STSJ Canarias 360/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:1818
Número de Recurso179/2006
Número de Resolución360/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000179/2006 , interpuesto por Carmela , Inmaculada y Regina , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000308/2005 en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carmela , Inmaculada , Regina , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 01-12-05 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio parcialmente .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras han venido prestando servicios por cuenta y orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias como personal del mismo, con la categoría profesional, salario mensual y antigüedad que se detallan a continuación:

Dña. Carmela : Auxiliar de Puericultura (Grupo IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias), en el puesto de trabajo de educadora infantil, adscrita a la Escuela Infantil La Asunción dependiente de la Dirección General de Protección al Menor y la Familia de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

Salario mensual prorrateado, según convenio colectivo y antigüedad de 10 de noviembre de 1997.

Dña. Inmaculada : Auxiliar de Puericultura (Grupo IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias), en el puesto de trabajo de educadora infantil, adscrita a la Escuela Infantil La Asunción dependiente de la Dirección General de Protección al Menor y la Familia de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

Salario mensual prorrateado, según convenio colectivo y antigüedad de 13 de septiembre 2002.

Dña. Regina : Auxiliar de Puericultura (Grupo IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias), en el puesto de trabajo de educadora infantil, adscrita a la EscuelaInfantil La Asunción dependiente de la Dirección General de Protección al Menor y la Familia de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

Salario mensual prorrateado, según convenio colectivo y antigüedad de 13 de septiembre de 1999.

SEGUNDO

Desde el inicio de su relación laboral las actoras fueron contratadas con la categoría profesional de Auxiliar de Puericultura, que fueron encuadrados en el mismo nivel retributivo que los auxiliares de clínica, y que quedaron integrados como educadores infantiles.

TERCERO

Las actoras están en posesión del título de Técnico Superior Especialista Jardín e Infancia.

CUARTO

Las actoras en el año 2004 realizan las siguientes funciones propias que aparecen encuadradas en el Grupo III, realizando entre otras:

  1. Tareas relacionadas con la atención directa al grupo de niños:

    - Organizar el ambiente en el que van a estar los niños.

    - Establecer las rutinas diarias (Mantener el orden de las actividades cada día de forma que se repitan un día tras otro)

    - Atender las necesidades básicas de los niños (Comer, descansar, dormir, estar limpio, sentirse seguro...), de forma que sean atendidos personalmente para respetar el ritmo de aprendizaje.

    - Desarrollo en los niños de los hábitos de higiene, encargándose del cambio de ropa y pañales, lavarlos, control de esfínteres, etc.

    - Comprobación y vigilancia diaria de la higiene, estado de salud personal de los niños/as a su cargo.

    - Administrar los medicamentos que hubieran sido recetados por prescripción médica.

    - Prestar los primeros auxilios si algún niño/a a su cargo sufre un accidente en el centro. Lo llevarán al centro médico establecido acompañándole el tiempo que sea necesario hasta que lleguen sus familiares a los que se habrá informado previamente.

    - Desarrollo de las actividades señaladas en el plan de trabajo.

    - Reciben a los niños a la hora de entrada, ocupándose de su grupo o unidad que le ha sido asignada, permaneciendo con ellos desde el inicio de la recepción hasta que son recogidos por sus familiares.

    - Velar por la integridad física de cada niño, evitando que estén solos en ningún momento.

    - Velar por la alimentación de los niños.

    - Ayuda para dar de comer a los niños de cunas.

    - Verter el contenido de los orinales de los niños a su cargo.

    - Colaboran con los programas de salud.

    - Las que reglamentariamente se determinen.

  2. Tareas relacionada con los padres:

    - Realizar la entrevista inicial a los padres a la hora de incorporación del niño a la E.I. para conocer su situación, recabando de éstos todas las preocupaciones e inquietudes.

    - Realizar entrevistas e informes periódicos (aspectos que afecten al niño como hábitos alimenticios, control de esfínteres, estado de ánimo, sueño, salud, aprendizajes logrados, dificultades, etc.).- Favorecer la relación familia-centro creando un clima de confianza y apoyo mutuo.

    - Hacen partícipes a los padres de sus propósitos respecto al niño (objetivos que pretenden lograr, estrategias, etc.).

    - Promueven relaciones entre los diferentes padres.

    - Concienciación a los padres de su importancia en la educación de sus hijos.

  3. Tareas relacionadas con el equipo de educadores:

    - Participan en la elaboración del Proyecto Educativo de la Escuela Infantil como un miembro más.

    - Elaboran la programación de su grupo o unidad junto con el resto de los educadores pertenecientes al mismo nivel y coordinándose con el resto de los niveles.

    - Participan de forma activa en el intercambio de experiencias y colaboran en la resolución de las dificultades encontradas.

    - Realizan la memoria de sus actividades y los informes finales necesarios.

SEXTO

Las auxiliares de puericultura se incardinan dentro del grupo cuatro del Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma, con titulación requerida de Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

En el Grupo tercero la titulación mínima requerida es de titulo de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

SEPTIMO

Por sentencia de 3 de diciembre de 2004 del Juzgado Social número 3 se declaró el derecho de las actoras a ser retribuidas conforme al Grupo tres del Convenio Colectivo, condenando a la Consejería a abonar la suma de 4.566,38 euros.

OCTAVO

Las actoras reclaman las diferencias retributivas entre las cantidades percibidas y las correspondientes al Grupo III en relación al periodo de enero de 2004 a diciembre de 2004

COBRARON DEBIERON COBRAR DIFERENCIAS

Salario Base 892,05 977,04 84,99

  1. Homologación 96,55 647,19 550,64

Total diferencias anuales: 635,63 euros/mes x 14 (12 mensualidades + 12 pagas extras) = 8.898,82 euros (TOTAL RECLAMADO)

NOVENO

Las actoras presentaron reclamación previa el 24 de febrero de 2005.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Carmela , Dña. Inmaculada y Dña. Regina contra CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, debo condenar a la demandada a abonar a cada una de las actoras la suma de 4.058,82 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Carmela , Inmaculada y Regina , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Abril de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante este Tribunal Sentencia de instancia que reconoció a las actoras, trabajadoras de la Administración Autonómica, con categoría de auxiliar de puericultura, el derecho al percibo de las retribuciones correspondientes al Grupo III, que es -según la Sentencia- la adecuada conforme a las tareas que efectivamente desarrolla.El recurso de suplicación que alza la representación letrada de dicha Administración se estructura, con impecable técnica procesal, (lo que no obsta para que la Sala lo desestime, como ahora se verá) en dos motivos, de crítica jurídica, con cobijo procesal en el apartado c del art. 191 LPL .

También recurren las actoras, ya que la Sentencia les desestima parte de las diferencias retributivas reclamadas, al acoger...

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