STSJ Canarias 746/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:5176
Número de Recurso618/2006
Número de Resolución746/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000618/2006 , interpuesto por Paulino y INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000532/2005 en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Paulino , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 09 de mayo de 2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio en parte.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, don Paulino , viene prestando servicios por cuenta y orden del Instituto Canario de la Vivienda, desde el 1 de octubre de 1995, con una categoría profesional de Auxiliar Administrativo, Grupo Retributivo V, y salario según convenio.

SEGUNDO

El primer contrato que vinculó al actor con la demandada lo fue de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.546/94. Posteriormente, sin solución de continuidad, suscriben en fecha 1 de julio de 1997 , otro contrato de trabajo para el desempeño de plaza vacante, modalidad de interinidad, al amparo del mismo Real Decreto. Por último, igualmente sin solución de continuidad, celebran contrato laboral fijo en cumplimiento de Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 24 de junio de 2002 , en relación al plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero .

TERCERO

Desde el inicio de la relación laboral el actor viene desarrollando habitualmente y siguiendo las instrucciones de su superior jerárquico inmediato las siguientes funciones:

- Atención e información al público.

- Registro solicitudes de visados de contratos de compraventa de viviendas de protección oficial en primera transmisión.

- Comprobación de la documentación presentada (escritura o contrato de compraventa, declaraciones de IRPF, certificados de superficie útil, etc.)- Requerimiento de documentación en su caso.

- Elaboración de los informes técnico y administrativo: cálculo de ingresos ponderados que son determinantes del derecho a la financiación cualificada, cálculo de precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil, cálculo de interés subsidiario del préstamo cualificado e importe, en su caso, de las subvenciones personales estatales y de la Comunidad Autónoma.

- Elaboración de resoluciones de subsidiación del tipo de interés.

- Elaboración de resoluciones de subvención personal estatal y de la Comunidad Autónoma; para su posterior traslado a Intervención Delegada para ser ratificado el gasto.

- Elaboración de resoluciones denegatorias en el caso de no reunir las condiciones establecidas.

- Visado de contratos o escrituras de compraventa.

- Entrega o envío por correo de resoluciones y visados a los promotores, al objeto de su presentación en las entidades de crédito, públicas y privadas concedentes de préstamos subsidiados que hayan suscrito convenios con el Ministerio de Fomento.

- Tramitación de expedientes de construcción de viviendas de protección oficial (registro de solicitudes, requerimientos en su caso, calificaciones provisionales, autorizaciones para percibir cantidades a cuenta de los adquirientes por parte de los promotores, calificaciones definitivas y archivo de las actuaciones en su caso).

- Confección de hojas informativas específicas de las subvenciones y ayudas de las que puede ser beneficiario el solicitante.

CUARTO

El servicio dónde presta trabajo el actor está formado por una Jefe de Sección doña Celestina , una Jefa de Negociado doña Soledad y dos Auxiliares Administrativos, siendo que a don Casimiro se le reconoció por sentencia la clasificación de Oficial 1º Administrativo.

Las funciones antes referidas las vienen realizando también la Jefa de Negociado y los dos Auxiliares, que se reparten por igual el trabajo.

QUINTO

El Convenio Colectivo de aplicación prevé para los trabajadores encuadrados en el Grupo IV , y durante el año 2004 y 2005, las siguientes cantidades:

Año 2004:

- Salario base: 892,04 euros.

- Complemento de homologación: 349,11 euros.

- Complemento de encuadramiento: 80,13 euros.

Año 2005:

- Salario base: 909,88 euros.

- Complemento de homologación: 356,09 euros.

- Complemento de encuadramiento: 81,73 euros.

Para el Grupo V, conforme al cual cobra el actor, los importes son los siguientes:

Año 2004:

- Salario base: 828,35 euros.

- Complemento de homologación: 124,49 euros.- Complemento de encuadramiento: 35,79 euros.

Año 2005:

- Salario base: 844,92 euros.

- Complemento de homologación: 126,98 euros.

- Complemento de encuadramiento: 36,51 euros.

SEXTO

Si el actor tuviera derecho al percibo de las retribuciones correspondientes a un Oficial de 1ª Administrativo, la demandada, le adeudaría, por el periodo de mayo de 2004 a mayo de 2005, la cantidad de 4.357,49 euros, conforme a la siguiente operación:

Oficial de 1ª Administrativo, cobró en el año 2004: 1.321,28 euros/mes.

Auxiliar Administrativo, cobró en el año 2004, 988,63 euros/mes.

Diferencia: 332,63 euros x 8 mensualidades = 2.661,04 euros.

En el año 2005, hasta mayo.

Oficial de 1ª Administrativo cobró: 1.347,7 euros/mes.

Auxiliar Administrativo cobró: 1.008,41 euros/mes.

Diferencia: 339,29 euros/mes x 5 mensualidades = 1.696,45 euros.

Total: 2.661,04 + 1.696,45 = 4.357,49 euros.

SÉPTIMO

El actor reclama, también, el derecho a que le sea reconocida la categoría profesional de Oficial 1ª Administrativo.

OCTAVO

La reclamación previa fue presentada en el Instituto Canario de la Vivienda el 27 de mayo de 2005 y resuelta el 19 de diciembre de 2005 en sentido desestimatorio.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMANDO, en parte, la demanda formulada por don Paulino , contra el Instituto Canario de la Vivienda, debo DECLARAR y DECLARO prescrita la acción de clasificación profesional ejercitada.

Asímismo debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a que abone al actor la cantidad de

4.357,49 euros en concepto de diferencias retributivas correspondiente al periodo de 26 de mayo de 2004 a 27 de mayo de 2005.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Paulino y INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 09 de Octubre de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Sentencia recurrida desestima parcialmente la demanda por la que la actora reclamaba el reconocimiento de una categoría laboral superior, pero estimando la reclamación de diferencias retributivas.

    Resumen ambas partes en suplicación debiendo plantearse la Sala, primeramente, la recurribilidad de la Sentencia que la parte actora invoca en su escrito de impugnación del recurso, alegación que no puede prosperar; y ello, no porque la propia parte también recurre, pues alza sólo un motivo de nulidad (con lo que no le es aplicable la doctrina de los actos propios derivada de los arts. 7.1 del Código Civil ) sino porque la acción ejercitada es de encuadramiento (categoría inicial) y no de reclasificación (STS 13.12.02 )

  2. El recurso de la actora se estructura en los motivos, uno de revisión fáctica y otro de nulidad conrespectivo apoyo en los apartados b y c del art. 191 LPL .

    1. El primero postula incorporar al relato fáctico que la Administración, al contestar la declamación previa no opuso la prescripción, extremo que, aunque cierto (Resolución obrante a los folios 45 a 50 inclusive) resulta irrelevante a los fines del presente recurso ya que la causa de la denegación de la pretensión de la trabajadora no será la de presunción de su acción sino el obstáculo normativoconvencional que impone el Convenio Colectivo, como luego se verá, y tal irrelevancia conlleva la desestimación del motivo (STS 29-09-04 )

    2. El motivo de nulidad, segundo de los del recurso de la actora, comienza indicando que pese a la irrecurribilidad de la Sentencia, cabe alzar contra ella recurso de suplicación por motivo de nulidad (Sentencia de esta Sala de 27.12.05 ), aunque este Tribunal no comparta tal irrecurribilidad, según ya se razonó anteriormente; seguidamente alega que la Sentencia ha incurrido en un supuesto de nulidad del arts 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , ya que ha infringido, con indefensión de la parte actora, el artículo 72.1 de la Ley de Procedimiento Laboral . El actor como estaba obligado procesalmente, interpuso adecuadamente su reclamación previa, y por Resolución de fecha 19 de diciembre de 2005 se desestimó la Reclamación Previa y sin que en ninguno de sus argumentos para la desestimación de dicha reclamación, se acogiera a la institución de la prescripción, sino por razones de fondo en aplicación del Convenio Colectivo. Por tanto sólo en el acto del juicio se invocó por primera vez y de forma sorpresiva la prescripción de la acción. Según la recurrente, el artículo 72.1 de la Ley de Procedimiento Laboral limita a las partes la introducción de variaciones sustanciales de tiempo. cantidades o conceptos respecto de lo formulado en la reclamación previa y la contestación a la misma. Esta exigencia tiene como finalidad procurar «el ajuste delimitador que evite la indefensión de una parte cuando, a consecuencia de la alteración de las causas o razones de la pretensión de la contraparte, no se da oportunidad procesal de defenderse» (SSTCT 16-VI-1984 y 29-IX-1984). Los órganos jurisdiccionales han de...

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