STSJ Canarias 295/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:1723
Número de Recurso107/2006
Número de Resolución295/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000107/2006 , interpuesto por María Rosario , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000197/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Rosario , en reclamación de DERECHOS siendo demandado AENA AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21-11-05 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª. María Rosario fue contratada por "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea", con fecha de 20 de febrero de 2004, en virtud de un contrato de duración determinada, por interinidad, para prestar sus servicios en el aeropuerto de Tenerife-Sur desde el 23 de febrero de 2004, para la sustitución de D. Vicente Lahuerta Hernández y la ocupación de "IC11A- T Progr y Operac".

SEGUNDO

El 15 de marzo de 2004, tras recibir una oferta de colocación por parte de la empresa que consideraba más ventajosa, Dª. María Rosario , renunció al contrato de interinidad.

TERCERO

Con fecha de 17 de marzo de 2004 Dª. María Rosario fue contratada por "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" en virtud de un contrato de trabajo por circunstancias de la producción, para prestar sus servicios en el aeropuerto de Tenerife-Sur, ocupando el puesto "IC11A-T Progr y Operac", indicándose que obedecía a la "acumulación actualmente existente de tareas propias de la misma", con una duración de tres meses prorrogables por otros tres -hasta el 17 de septiembre de 2004-.

CUARTO

La mayor parte de los técnicos de programación y operaciones del aeropuerto de Tenerife-Sur disfrutaron en el año 2004 sus vacaciones anuales entre los meses de abril a septiembre.

La trabajadora Dª. María Virtudes , destinada en el aeropuerto de Tenerife-Sur, tenía concedido, en abril de 2004, un permiso para desarrollar actividades sindicales.

Con fecha de 26 de agosto de 2003 se produjo un traslado voluntario de una técnico de procesos.

QUINTO

El 27 de agosto de 2004 "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" le comunicó a Dª. María Rosario que su contrato finalizaría el 17 de septiembre de 2004.

Dª. María Rosario presentó reclamación previa en vía administrativa contra dicha extinción, el 8 de octubre de 2004, presentando demanda de despido el 17 de noviembre de 2004.

En la reclamación previa y en la demanda de despido afirmaba que el contrato de fecha de 17 de marzo de 2004 se había convertido en indefinido al no concretarse en el mismo la causa de la contratación y no ser cierta la acumulación de tareas.

Turnada la demanda de despido al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, se incoaron los autos de despido 975/2004, que finalizaron mediante auto de desistimiento de fecha de 5 de febrero de 2005 , al no comparecer al acto del juicio ni la actora ni nadie que ostentara su representación.

SEXTO

Dª. María Rosario fue contratada por "Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea", el día 7 de noviembre de 2004, en virtud de un contrato de relevo, para prestar sus servicios en el aeropuerto de Tenerife-Norte, por jubilación parcial de D. Alfonso , y para la ocupación del puesto de técnico de programación y operaciones.

OCTAVO

Se presentó reclamación previa en vía administrativa por la parte demandante con fecha de 28 de enero de 2005.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Dª. María Rosario , y, en consecuencia, absuelvo a "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte María Rosario , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 23 de Marzo de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por la actora contra la decisión extintiva que su empleadora (el Organismo Autónomo AENA) adoptó al finalizar el último de los contratos temporales que les unían.

Contra ella, alza la actora recurso de suplicación amparado en un único motivo, de censura jurídica, con amparo en el art. 191.c LPL en el que señala infracción a lo dispuesto en los arts. 1.969 del Código Civil , 59.1 E.T . y 5.1 LECv.

La Sentencia realiza un muy completo y acertado análisis del litigio y de sus antecedentes, que, muy sintéticamente, puede resumirse en que la actora, tras una serie de contratos temporales, formuló demanda por despido al término de uno de ellos, procedimiento del que luego se le tuvo por desistida al no comparecer a juicio (lo que impidió que pudiera aplicarse la doctrina sentada por la Sentencia de esta Sala de 10.07.03 ), con lo que la acción de despido caducó.

Al efecto, y como muy bien razona la Sentencia de instancia, debe recordarse que el desistimiento

implica una renuncia al proceso, pero no a la acción ejercitada en el mismo, de manera que sería posible iniciar un nuevo procedimiento con el mismo objeto que el anterior. Sin embargo, el hecho de desistir no implica que la acción ejercitada deje de tener los límites temporales legalmente previstos -de prescripción o caducidad-, pues, en caso de prescripción, la misma se tiene por no interrumpida, y, para la caducidad, se reanuda el plazo suspendido; es decir, tras el desistimiento pueden ejercitarse de nuevo las acciones, pero sólo durante el plazo de vigencia...

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