STSJ Canarias 5/2006, 17 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2006:259
Número de Recurso322/2005
Número de Resolución5/2006
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 17 de enero de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000322/2005 , interpuesto por MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001013/2003 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Araceli , en reclamación de DESPIDO siendo demandado EULEN S.A. y MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16/12/2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Dña. Araceli , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada "Eulen, SA" en fecha 16 de septiembre de 1998, ostentando la categoría profesional de Directora y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.983,92 euros, prestando sus servicios en el CAMP La Cuesta. 2. El día 31 de octubre de 2003, la empresa "Manuel Guerra Castellano, SL" asumió la gestión del Servicio Público de Asistencia Especializada y Atención Básica de los Minusválidos Psíquicos del CAMP de La Cuesta, dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales en Santa Cruz de Tenerife, y subrogándose desde el 1 de noviembre de 2003 en los derechos y obligaciones respecto de los trabajadores de la anterior adjudicataria del servicio, "Eulen, SA". SEGUNDO.- Con efectos del día 10 de noviembre de 2003 se comunicó por la empresa"Manuel Guerra Castellano, SL" a la actora su despido mediante carta del siguiente tenor literal: "Estimada señora: Por la presente, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , para proceder a un despido disciplinario. Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base a los siguiente motivos:1.-La transgresión de la buen fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo: Tras hacer una revisión inicial del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de La Cuesta que usted dirige, se ha podido comprobar el deplorable estado físico general del Centro. La Falta de limpieza e higiene de las instalaciones, maquinarias, equipos y zonas comunes denota que ha existido una falta de supervisión total y un abandono de las funciones de dirección por parte de usted. Esta negligencia en la higiene del Centro afecta directamente al bienestar y salud de los usuarios y trabajadores del centro. Una de las zonas donde se hace latente al falta de limpieza e higiene es la concina del Centro, la cual no reúne los requisitos básicos de salubridad necesarios para la elaboración de las comidas correspondientes. Debe uste saber que dicha falta esta tipificada como falta muy grave y causa justificada de despido, en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores y sancionable con el despido por el artículo 54.4 del mismo texto legal .2.-El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa: Se ha podido

comprobar que en el centro de minusválidos dirigido por usted existen muchas deficiencias en materia de seguridad e higiene, y un descuido negligente en el mantenimiento de las instalaciones, maquinarias y equipos, afectando directamente a la seguridad de los usuarios y trabajadores del centro. La negligencia se observa en los siguientes sectores del Centro: a) El sistema contra- incendios del Centro es inservible, ya que no existe presión en ninguna de las bocas de incendios ni conexión a la toma de agua.b) El centro carece de un Plan de Evacuación en caso de emargencia. c) Las barandillas que sirven de apoyo a los usuarios son inestables. d) La cocina del Centro presenta graves desperfectos de roturas y pequeños desprendimientos, no reuniendo los requisitos básicos de salubridad para cocinar en ella.e) No se puede acceder a la terraza por rotura del picaporte, sin que se hayan tomado medidas correctoras por parte de la Dirección del Centro. f) En el único baño que hay en la planta alta hay desagües con el suelo sin tapar y cisternas rotas en el WC. g)En el cuarto de mantenimiento se observan grandes agujeros en el techo tapados con sacos de papel, así como desperfectos en las tuberias. h) La Sala de calderas tiene roturas en paredes y techos y el suelo refleja fugas de líquidos. i) Hay una zona del Office donde está permitido fumar (en un Centro Socio-Sanitario está prohibido fumar en su interior), pero en realidad su fuma en todo este sector, incluso en el almacén donde se guarda la lencería y la ropa de los usuarios. j) Se observan herramientas de jardinería al alcance de cualquier persona (incluido los usuarios). 3.-El abandono del trabajo o negligencia grave cuando causa graves perjuicios a la empresa o pueda originarlos a los minusválidos: Contemplado en el art. 49, apdo. 8 de Convenio Colectivo. Debe usted saber que dicha falta está tipificada como muy grave y es causa justificada de despido, en el artículo 49 del convenio colectivo de centros de asistencia, atención, diagnóstico,rehabilitación y promoción de personas con discapacidad, aplicable a esta empresa y sancionable con el despido por el artículo 49.4 del mismo texto legal.

Los efectos extintivos de la presente comunicación tendrán lugar el próximo día 10 de noviembre de 2003. Le informamos que tiene a su disposición en las oficinas de esta empresa el recibo de la liquidación por saldo y finiquito que le corresponde."TERCERO.- El día que se notificó a la demandante el despido, la misma se encontraba embarazada, aunque desconocía dicha circunstancia (documento nº 12 de la actora e interrogatorio de la misma). CUARTO.- La demandante permaneció en situación de IT desde el 10 de octubre de 2002 hasta el 6 de abril de 2003, siéndole concedida una excedencia desde el 7 de abril de 2003 hasta el 31 de julio de 2003 y disfrutando sus vacaciones en el mes de agosto de 2003, no incorporándose a su centro de trabajo hasta el 1 de septiembre de 2003 (documentos nº 38, 39 y 42 de la parte actora). QUINTO.- Entre los meses de diciembre de 2002 y julio de 2003, ambos...

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