SAP Santa Cruz de Tenerife 481/2001, 18 de Junio de 2001

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2001:1641
Número de Recurso255/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2001
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA N° 481

Recurso n° 255/01

Autos n° 334/00

Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de La Laguna

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo.

MAGISTRADOS

Don Pablo José Moscoso Torres.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio del año 2.001.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de La Laguna en los autos n° 334/00, seguidos por los trámites del juicio de y promovidos, como demandante, por D. Arturo contra D. Rosendo , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. María Paloma Fernández Reguera dictó sentencia el 20 de febrero de 2.001 en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Lorenzo Martín Sánchez, en nombre y representación de D. Arturo , contra D. Rosendo , representado por la procuradora Dª. Rosario Hernández Hernández, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la demanda; y que estimando la reconvención formulada por la demandada, debo declarar y declaro que la pared divisoria de las viviendas de D. Arturo y de D. Rosendo , sitas en la calle La Naval de Taco, números 8 y 10 respectivamente, es medianera, condenado al demandante reconvenido a estar y pasar por tal declaración, todo ello con imposición de la totalidad de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación de la parte demandante formuló ante dicho Juzgado recurso de apelación contra la misma, exponiendo las alegaciones en que lo basaba; dado traslado de ésta a la parte contraria, dicha parte presentó escrito en el que se opuso al recurso formulado, remitiéndose seguidamente a esta Sección los autos con los escritos presentados.

TERCERO

Señalado día y hora para la votación del recurso, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada puso fin en la primera instancia al pleito promovido por el ahora recurrente, en el que este ejercitaba una acción declarativa en cuanto a la propiedad por parte del actor de la finca descrita en el Hecho primero de la demanda (lo que no es objeto de contradicción por la otra parte) y que el demandado "sin título alguno (...) ha ocupado parte de la finca del actor, realizando obras en la misma (fachada, pared y azotea)", y pedía que, consecuencia de las anteriores declaraciones, se condenara al Sr. Rosendo a dejar libre la parte de la finca del demandante que se decía ilegítimamente ocupada, con demolición de lo indebidamente construido sobre la misma.

El demandado, además de contestar oponiéndose a las pretensiones del actor, con base en esgrimir la existencia de título para la referida "ocupación", formuló reconvención precisamente para interesar que se declarara judicialmente la existencia de aquel, y por ende que la pared divisoria de las viviendas de ambos litigantes tiene carácter de medianera.

La sentencia de instancia acogió la tesis de la demandada reconviniente, haciendo las declaraciones que esta pedía y desestimando consecuentemente la demanda.

SEGUNDO

La situación de hecho entre las fincas, a tenor de la prueba practicada, y básicamente por el informe pericial emitido por D. Lázaro , arquitecto técnico, resulta indiscutible: estando ya construida la casa que luego adquiriría el demandante, a finales de los años SO o principios de los 60 el demandado edificio en el solar colindante, apoyando el forjado de su vivienda en la pared de la contigua, entonces propiedad del causante del actor, pared que se encontraba elevada justo en el lindero entre ambas propiedades, de tal manera que la misma se convirtió en pared divisoria única entre ambas edificaciones. En cuanto a que la fachada de la casa del demandado y un cuarto construido por este en su azotea estén dentro de los límites de la propiedad del demandante, el citado perito es firme al manifestar que "No", entendiéndolo así al tener en cuenta el "derecho de arrimo" del que considera que disfrutaba el demandado al construir.

Efectivamente la cuestión se ha planteado en la instancia en determinar si existe o no ese derecho, o dicho en términos más jurídicos, si el Sr. Rosendo había adquirido un derecho de medianería sobre la pared que inicialmente era propiedad exclusiva del titular de la vivienda colindante, hoy del actor.

TERCERO

En el primer punto de su recurso, la demandante, sin atender a este tema, alega que se ha producido error por parte de la juez de instancia, en el sentido de que no ha estimado acreditado, como ella mantenía, que el demandado se haya apropiado de parte de la pared perteneciente al actor, apoyando el forjado de su cubierta y continuando la elevación del hueco de escalera sobre la repetida pared. Se remite la apelante al informe pericial ya citado, y es de poner de relieve que en el...

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