STSJ Canarias 201/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2006:832
Número de Recurso105/2006
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000105/2006 , interpuesto por Medios Informativos De Canarias S.A. (MICSA) , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000674/2001 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jesús Manuel , Juan Enrique , Mariana , Aurelio , Sandra , María Luisa , Alejandra y Federico , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Medios Informativos De Canarias S.A. (MICSA) y celebrado juicio y dictada Sentencia. Posteriormente, en ejecución de sentencia, se dicta auto con fecha 12 de abril de 2005, aclarado el 28 de junio , contra el que se interpone recurso de reposición por MICSA, desestimándolo por Auto de fecha 11 de noviembre de 2005 . SEGUNDO.- Que el citado Auto y como hechos, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Que por escrito de fecha 7 de julio de 2005, por la parte Medios Informativos de Canarias S.A. -Micsa- se formula recurso de reposición contra la siguiente resolución: Auto de fecha 12 de abril de 2005, aclarada por Auto de fecha 28 de junio de 2005 . SEGUNDO.- Que admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes para que dentro del plazo legal de cinco días pudieran impugnarlo. TERCERO.-Que ha transcurrido el plazo legal de impugnación concedido, habiéndose formulado el anterior escrito dentro del plazo. TERCERO.- Que contra dicho Auto, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Medios Informativos De Canarias S.A. (MICSA) , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 09 de Marzo de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la Empresa Medios Informativos de Canarias S.A. (MICSA) por vulneración de los arts. 277 y 241 de la Ley de Procedimiento Laboral. Del examen de hechos de la resolución de 12 de abril de 2005 se desprende: "PRIMERO.- El 27 de julio de 2001 se dictó sentencia declarando la nulidad del despido de los demandantes. Esta sentencia fue notificada la actora el 31 de julio de 2001 y a la demandada el 5 de septiembre de 2001. SEGUNDO.- El 14 de agosto de 2001 por la parte actora se presentó escrito solicitando la ejecución del fallo de la sentencia de conformidad con lo establecido en los arts 278 y 279 de la LPL . TERCERO.- La demandada el 11 de septiembre de 2001 anunció recurso de suplicación.Igualmente por escrito de esa fecha optó por la no incorporación de los trabajadores y pagó de salarios. CUARTO.- Por providencia de 20 de septiembre de 2001 se tuvo por anunciando el recurso y poniendo los autos a disposición del demandado para la formalización. En la citada resolución y en relación al escrito de ejecución de la parte actora se señalaba que no había lugar a lo interesado en el mismo por no ser firme la sentencia dictada. QUINTO.- El 27 de septiembre de 2001 por la parte actora se presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia a efectos de que los actores percibieran sus salarios durante la tramitación del recurso. SEXTO.- Por resolución de 3 de octubre de 2001 se tuvo por instada ejecución provisional requiriendo a la demandada para que procediera al abono a los demandantes de los salarios de tramitación. Esta resolución se notificó a la actora el 11 de octubre de 2001 y a la empresa el 10 de octubre. SÉPTIMO.-Una vez tramitado el recurso de suplicación por sentencia de 11 de octubre de 2002 del TSJ de Canarias se estimó en parte el recurso de suplicación presentado por la empresa en relación con la no procedencia de indemnización, revocando la sentencia en ese extremo y confirmando la misma en el sentido de declarar la nulidad de los despidos efectuados por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la empresa a la inmediata readmisión de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Por escrito de 24 de diciembre de 2002 se formalizó por la parte actora recurso de casación para la unificación de doctrina. Por auto de 29 de octubre de 2003 se declaró la inadmisión del recurso, declarando la firmeza de la sentencia recurrida. OCTAVO.- Por escrito presentado el 26 de noviembre de 2002 ante el Juzgado Decano, por los actores se solicitó la ejecución de la sentencia, folio 154. NOVENO.-Por resolución de 22 de enero

de 2004 por el Juzgado se tuvieron por recibidos los autos procediendo al archivo de las actuaciones sin más trámite y sin perjuicio de lo que en su momento pudieran instar las partes. Esta resolución se notificó a la empresa el 26 de enero de 2004 y a la actora el 22 de enero de 2004. DÉCIMO.- El 27 de abril de 2004 por la actora se solicitó el desglose de los documentos, lo que así se acordó por resolución de 6 de mayo de 2004. UNDÉCIMO.- El 15 de julio de 2004 por la empresa se solicitó el desglose y entrega del aval bancario, haciéndosele entrega. DUODÉCIMO.- Por escrito de 12 de noviembre de 2004, por la parte actora se presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia. DECIMOTERCERO.- Por resolución de 16 de noviembre de 2004 se acordó citar a las partes a comparecencia el 22 de diciembre de 2004. En dicha fecha las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión y nuevo señalamiento. Por escrito de 1 de diciembre de 2004 se presentó escrito reclamando en concepto de salario de tramitación 24047,35 euros, reiterando la solicitud de ejecución de la sentencia. DECIMOCUARTO.- El día 15 de febrero de 2005 se celebró el correspondiente acto con el resultado que consta en las actuaciones. DECIMOQUINTO.- Los actores habían solicitado la reincorporación inmediata a la empresa el 3 de...

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