SAP Santa Cruz de Tenerife 149/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2006:967
Número de Recurso664/2005
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 149/2006

Rollo nº 664/2005

Autos nº 595/2004

Jdo. 1ª Inst. nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de abril de dos mil seis.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada en los autos nº 595/2004, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, representada por el Abogado del Estado contra don Ramón , representado por el Procurador doña Raquel Guerra López y asistido por el Letrado don David Arroyo Vidal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Juan Antonio González Martín, dictó sentencia el veintidós de junio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el demandante EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra el demandado D. Ramón , representado por el Procurador DÑA. RAQUIEL GUERRA LOPEZ, de las circunstancias de identificación que constan en autos:1.- Condeno al demandado a que abone al demandante la cantidad de setecientos setenta y siete euros con cincuenta céntimos - 777,50 € -, con más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial.

  1. - No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del Consorcio de Compensación de Seguros impugna la apreciación de la causa de oposición basada en la prescripción, estimada por la sentencia recurrida, formulando por su parte el apelado impugnación que basa en la falta de acreditación del pago por el que se repite.

SEGUNDO

En esta cuestión se venía manteniendo por esta Audiencia Provincial, como por otras Audiencias, el criterio de distinguir el supuesto en que el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía de aquél en que lo hace como aseguradora, distinguiendo la función a que se refiere el art. 8.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , en la redacción dada por la Disposición adicional octava de la Ley 30 /1995 , de los supuestos que contempla su art. 7 cuando repite "contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción del mismo",...

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