SAP Pontevedra 46/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2006:1182
Número de Recurso36/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 46/06

En Vigo ( PONTEVEDRA), a diez de abril de dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 24/05, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo , que dieron lugar al Rollo de Apelación número 36/06 RP; y en el que son parte, como apelante: el MINISTERIO FISCAL; y como parte apelada: el acusado absuelto DON Juan Enrique , vecino de Vigo, con domicilio en PLAZA000 NUM000 , NUM001 , Casco Vello, representado por la Procuradora doña Cristina López Botana y defendido por el Letrado don Antonio Ocampo Martínez. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo se dictó Sentencia con fecha 30 de diciembre de 2005 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: Por auto de fecha 8 de julio de 2.002, dictado por el mismo Juzgado , se cuantificó la obligación de alimentos a cargo del acusado y a favor de su hijo Jose Pedro nacido el 11 de octubre de 1.983, en 150 euros mensuales.

El 2 de julio de 2.004, María Antonieta denunció que Juan Enrique no había abonado el importe de la pensión de alimentos de mayo, junio y julio y la suma de 2.550 euros en concepto de pensiones atrasadas, por la que se había despachado ejecución y embargado un nicho propiedad del acusado.>>Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, interesando la revocación de la sentencia de la sentencia de instancia y en función de la prueba documental analizada se dicte otra condenatoria en los términos solicitados en el escrito de acusación, si bien interesando se sustituya la pena de arresto de fin de semana por multa de doce meses, tal y como se expresó en el acto del juicio oral, en virtud de la reforma operada por L.O 15/03.

TERCERO

Dado traslado del recurso el mismo fue impugnado por la representación del acusadoabsuelto DON Juan Enrique , solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, teniendo lugar la deliberación del recurso en fecha 10 de abril.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso que la sentencia recurrida basa su pronunciamiento absolutorio en la ausencia del requisito de procedibilidad que exige el art. 227 del CP ya que la denuncia inicial fue interpuesta por la madre en nombre del hijo que ya era mayor de edad, pero la ausencia de denuncia del hijo mayor de edad ha sido subsanada por la presencia del mismo en el acto del juicio oral, durante el cual, a preguntas del Ministerio Fiscal, ratificó expresamente la denuncia interpuesta por su madre.

SEGUNDO

En la sentencia de esta Sección de 30 de marzo de 2004 , a la que hace referencia la Juzgadora a quo con cita de la sentencia de la A.P. Guipúzcoa de 30 de enero de 2002 se decía: "como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 30 de enero de 2002 que establece, en relación al significado jurídico del término agraviado empleado por el art. 228 del Código Penal , que equivale a sujeto pasivo del delito entendido como persona distinta al sujeto pasivo de la acción. Poseyendo por tanto tal concepto el titular del bien jurídico protegido o si se quiere del bien jurídico lesionado, de ahí que estableciéndose la pensión en concepto único de alimentos a favor de los hijos su impago o incumplimiento de la obligación lesiona el derecho del hijo a percibirla y en su consecuencia lo configura como sujeto pasivo de la relación obligacional creada y titular del bien jurídico protegido...

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