SAN 192/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:5130
Número de Recurso247/2014

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 247/14 seguido por demanda de D. Edemiro VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ INTERCENTROS DE CENTROS DE TRABAJO EN URBINA Y VITORIA DE CELSA ATLANTIC (letrado D. Alfonso López de Alda Gil) y DELEGADO DE LA CENTRAL SINDICAL LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) (no comparece) contra CELSA ATLANTIC, S.L. letrado (D. Martín Rodino Reyes), SINDICATO CC.OO (no comparece), SINDICATO UGT (letrado D. Saturnino Gil Serrano), COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE LARACHA (no comparece), SINDICATO CIG (no comparece)y MINISTERIO FISCAL comparece en su legal representación impugnación despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21-08-2014 se presentó demanda por D. Edemiro como VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ INTERCENTROS DE CENTROS DE TRABAJO EN URBINA Y VITORIA DE CELSA ATLANTIC y como DELEGADO DE LA CENTRAL SINDICAL LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB)contra CELSA ATLANTIC, S.L., SINDICATO CC.OO, SINDICATO UGT, COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE LARACHA, SINDICATO CIG y MINISTERIO FISCAL en impugnación de despido colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 02-12-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El COMITÉ INTERCENTROS DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE URBINA Y VITORIA de CELSA ALTALANTIC, SL ratificó su demanda de impugnación de despido colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia que declare la nulidad del despido y subsidiariamente su injustificación.

CELSA ATLANTIC, SL (CELSA desde aquí) se opuso a la demanda, destacando, en primer término, que se alcanzó acuerdo en el período de consultas con UGT, CCOO y CIG, quienes acreditan una representación del 71% de los centros de trabajo afectados. Admitió que la STS 18-07-2014, rec. 11/2013, confirmó la STSJ País Vasco de 9-10-2012, que declaró la nulidad del despido colectivo, promovido anteriormente por la empresa, si bien la sentencia se le notificó el 29-07-2014, cuando ya había concluido el período de consultas, aunque el TS hizo público el resultado el 17-07-2014. - Subrayó, en todo caso, que solo había ejecutado el despido de 174 trabajadores, cuyos despidos individuales están resolviéndose actualmente, habiéndose notificado la readmisión en todos los casos.

Admitió, así mismo, que un ERTE anterior se anuló por SAN 1-04-2013, confirmada por STS 24-06-2014, rec. 235/2013, si bien nunca se ejecutó dicho ERTE.

Reconoció que el 10-06-2014 promovió otro despido colectivo, que afectaba a 56 trabajadores sobre 152 del centro de Caracha y de 71 trabajadores sobre 132 de los centros de Urbina y Vitoria en Álava, negando que se hayan producido despidos individuales, que hayan superado los umbrales del art. 51 ET, aunque admitió que se han extinguido 29 contratos de trabajo desde junio 2013 a junio 2014 por diversas causas. -Reconoció, del mismo modo, que en los 90 días anteriores al 10-06-2014 se han producido algunos despidos, que ni superan umbrales, ni se deben a causas no imputables a los trabajadores.

Negó que los despedidos en el despido colectivo anterior sean los mismos que en el presente despido colectivo, ya que se están readmitiendo a los trabajadores despedidos en aquel despido colectivo.

Subrayó que el acuerdo ha supuesto una reducción significativa del número de extinciones, que han pasado 45 en los centros de Álava y a 23 en Caracha, como consecuencia de la recolocación de trabajadores en otras empresas del grupo, así como por la promoción de excedencias compensadas y suspensiones de contrato, subrayando, en cualquier caso, que los trabajadores despedidos se acogieron voluntariamente a las medidas citadas.

Destacó también que en la memoria y en el informe técnico se diseña un modelo de futuro para la empresa, que se debatió en el período de consultas.

Significó que la composición de la comisión negociadora se decidió por los representantes unitarios, quienes decidieron el 13-05-2014, que se designaran por las secciones sindicales, correspondiendo 4 a UGT, quien decidió, sin intervención alguna de la empresa, sustituir a algunos de sus miembros, previa acreditación de su condición de representantes de los trabajadores, sin que se denunciara dicha medida por los demás componentes de la comisión negociadora.

Afirmó que aportó toda la documentación exigida legal y reglamentariamente, así como la que se le solicitó durante el período de consultas, sin que en la demanda se precise qué documentación pertinente no se aportó durante el período de consultas.

Señaló que al inicio del período de consultas pidió el informe exigido por el art. 64 ET a la RLT, admitiendo que LAB, ESK y ELA realizaron contrainformes.

Defendió, que la nulidad del despido colectivo anterior, no impide a la empresa promover un nuevo despido, si concurren causas, como sucede aquí, donde la situación económica de la empresa se ha agravado sustancialmente, puesto que en el período 2009-2013 acredita unas pérdidas de 338 MM euros y en el primer trimestre de 2014 de 12 MM euros.

Negó que no se hayan valorado las propuestas sindicales, que emergieron por primera vez, a propuesta de la empresa en la quinta reunión del período de consultas, donde la empresa efectuó contrapropuestas, que se fueron ajustando en las reuniones de 18 y 22-07-2014, donde se alcanzó finalmente acuerdo.

Defendió, por otro lado, la promoción conjunta de medidas de flexibilidad externa e interna, destacando, en todo caso, que las medidas de flexibilidad interna se pactaron en el período de consultas.

Admitió finalmente que mantuvo reuniones con la Xunta de Galicia y la RLT de Laracha, porque se le pidió por la Xunta, sin que dichas reuniones fueran de negociación del despido colectivo.

La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES se opuso a la demanda, destacando que tuvo que cambiar algunos de sus representantes, por cuanto se produjo una crisis interna, que supuso la desvinculación de algunos de ellos del sindicato, por lo que eligió a aquellos que consideró oportuno, justificando su condición de representantes de los trabajadores, mediante las correspondientes certificaciones de la Autoridad Laboral.

El MINISTERIO FISCAL negó que el despido colectivo haya provocado ninguna vulneración de la tutela judicial efectiva de los demandantes, ni tampoco su discriminación, que ni tan siquiera identificaban precisamente en su demanda. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- El ERTE declarado nulo por SAN 1.4.13 no se aplicó.

- En la memoria e informe técnico se definió el modelo productivo de Celsa para el futuro.

- Hay conflicto en UGT de Álava, algunos representantes dimitieron y otros se mantuvieron como representantes de los trabajadores, pro dejaron de pertenecer a UGT, la consecuencia de ello fue el retraso de la designación de los cuatro miembros de UGT para la comisión negociadora que se produce el 16.6.14 y fue publicado el 18.6.14

- No se denunció la constitución de la comisión negociadora en el periodo de consultas.

- La Xunta de Galicia convocó a una reunión a la empresa y al comité de Laracha pero no se negoció nada.

Hechos conformes:

- El acuerdo alcanzado en el periodo de consultas lo suscriben CC.OO., UGT y CIG que representan el 71% de la representación sindical.

- El 29.7.14 se notificó a la empresa la sentencia del TS de 18.7.14 que confirmó la sentencia TSJ de

9.10.14.

- De aquel despido la empresa sólo ejecutó 174 despidos.

- Hay varias sentencias de los juzgados de lo social individuales respecto de 22 trabajadores y se ha procedido a su readmisión.

- El 10.6.14 se produce un nuevo ERE de 71 extinciones sobre 132 en Vitoria Urbina y de 56 extinciones sobre 152 en Laracha.

- De junio de 2013 a junio de 2014 se producen 29 extinciones por diferentes causas.

- Se ha despedido a algún trabajador en los 90 días previos a 10-06-14-- El 17-7-14 el TS anuncia a través de una nota de prensa la confirmación de la sentencia del TSJ del País Vasco.

- Ningún despedido del actual ERE fue despedido en un ERE anterior.

- En el acuerdo se reduce el número de extinciones a 45 en Vitoria Urbina sobre 71 iniciales, y 23 sobre 53 iniciales en Laracha se consiguió mediante recolocación, excedencia compensadas y suspensiones de contrato.

- Todos los trabajadores se han adscrito voluntariamente al ERE.

- LAB, ESK, ELA trasladaron su informe contradictorio al Ere a la Inspección de Trabajo.

- Has la quinta reunión del periodo de consultas se formularon propuestas por la representación sindical y fue a iniciativa de la empresa y se formularon contrapuestas por la empresa el 18.7.14 y 22.7.14 en que se llegó al acuerdo.

- En el periodo 2009 al 2013 la empresa tuvo pérdidas de 338...

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