepción de nulidad de la cláusula que regulaba los intereses moratorios por ser abusiva, y se rechazó la pretensión de nulidad, planteada en la vista, de dos cláusulas mas, que eran la cláusula de vencimiento anticipado del contrato suscrito entre las partes y la denominada "cláusula suelo" que limitaba el interés mínimo aplicable al contrato de préstamo.

Contra la referida resolución se interpuso el presente recurso de apelación por el demandado alegando en primer lugar la infracción en que incurre el Juzgador a no entrar a conocer de aquellas excepciones que, no siendo planteadas en el escrito inicial del monitorio, lo son posteriormente en el acto de la vista a la que fueron convocadas las partes.

La cuestión que se sucita no es pácifica, como recuerda la AP La Coruña de 17.7.2014, al decir que "...determinadas sentencias proclaman la preclusión de los motivos de oposición no esgrimidos en el trance monitorio, siendo buena muestra de ello las SSAP Valencia, sec. 8ª, 18/12/2006 y 16/3/2007 ; Valencia, sec. 11, 20/2/2006 ; Albacete, sec. 2ª, 7/5/2007, Jaén, sec. 1ª, 25/5/2009, Huesca 27//2007, Lugo, sección 1ª, 3/3/2004 y 1/7/2013, Ourense, sección 1ª, del 22/5/2013, ésta última en un caso de que la oposición deba seguirse por los cauces del juicio verbal etc.

Mientras que otras, por el contrario, se muestran proclives a su alegación en el declarativo ulterior, dentro de las cuales podemos citar como simple ejemplo las SSAP Asturias, sec. 4ª, 16/11/2005 ; Huelva, sec. 3ª, 24/2/2009 ; Sevilla, sec. 5ª, 23/12/2008 ; Ciudad Real, sec 1, 11/5/2007 ; Madrid, sec. 19ª, 14/3/2007 ; Baleares, sec. 3ª, 8/3/2007 ; Ávila de 10/6/2010 ; Barcelona, sección 16, de 19/10/2010 ; León, sección 2, del 13/6/2014 ; Albacete, sección 2, del 06/6/2014 ; A Coruña, sección 4ª, de 26/2/2008 y 26/6/2014 etc.

Y existen otras sentencias que señalan que tal posibilidad es viable en el juicio ordinario -alegar nuevos motivos de oposición-, pero no en el juicio verbal (SSAP Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de abril de 2010; Sección 4 de la Audiencia Provincial de Asturias, de 20 de julio de 2010; La Rioja, sección 1ª, del 12 de junio de 2012; Sección 6 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, de 7 de octubre de 2010).

Sobre tal cuestión no ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo, salvo un supuesto de error judicial y precisamente para desestimarlo, pero sin abordar expresamente tal controversia, en efecto en la STS 506/2010, de 23 de noviembre, se señaló que: "Como razona la resolución contra la que se dirige la demanda de error judicial, la doctrina que aquella aplica considerando precluida la posibilidad de formular excepciones en la vista del juicio verbal que no hayan sido hechas valer en el escrito de oposición a la petición del Proceso Monitorio ha sido mantenida por diversas Audiencias Provinciales, por lo que no puede considerarse manifiestamente errónea."

Pues bien, nosotros compartimos la segunda de las posiciones jurisprudenciales, en función de los argumentos siguientes.

En primer lugar, dado que el monitorio y el declarativo ulterior se configuran procesalmente como procedimientos distintos con autonomía propia. Y así, ante la incomparecencia del deudor o en el caso de que no atendiere al requerimiento de pago, el art. 816 de la LEC señala que el Secretario dictará decreto de archivo dando por terminado el proceso monitorio; y de la misma forma procederá, cuando se haya formulado oposición y ésta no supera el límite de los 6000 euros, en cuyo caso igualmente dará por terminado el proceso monitorio y citará a las partes a la vista del juicio verbal; y si el demandante formulase la demanda de juicio...

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