SAP Madrid 723/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
ECLIES:APM:2014:16272
Número de Recurso1180/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución723/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JM2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018002

Procedimiento sumario ordinario 1180/2014

Delito: Lesiones y Violación

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

María Tardón Olmos (Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Don Joaquín Delgado Martín

La Sección Vigesimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 723/2014

En la Villa de Madrid, a 1 de Diciembre de 2014

La Sección Vigesimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Don Joaquín Delgado Martín ha visto los presentes autos seguidos, con el número de procedimiento oral 1180/2014, correspondiente al sumario número 1/2014, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de los de Madrid, por supuestos delitos de agresión sexual y maltrato en el ámbito familiar, contra Don Anton ; nacido el NUM000 de 1974; hoy, de 39 años de edad; hijo de Doroteo y de Angelica ; natural de Medellín (Colombia); y vecino de Madrid; con NIE número NUM001 ; sin antecedentes penales; de solvencia no acreditada; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Villa Ruano; y defendido por la Abogada Doña María Isabel Matilla García. Intervino como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Doña Coral, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel García Martínez; y defendida por la Abogada Doña Raquel Vega Suso. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección 27 de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa número 1180/2011 de procedimiento oral, por supuestos delitos de agresión sexual y malos tratos en el ámbito familiar, contra Don Anton, habiéndose celebrado juicio oral y público el día 20 de noviembre de 2014.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular interesaron la condena del procesado como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual ( art. 179 CP ) y de un delito de lesiones en el ámbito familiar ( art. 153.1 CP ), concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco ( art. 23 CP ), a las penas siguientes;

- Por el delito de agresión sexual ( art. 179 CP ), 11 años de prisión, accesoria legal, y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima Doña Coral por tiempo de 12 años;

- Por el delito lesiones en el ámbito familiar ( art. 153.1 y 3 CP, la pena de 1 año de prisión, accesoria legal, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de aproximación y comunicación con su hijo menor por tiempo de 3 años.

Así como al pago de una indemnización a Doña Coral en la cantidad de 300 euros por las lesiones y de 6.000 euros por daños morales, en ambos casos con los intereses prevenidos en el art. 576 LEC .

TERCERO

La defensa del procesado Don Anton, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el procesado Don Anton, nacido en Medellín (Colombia), el NUM000 de 1974, mayor de edad, con NIE número NUM002, en situación regular en España y sin antecedentes penales, en abril de 2013 estaba casado (aunque en trámites de divorcio) con Doña Coral, de nacionalidad colombiana y con NIE NUM003 . Ambos convivían junto a los dos hijos del matrimonio en la CALLE000, número NUM004 de Madrid.

SEGUNDO

El día 4 de abril de 2014, sobre las 05.30 horas, en presencia de los dos hijos del matrimonio y guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, el procesado comenzó a tocar en el pecho y genitales a Doña Coral, quien trató de evitarlo refugiándose en el baño, siguiéndola el procesado mientras intentaba desvestirla. Al no conseguirlo totalmente, la llevó a la fuerza a la habitación que él ocupaba en el domicilio, forcejeando con la misma, golpeándola y tirándola sobre la cama, consiguiendo quitarle el pantalón del pijama y ropa interior hasta llegar a romper dichas prendas, mientras seguía tocando la zona genital de ésta. El procesado continuó entonces haciendo uso de la fuerza, intentando abrir las piernas e inmovilizando a Doña Coral para penetrarla mientras ésta se protegía con los brazos ante el pecho, sin que el procesado pudiera conseguir su propósito al conseguir Doña Coral zafarse y salir huyendo cuando apareció su hija menor de edad en la habitación.

TERCERO

A consecuencia de estos hechos Doña Coral sufrió lesiones requirentes de primera asistencia facultativa consistentes en equimosis en cara lateral derecha del cuello de menos de 1 cm, 2 excoriaciones en mano derecha puntiformes en cara dorsal de la articulación metacarpofalángica del segundo dedo, excoriación puntiforme en cara dorsal de la articulación interfalángica proximal del segundo dedo, dolor en parrilla costal, hematoma de 3x2 cms en cara posterolateral del tercio distal del muslo izquierdo, dos hematomas de 1 cm en cara medial del tercio medio y distal respectivamente de la pierna izquierda, sin lesiones en genitales externos, que tardaron en curar 6 días no impeditivos por los que reclama la perjudicada.

CUARTO

En el momento de los hechos descritos, Don Anton tenía considerablemente mermadas sus facultades volitivas y cognitivas a consecuencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas

QUINTO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6 de los de Madrid acordó por estos hechos orden de protección a favor de Doña Coral mediante Auto de fecha 5 de abril de 2013 . SEXTO.- No ha resultado probado que Don Anton llegara a introducir los dedos en la vagina de Doña Coral, ni a penetrarla con el pene.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan de la prueba practicada en el juicio oral.

No ofrece problemas en este caso la acreditación de la relación matrimonial entre procesado y víctima, que es admitida por todos, así como que en el momento de los hechos la relación estaba prácticamente rota (cada uno de ellos mantenía para entonces una relación sentimental estable con otra persona) y estaban en proceso de divorcio, pese a que continuaban compartiendo la vivienda junto con los hijos.

También está acreditado que el procesado llegó a la vivienda a altas horas de la madrugada (probablemente más allá de las 05.00 horas) en estado de ebriedad bastante intensa. Este hecho es admitido por el procesado y expresado en sus declaraciones por la víctima, que para entonces estaba durmiendo en su habitación con los hijos menores.

A partir de aquí, la prueba fundamental de cargo disponible es la declaración de la víctima, Doña Coral, que resulta en este punto determinante.

Como indica reiterada jurisprudencia del TS (por todas, STS de 28 de octubre de 2000 ), las manifestaciones de la víctima del hecho constituyen prueba de cargo válida siempre que se pueda constatar la ausencia de incredibilidad subjetiva teniendo en cuenta las relaciones previas entre acusado y víctima para excluir la existencia de móviles reprobables de enemistad, resentimiento, o venganza que pudieran tiznar su testimonio de falta de veracidad; que, además, se compruebe la verosimilitud de lo manifestado por el ofendido, que puede corroborarse con la persistencia en el tiempo de la incriminación, manteniendo la misma sin ambigüedades ni contradicciones, y constando también corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen lo que no es propiamente un testimonio; en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.

En este caso, el testimonio de la víctima supera claramente cada uno de los mecanismos de control y garantía jurisprudencialmente previstos, y está adicionalmente corroborado por elementos periféricos determinantes.

Así, en primer lugar, no concurren móviles espurios que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes. De hecho, la pareja estaba ya en proceso de divorcio, tenían cada uno de ellos una pareja estable y no aparece que existieran conflictos extraordinarios entre ambos.

Por otra parte, el testimonio de la víctima ha sido mantenido sin contradicciones. No sólo carece de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones ( STS 667/2008 de 5 de noviembre ), sino que hay una constancia sustancial en todas ellas. Tampoco hay ambigüedad ninguna. Al contrario, Doña Coral ha especificado y concretado con precisión los hechos, narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar. Y, en tercer lugar, su relato es coherente, manteniendo la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes, y persistente, en cuanto en todo momento han manifestado con toda claridad lo acontecido.

En este punto la defensa trató de destacar lo que consideró contradicciones insalvables en las declaraciones de la víctima. Así, en primer lugar, haber omitido en su primera manifestación a los agentes municipales que acudieron al domicilio que había sido...

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