SAN, 10 de Diciembre de 2014

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:5213
Número de Recurso382/2013

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 382/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L, representada por el Procurador D. Jaime Briones Méndez y asistida del Letrado D. Javier García Sanz frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la desestimación presunta de la reclamación de reconocimiento y abono de los intereses de las cantidades dejadas de ingresar a BBG mediante las liquidaciones de las actividades reguladas del sector del gas correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, formulada por la recurrente mediante escrito presentado en la Comisión Nacional de la Energía en fecha 29 de julio de 2013.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 2013 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. CUARTO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida se presentaron escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual fue fijado para el día 3 de diciembre de 2014, fecha en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

BAHÍA DE BIZKAIA GAS, S.L (en adelante BBG) interpone recurso contencioso administrativo contra desestimación presunta de la reclamación de reconocimiento y abono de los intereses de las cantidades dejadas de ingresar a BBG mediante las liquidaciones de las actividades reguladas del sector del gas correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007, formulada por la recurrente mediante escrito presentado en la Comisión Nacional de la Energía en fecha 29 de julio de 2013.

SEGUNDO

La reclamación formulada por la parte actora parte de los siguientes antecedentes:

  1. - La Administración imputó a BBG, como ingresos, los peajes de transporte que debería haber cobrado a BAHÍA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD, S.A (en adelante BBE). Y ello por cuanto atribuía la naturaleza de red de transporte a una conducción que conecta la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, titularidad de BBG, con una central térmica de ciclo combinado, titularidad de BBE, con la finalidad de que ésta pudiera suministrarse, para consumo privado, del gas natural regasificado procedente de la Planta.

  2. - La inclusión de esos peajes se realizó en las correspondientes liquidaciones provisionales, y se mantuvo en las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, aprobadas por resoluciones de la CNE de 16 de diciembre de 2008, 7 de mayo de 2009 y 17 de septiembre de 2009, respectivamente.

  3. - Las referidas liquidaciones definitivas fueron recurridas en vía jurisdiccional ante esta Sala, dando lugar a los recursos contencioso administrativos núms. 329/2009, 118/2009 y 260/2009, que fueron estimados por Sentencias de fechas 4 de mayo de 2011, 20 de julio de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente, ordenado practicar nuevas liquidaciones en las que se excluyera la cuantificación como ingresos liquidables de BBG los peajes de transporte impugnados.

  4. - Una vez firmes las referidas sentencias, la CNE procedió a su ejecución, reconociendo y abonando a BBG, con cargo al sistema, los importes del principal de los peajes de transporte que habían sido incluidos indebidamente en las liquidaciones definitivas de 2005, 2006 y 2007.

  5. - El 15 de mayo de 2012, BBG solicitó a la CNE que, en ejecución de sentencia, los abonos en las liquidaciones se practicasen incluyendo las correspondientes actualizaciones de valor, esto es, los intereses. Dicha pretensión fue rechazada por la CNE al considerar que las sentencias estaban debidamente ejecutadas en sus propios términos, sin incluir intereses.

  6. - BBG planteó incidentes de ejecución de las sentencias ante esta Sala, que fueron resueltos por Autos de 20 y 22 de mayo de 2013, que desestimaron la pretensión de la recurrente al considerar que excedía del ámbito de la ejecución de sentencia, puesto que tal cuestión no se había planteado en la demanda y, en consecuencia, la sentencia no contenía pronunciamiento alguno sobre los intereses reclamados, los cuales no se devengan "ex lege".

  7. - BBG presenta nuevo escrito ante la CNE en fecha 29 de julio de 2013 solicitando el reconocimiento y abono de los intereses de las cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de las liquidaciones de las actividades reguladas del sector del gas de los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

  8. - Ante la falta de resolución expresa de dicha solicitud, la entendió desestimada por silencio administrativo, y frente a la misma interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

La actora sostiene en la demanda que el reintegro de las cantidades indebidamente detraídas o cobradas da derecho al cobro de intereses, y por tanto, procede su reconocimiento y pago como consecuencia de la anulación de las liquidaciones. Para ello se basa en el principio de indemnidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico, con el objeto de resarcir la pérdida derivada de no disponer de la cantidad debida durante el tiempo transcurrido desde que se pagó...

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