SAP Madrid 342/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:16676
Número de Recurso937/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución342/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Recurso de Apelación 937/2012

Procedimiento de origen: Sección sexta del Concurso nº 552/08 (Incidente Concursal 531/10).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6.

Parte apelante/impugnada: "NORTH RIM IBÉRICA, S.L." Y DON Samuel

Procurador: Doña Amparo Laura Díez Espí.

Letrado: Doña Marina Lara Rodríguez y don José María Abella Rubio.

Parte apeIada/impugnante: "MADERAS COMENDADOR, S.L."

Procurador: Doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón.

Letrado: Don Florentino Vivancos Gasset.

Pare apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO DE LA ENTIDAD "NORTH RIM IBÉRICA, S.L."

Procurador:

Letrado administrador concursal: Don Gonzalo Aranzábal Rodríguez.

Parte apelada: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 342/2014

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 937/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2012 dictada en la sección de calificación dimanante del Concurso nº 552/08 (incidente concursal nº 531/2010), seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes/impugnados, la entidad "NORTH RIM IBÉRICA, S.L." y DON Samuel ; como apelada/impugnante, la mercantil "MADERAS COMENDADOR, S.L."; y como apeladas, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO DE LA ENTIDAD "NORTH RIM IBÉRICA, S.L." y el MINISTERIO FISCAL, todos ellos, en su caso, representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2012 el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia en el incidente concursal nº 531/10, sustanciado en la sección de calificación dimanante del Concurso nº 552/08, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda de calificación, actuando como demandantes de la calificación culpable la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representada por el Letrado administrador D. Gonzalo Aranzábal Rodríguez; y el MINISTERIO FISCAL; actuando como coadyuvante de las posiciones demandantes la mercantil MADERAS COMENDADOR, S.L., representada por la procuradora Sra. Rodríguez de Castro Rincón y asistida del Letrado D. Florentino Vivancos; contra la mercantil concursada NORTH RIM IBÉRICA, S.L., asistida del Letrado D. José María Abella Rubio y representada por la Procuradores Sra. Díez Espí; y contra

D. Samuel, representado por la Procuradora Díez Espí y asistida de la Letrado Dña. Marina Lara Rodríguez; y calificando como CULPABLE el concurso de North Rim Ibérica, S.L.. en consecuencia debo acordar:

  1. determinar como persona afectada... por la calificación del concurso a D. Samuel, administrador social único de la concursada North Rim Ibérica, S.L..

  2. Inhabilitar a D. Samuel, por el plazo de quince (15) años desde la firmeza de esta Resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil.

  3. condenar a D. Samuel a que abone a la concursada, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad

    de 2.071.324,01.-#; debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde el escrito de calificación

    [1.2.2010] hasta la presente resolución; y de los intereses ejecutorios del art. 576 L.E.Civil desde la presente.

  4. condenar a D. Samuel a que pague a los acreedores concursales, en concepto de déficit patrimonial, la cantidad que se precise hasta satisfacer el total de los créditos concursales que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, que se determinará en su momento.

  5. (sic) no se hace especial condena en costas.

    REMÍTASE testimonio de la presente Resolución a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por su los hechos descritos fueran constitutivos de infracción penal, en su caso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpusieron recurso de apelación la entidad "NORTH RIM IBÉRICA, S.L." y don Samuel, al que se opusieron el Ministerio Fiscal, la administración concursal y la mercantil "MADERAS COMENDADOR, S.L.", impugnando además esta última la sentencia por la no imposición de las costas procesales a los demandados, los cuales se opusieron a la impugnación.

Tramitados por el juzgado el recurso de apelación y la impugnación de la sentencia y elevados los autos a esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se ha formado el presente rollo que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 27 de noviembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en primera instancia califica como culpable el concurso de la entidad "NORTH RIM IBÉRICA, S.L." y atribuye a don Samuel la condición de persona afectada por la calificación al que inhabilita para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona por el período de quince años y le condena a abonar a la concursada, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de 2.071.324,01 euros más los correspondientes intereses, así como al pago del déficit concursal, todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas procesales.

La calificación se sostiene en algunas de las presunciones iuris et de iure de concurso culpable del artículo 164.2 de la Ley Concursal invocadas por la administración concursal y el ministerio fiscal y, concretamente en las que a continuación se relacionan: a) irregularidad relevante en la contabilidad que afectaba a la comprensión la situación patrimonial o financiera del deudor; b) inexactitud grave en el inventario;

  1. alzamiento de bienes; d) salida fraudulenta de bienes y derechos del patrimonio del deudor; y e) realización

de actos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia. Frente a la sentencia se alzan la concursada y don Samuel que interesan la revocación de la sentencia para que se declare el concurso fortuito, negando la concurrencia de todas y cada una de las presunciones apreciadas en la resolución, oponiéndose además a la condena de la cobertura del déficit al no haberse acreditado la relación de causalidad entre las conductas determinantes de la calificación y el daño.

La administración concursal, el ministerio fiscal y el acreedor personado en la sección de calificación, la entidad "MADERAS COMENDADOR, S.L.", se oponen al recurso de apelación para interesar su desestimación y, además, esta última impugna la sentencia para que se impongan a los apelantes las costas procesales causadas en primera instancia, a lo que éstos se oponen.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la concursada y don Samuel .

  1. - Irregularidad relevante en la contabilidad.

    La sentencia dictada en primera instancia declara probado que en la contabilidad de la concursada se ha cometido irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la sociedad ( artículo 164.2.1º de la Ley Concursal ).

    Dicha irregularidad consistiría en la contabilización en el activo de la sociedad a 31 de diciembre de 2007 de un importe de 1.775.631,93 euros como obra en curso cuando el 31 de marzo de 2008 se procede a regularizar la situación contable de dichas obras resultando un saldo negativo de 1.376.004,33 euros, de modo que la sociedad pasó de tener unos fondos propios de más de 500.000 euros a 31 de diciembre de 2007 a lucir fondos propios negativos por un importe cercano a los 2.500.000 euros a 31 de marzo de 2008.

    No se niega que con fecha 31 de marzo de 2008 se procedió a regularizar la partida de obra en curso de modo que el saldo positivo de 1.775.631,93 euros que figuraba en la contabilidad se transformó en uno negativo de 1.376.004,33 euros, con el correspondiente impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias y en los fondos propios de la sociedad.

    Los apelantes para justificarlo alegan que: "En concreto, la "obra en curso" estaba contabilizada a lo largo de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, puesto que GRUPO RAGA, S.A., como socio de la concursada era avalista en distintas operaciones, incluyendo la compraventa de naves donde radicaba el domicilio social de la concursada. Es fundamental manifestar que lo que hizo posible que dicha "obra en curso" quedara regularizada en marzo de 2008 fue que hubiera existido un previsión de obra contratada para el año 2008 de casi 20 millones de euros, y que GRUPO RAGA, S.A. no participara en la sociedad concursada de ningún modo....

    En este sentido hay que decir que en el año 2008 la concursada tenía una contratación de obra por importe superior a 18.000.000 #..."

    Transcrito lo anterior, el tribunal ignora por completo qué incidencia pueden tener tales manifestaciones en la corrección valorativa que se efectuó en marzo de 2008 y en el hecho de que hasta el 31 de diciembre de 2007 figurara en el activo un importe de 1.775.631,93 euros como en obra en curso que se volatiliza el 31 de marzo siguiente reflejando la contabilidad una pérdida de 1.376.004,33 euros por el mismo concepto.

    Por lo demás, la entidad "GRUPO RAGA, S.A" dejó de ser socio de la concursada el día 28 de noviembre de 2007 por lo que incidencia de la salida...

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