SAP Salamanca 21/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2002:656
Número de Recurso7/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NUMERO Nº 21

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON F. JAVIER CAMBÓN GARCÍA

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a ocho de octubre de dos mil dos.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario número 1/2001, tramitada por el Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala número 7/2001, procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de esta ciudad, y seguida por un delito de asesinato y otro de homicidio en grado de tentativa contra:

- José , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido el día 29 de julio de

1.948 en Obejo (Córdoba), hijo de Clemente y de Ángeles , con domicilio en Nuevo Amatos (Salamanca), PLAZA000 sin número, sin profesión conocida, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día treinta de mayo de dos mil uno, representado por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez y defendido por el Letrado Don Emilio Pérez Vecino.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y acusación particular Guadalupe , en su propio nombre y derecho y además en representación de sus hermanas menores de edad Pilar y María Antonieta , representada por la Procuradora Doña Mar Serrano Domínguez y defendida por el Letrado Don Francisco Martín del Río, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de esta ciudad el Juzgado de Instrucción número 8 incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; dictándose con fecha diecinueve de octubre del pasado año auto de procesamiento contra José como presunto autor de un delito de homicidio y de otro de lesiones; y una vez practicadas las diligencias correspondientes y concluso se remitió a esta Audiencia Provincial, la cual por auto de catorce de mayo del corriente año declaró abierto el juicio oral, evacuándose el traslado de calificación provisional tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular y por la defensa del procesado; y en proveído de veintiséis del siguiente mes de junio se señaló el día uno del corriente mes de octubre para la celebración del juicio oral, fecha en la que tuvo lugar su inicio y continuándose en el siguiente día dos, practicándose las pruebas propuestas de interrogatorio del procesado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivosde un delito de homicidio consumado, previsto en el artículo 138 del Código Penal, y de otro de lesiones igualmente consumado, previsto en los artículos 147 y 148. 1 °, del mismo cuerpo legal y, estimando como autor criminalmente responsable de tales delitos al procesado José , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en ambos delitos, y asimismo de las agravantes de abuso de superioridad (artículo 22. 2ª) y de parentesco (artículo 23) en el delito de homicidio, solicitó que se le impusieran las penas de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por el primer delito y de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el segundo, pago de las costas, y que en concepto de indemnización abonara a Guadalupe en 58.754 euros en concepto de daño moral por el fallecimiento de su madre, 2.662 euros por el tiempo que tardó en curar de las lesiones sufridas, 1.194 euros por las secuelas producidas en los dedos y 1.836 euros por el perjuicio estético de las cicatrices, y Pilar y María Antonieta en 58.754 euros a cada una de ellas por la pérdida de su madre. Asimismo solicitó que las indemnizasen que en su caso se acordaran a favor de las perjudicadas fueran minoradas en la cantidad de 6.935,20 euros en cada caso, a fin de que el Estado se reembolsara de las ayudas provisionales concedidas a aquéllas, reconociéndose en todo caso al Estado el derecho de subrogarse en los derechos que asistan a las citadas perjudicadas contra el acusado en su calidad de civilmente obligado.

Tercero

La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de consumación, previsto en el artículo 139. 1ª, del Código Penal, así como de otro delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, en relación con el artículo 16, del mismo cuerpo legal, y estimando responsable en concepto de autor de tales delitos al procesado José , con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco (artículo 23 del Código Penal) y de reincidencia (artículo 22. 8ª) en el delito de asesinato y de abuso de superioridad al aprovecharse de las circunstancias de lugar y tiempo (artículo 22. 2ª) y de reincidencia en el delito de homicidio en grado de tentativa, solicitó que se le impusieran las penas de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN por el primer delito, y de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por el segundo, accesorias, pago de las costas, incluidas las causadas a su instancia, y que como indemnización abonara a la perjudicada Guadalupe 120.202,42 euros por el daño moral causado por el fallecimiento de su madre y 20.638,75 euros por los daños y perjuicios derivados de las lesiones a ella causadas (2.608,39 euros por los 62 días de incapacidad, 12.020,24 euros por las secuelas producidas en los dedos y 6.010,12 euros por el perjuicio estético de las cicatrices) y a las también perjudicadas Pilar y María Antonieta 90.151,82 euros a cada una de ellas por la pérdida de su madre.

Cuarto

La defensa del procesado en el mismo acto estimó que los hechos eran constitutivos de un delito homicidio y de otro de lesiones, previstos en los artículos 138 y 147. 1, del Código Penal, de los que era responsable en concepto de autor dicho procesado José ; si bien consideró que concurrían las circunstancias eximentes de trastorno mental transitorio y de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas (artículo 20. 1ª y 2ª, del Código Penal), por lo que solicitó que se decretara su libre absolución con declaración de las costas de oficio; y subsidiariamente, que concurrían las circunstancias atenuantes recogidas en el artículo 21. 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 6ª y para tal supuesto solicitó que se le impusieran las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el primer delito y de SEIS MESES DE PRISIÓN por el segundo, con internamiento en un centro adecuado.

II.- HECHOS PROBADOS.-El procesado José , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 22 de mayo de 1.982, firme en fecha 21 de febrero de 1.983, por un delito de parricidio frustrado a la pena de catorce años, ocho meses y un día de reclusión menor, venía conviviendo sentimentalmente con Nuria desde hacía unos catorce años aproximadamente, fruto de cuya relación habían nacido dos hijas, Pilar (nacida el 10 de junio de 1.996) y María Antonieta (nacida el 12 de marzo de 1.998), teniendo fijado su domicilio en la localidad de Nuevo Amatos (Salamanca). Asimismo Nuria , como fruto de una relación anterior, tenía otra hija, llamada Guadalupe , la cual vivía ya independientemente en esta ciudad de Salamanca.

Durante el tiempo de convivencia el referido procesado José en varias ocasiones hizo objeto de malos tratos a su compañera Nuria , a la que incluso obligaba a ejercer la prostitución, lo que motivó que por ésta en fecha 11 de diciembre de 2.000 se formulara la oportuna denuncia contra aquél, instruyéndose al efecto las correspondientes Diligencias Previas, con el número 2.124/2.000 por el Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad, en las que, tras prestar declaración ratificando aquella denuncia, en fecha 18 de abril de 2.001 compareció la denunciante manifestando que habían reanudado la convivencia y solicitando expresamente su archivo, lo que efectivamente así se hizo por el Juzgado.

Pero como quiera que la convivencia entre el procesado José y su compañera Nuria volviera a deteriorarse, ésta hacia el 20 de mayo de 2.001 abandonó el domicilio familiar en Nuevo Amatos, viniéndosea vivir al domicilio de su hija Guadalupe en esta ciudad de Salamanca, en compañía también de las dos hijas menores Pilar y María Antonieta .

Tras el abandono del domicilio por parte de Nuria , el procesado José trató de localizar a la misma, a cuyo efecto merodeaba por las inmediaciones del domicilio de la madre de aquélla, o bien la llamaba por teléfono, bien desde su móvil o desde un teléfono público, aun cuando no había conseguido su propósito porque la referida Nuria no descolgaba el teléfono ya que no quería que el procesado la localizara.

Sin embargo, el día 28 de mayo de 2.001, alrededor de las 21,30 horas aproximadamente, el procesado José logró contactar telefónicamente con su compañera Nuria , cuando ésta se encontraba en el parque de La Alamedilla de esta ciudad, en compañía de sus tres hijas, Guadalupe , Pilar y María Antonieta

. Y, aunque inicialmente Nuria no quería indicarle al procesado José el lugar en que se encontraban, finalmente, ante la insistencia de éste de que quería ver a las hijas comunes, se lo dijo, quedando en encontrarse seguidamente.

Por ello, sobre las 22,30 horas aproximadamente el procesado José , haciéndolo en el vehículo de su propiedad marca Ranualt-5, matrícula YE-....-Y , llegó al parque de La Alamedilla, donde se encontró con Nuria y las tres hijas que la acompañaban, y sobre las 22,45 horas, con el fin de trasladarse hasta el domicilio familiar en la localidad de Nuevo Amatos para recoger ropa de las niñas, se montaron en el referido vehículo el procesado José , Nuria y las tres hijas, yendo Nuria en el asiento delantero derecho y las tres hijas detrás, haciéndolo...

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