SAP Madrid 522/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
ECLIES:APM:2014:16738
Número de Recurso1172/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución522/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0020728

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1172/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 27/2014

Apelante: D./Dña. Carmelo

Procurador D./Dña. MARIA LUISA MARTIN BURGOS

Letrado D./Dña. RICARDO LOPEZ CARRERA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 522/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ

Dª RAQUEL SUÁREZ SANTOS

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)

En Madrid, a 5 de diciembre de 2014

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 21 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 27/14, seguido contra don Carmelo .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el Sr. Carmelo, representado por la procuradora doña Mª Luisa Martín Burgos y defendido por el letrado don Ricardo López Carrera, y como apelados el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HERRERO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS.- "ÚNICO: El 16 de marzo de 2012, Carmelo, nacido el NUM000 /74 en Guinea, con NIE NUM001, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, accedió a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM002, NUM003, de Madrid, propiedad de la entidad Banco Español de Crédito, que estaba desocupada en ese momento, habitando en la misma de manera continuada, sin la autorización de su legítimo propietario.

Carmelo abandonó el inmueble el 4 de septiembre de 2013, tras haberse dictado un auto del Juzgado Instructor, de fecha 22 de julio de 2013".

FALLO.-

Que debo condenar y condeno a Carmelo como autor responsable criminalmente de un delito de usurpación de bienes inmuebles prevenido en el artículo 245.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de cuatro meses multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y con expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación del Sr. Carmelo interpuso el recurso de apelación.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el 20 del mes pasado para su deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia, además de constituir criterio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria, que practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por el tribunal penal competente, pueda considerarse de cargo ( STC 51/1995 ).

Este derecho no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, como el constituido en el presente caso por las declaraciones en el juicio del acusado, de los testigos, y la documental integrada por el supuesto contrato de arrendamiento, que integra un problema estrictamente procesal que debe articularse por la vía del error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, siempre que no se pretenda su agravación, otorga plenas facultades tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" -nuevo juicio- ( STC 124 / 1983, 54 / 1985, 145/1987, 194/1990, 21/1993, 120/1994 y 157/1995 ), autorizando la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo (STC 124/1983, 23/1985, 323/1993, 172/1997 y 120/1999), con la matización que en la valoración de la prueba personal debe respetarse la conclusión alcanzada por el Juzgado, porque, además de estar situado en una posición neutral frente a la parcial de las partes, se encuentra en una mejor posición para ponderarlas por la inmediación en su recepción, salvo que se observe un manifiesto error en su apreciación o en conjunción con otras pruebas.

Trasladando dicha doctrina al caso de autos, no se aprecia que el Juzgado haya incurrido en el pretendido error en la ponderación de la prueba.

El recurrente sostuvo que ocupó la vivienda a finales del año 2011, casi a principios de año 2012, pero el contrato que él mismo aporta como prueba está fechado el 1 de marzo de 2012 y todos los testigos que depusieron en el acto del juicio coincidieron en manifestar que no se ocupó la vivienda hasta el 16 de marzo de 2012, puntualizando una testigo, vecina del inmueble, que por la mañana la puerta estaba bien y al regresar tenía un agujero que fue la forma utilizada por el Sr. Carmelo para acceder a la casa.

El testigo Sr. Roberto, afirmó que el día anterior había estado enseñando la casa a posibles compradores.

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