ATSJ Comunidad de Madrid 1/2015, 20 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha20 Enero 2015
Número de resolución1/2015

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1, 914934848 -

28004

Teléfono: 914934848,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2014/0029844

Procedimiento Diligencias previas 106/2014

Materia: Delitos sin especificar

Querellante: D./Dña. Amadeo

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO GÓMEZ GALLEGOS

Querellado: D./Dña. Beatriz

AUTO Nº 1/2015

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sr./a. Magistrado/a:

Dª. Susana Polo García

D. Jesús María Santos Vijande

En la Villa de Madrid, a 20 de enero de 2.015, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El pasado 31 de octubre se presentó querella para ante esta Sala por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, en nombre y representación de D. Amadeo , contra Dª. Beatriz , Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por supuestos delitos de prevaricación del art. 404 CP y de falsedad en documento oficial del art. 390.1 CP .

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 4 de noviembre del 2014 la Secretaria de esta Sala designó Magistrado ponente al Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, con arreglo a las normas aprobadas por la Sala de Gobierno, y acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre admisibilidad y competencia.

TERCERO.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior de Justicia el día 11 de noviembre de 2014, el querellante recusa al Magistrado ponente invocando la causa 10ª del art. 219 LOPJ . Subsanado el defecto de poder especial, se da traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso a la recusación, tras lo cual el Magistrado recusado informa en el sentido de no admitir la causa de recusación invocada. Instruido el expediente de recusación, la Ilma. Magistrada Instructora emitió propuesta de no admisión de la causa de recusación planteada. Finalmente, la Sala competente para resolver dicta Auto de fecha 22 de diciembre de 2014 por el que acuerda "desestimar la recusación formulada contra el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande, a quien se devuelve el conocimiento del procedimiento, con expresa imposición al recusante de las costas causadas en este incidente".

CUARTO.- Mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2014, la representación del querellante solicita que se tenga por aportada para su unión a la causa copia del expediente administrativo remitido por la Consejería de Educación en relación con la Orden 2385/2014, de la querellada, impugnada por el querellante ante la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia -procedimiento ordinario n° 852/2014-, suplicando, asimismo, que se confiera traslado de dicho expediente al Ministerio Fiscal, al efecto de la emisión de su informe sobre admisibilidad y competencia de la querella. Por DIOR de 21 de noviembre de 2014 se tiene por aportada copia del referido expediente administrativo, del que se confiere traslado al Ministerio Público.

QUINTO.- Por escrito de fecha 26 de noviembre de 2014 -registrado en este Tribunal el siguiente día 27-, el Ministerio Público entiende que esta Sala es competente para conocer de los hechos denunciados en atención a la condición de aforada de la Sra. Beatriz , entendiendo que procede la admisión a trámite de la querella.

SEXTO.- Se señala para deliberación el día 20 de enero de 2015, fecha en que tuvo lugar la misma (DIOR 26/12/2014).

Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala el Iltmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dirigida la querella contra la Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, Doña Beatriz , esta Sala es competente para pronunciarse sobre la admisión o no a trámite de la misma, de conformidad con el artículo 73.3 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con el artículo 25.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que establece que la responsabilidad penal de los Consejeros de Gobierno de la Comunidad de Madrid, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- En síntesis, el querellante sostiene que la Sra. Beatriz , como autoridad competente ex arts. 8.2 y 35.2 de la LO 6/2001, de Universidades , dictó la Orden 2385/2014 (BOCA n° 190, de 12 de agosto, incluyendo en la misma la supresión del grado de sociología en la Universidad Rey Juan Carlos, diciendo en dicha Orden que se había emitido informe previo por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid -órgano consultivo y asesor de la Consejera- en fecha 6 de junio de 2014, cuando en realidad el expediente no había sido remitido por la URJC en tal fecha a la Comunidad de Madrid, sino que esa propuesta de supresión de grados -incluido el de sociología-, que consta elaborada por el Consejo de Gobierno de la URJC el 28 de febrero de 2014, habría sido enviada a la Dirección General de Universidades de la CAM el 10 de julio de 2014.

En consecuencia, la querella sostiene que la Orden se dictó prescindiendo de todo procedimiento administrativo -circunstancia de la hace derivar la arbitrariedad y la injusticia de la Orden, esto es, su carácter prevaricador-, y, además, cometiendo falsedad en documento oficial -con una trascendente mutatio veritatis en relación con el contenido de la reunión de 6 de junio de la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo Universitario de la Comunidad-, pues no existiría tal informe en relación con la supresión del grado; ese comportamiento pretendidamente delictivo respondería a una finalidad espuria: proteger al Rector de la URJC de las actuaciones que el querellante había iniciado contra la Universidad ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 17 de esta capital. Precisa el querellante, en este sentido, que, ante la "vía de hecho" de la URJC consistente en no ofertar matrícula para el curso académico 2014-2015 en el grado de sociología antes de que la autoridad competente hubiese procedido a dictar la Orden de supresión del grado, instó la correspondiente demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa para la cesación en tal vía de hecho con solicitud de medidas cautelares, que fueron acordadas por el citado JCA n° 17 mediante Auto n° 225/2014, de 22 de julio (p.o, 309/2014), cuya parte dispositiva decreta: "el cese de la vía de hecho de la Universidad Rey Juan Carlos consistente en la supresión de la oferta del Título de Grado en Sociología debiendo dicha Universidad formular una oferta de esa titulación para el curso académico 2014/2015 en el plazo de diez días con ampliación del plazo de preinscripción de dicha enseñanza, medida cautelar condicionada en los términos expresados en el último párrafo del FD TERCERO de esta resolución". En ese párrafo el Auto señala que "la medida estará lógicamente condicionada a que la Comunidad de Madrid no decida la supresión de la enseñanza".

En línea con la valoración que de los hechos relatados se hace en la querella, el Ministerio Público entiende que, prima facie, existen indicios de delito puesto que "en la Orden 2385/2014, de 24 de julio, firmada por la Sra. Beatriz , se acordó la extinción del grado de sociología de la URJC rescindiéndose absolutamente del procedimiento establecido al electo señalándose además en dicha disposición que la misma se producía a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación y "previo informe" del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid de 6 de junio de 2014, cuando la solicitud de supresión del mencionado grado acordada en Consejo de Gobierno de la URJC de 28/2/2014 no consta que fuese formalmente remitida a la Dirección General de Universidades de la Consejería de Educación, y ello porque en la presunta comunicación efectuada por la URJC no figura sello alguno de salida, y porque, aun en el supuesto de dar por válida...

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