ATS 1579/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso2185/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1579/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2ª), en el Rollo de Sala 69/2012 , dimanante del Procedimiento Abreviado 51/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Picassent, se dictó sentencia, con fecha 1 de marzo de 2013 , en la que se condena a ambos acusados Alexander y Candelaria , como autores criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de robo con violencia o intimidación y detención ilegal, en concurso ideal, y un delito de lesiones, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción en cada uno de ellos a las penas de cuatro años y dos meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo; y por el delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además deberán indemnizar en concepto de responsabilidad civil, de forma conjunta y solidaria, a Blas en la cantidad de 4.050 euros por las lesiones y en 14.172,60 euros por las joyas no recuperadas, en ambos casos con el interés legal correspondiente y las costas por mitades.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron dos recursos; uno por Alexander y el otro por Candelaria , ambos a través del Procurador de los Tribunales D. Carlos Álvarez Marhuenda, articulados en los motivos siguientes: uno por infracción de precepto constitucional y dos por infracción de ley en el recurso de Candelaria ; y un motivo por infracción de ley, en el recurso de Alexander .

TERCERO

Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión del recurso.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Maza Martin.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

RECURSO INTERPUESTO POR Candelaria

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, se invoca la infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECRIM , por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En el segundo motivo del recurso, se invoca infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECRIM , por inaplicación indebida del art. 66.1.2º del CP . En el tercer motivo del recurso, se invoca infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECRIM , por inaplicación indebida del art. 147.1º del CP .

  1. La recurrente interpone tres motivos casacionales distintos en los que alega que la sentencia de instancia no recoge los términos del acuerdo al que llegó con la Fiscalía para que la sentencia fuera de conformidad. En primer lugar, el tipo de circunstancia modificativa que debía constar en el escrito del Fiscal era la atenuante analógica de drogadicción como muy cualificada, lo que implicaría la reducción de la pena en uno o dos grados. Además los hechos no son constitutivos de un delito de lesiones, sino de una falta, ya que el tratamiento que consta en el relato fáctico es un tratamiento farmacológico y no médico o quirúrgico. Los tres motivos están vinculados entre sí porque los tres rebaten la sentencia de conformidad. Por tanto, procede su agrupación y resolución conjunta.

  2. Esta Sala ha declarado, como criterio general, que las sentencias dictadas por conformidad o cuando el acusado reconoce los hechos por los que viene siendo acusado, no admiten la impugnación casacional, sobre la base de que la conformidad o el reconocimiento de los hechos del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su Letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear ante el Tribunal de casación las cuestiones fácticas y jurídicas que se han aceptado. Las razones de fondo que subyacen en esta consideración pueden concretarse en tres ( SSTS. 12.7.2006 , 6.4.2001 y 2.1.2001 ): 1) el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente sin oposición y con el asesoramiento jurídico necesario. 2) el principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla «pacta sunt servanda»; que se conculcaría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado. 3) Las posibilidades de fraude, derivadas de una negociación dirigida a conseguir, mediante la propuesta de conformidad, una acusación y una sentencia más benévolas, para posteriormente impugnar en casación lo previamente aceptado, sin posibilidades para la acusación de reintroducir otros eventuales cargos más severos, renunciados para obtener la conformidad ( STS 960/2007 29 Noviembre , y 122/1997 4 febrero ). De tal principio general de irrecurribilidad se excepcionan aquellos supuestos en los que la conformidad ha sido dictada sin las exigencias previstas en la ley para la misma, esto es, en los supuestos de vicio en la prestación del consentimiento o su falta de realización por el acusado y su Letrado y cuando el Tribunal de instancia, no obstante la conformidad, realiza una distinta subsunción o impone una pena mayor a la conformada.

  3. En el supuesto de autos, los acusados (hoy recurrentes) prestaron su conformidad con la calificación jurídica y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, tal y como consta en el acta del Juicio Oral (folios 68 y 69 del Rollo de Sala). Asimismo consta en dicha acta, que el Ministerio Fiscal presentó un nuevo escrito de conclusiones definitivas al que se acompaña documentación relativa a la toxicomanía de los acusados. En el escrito de conclusiones de la Fiscalía, consta en el apartado 4 que concurre la circunstancia atenuante analógica nº 7 del art. 21 en relación con los números 1 y 2 del mismo artículo. Si bien es cierto que el Presidente de la Sala al leer dicho escrito comete un error verbal y dice que la atenuante es muy cualificada, del escrito del Ministerio Fiscal se desprende que el acuerdo al que se llegó con la defensa, lo era sobre la concurrencia de la atenuante analógica y no de ésta como muy cualificada.

En relación a lo alegado sobre el delito de lesiones, no consta que ninguno de los recurrentes, ni su dirección letrada, hicieran la más mínima objeción al escrito de calificación del Ministerio Fiscal, que recogía expresamente dicho delito y la pena de 6 meses de prisión. En ningún momento se planteó que los hechos pudieran ser constitutivos de una falta de lesiones, y se aceptó la calificación del Ministerio Fiscal.

Por ello, hemos de entender que no cabe discutir en casación las cuestiones que ahora en el recurso se plantea en relación a la atenuante analógica mencionada y a la calificación jurídica del delito de lesiones.

En cualquier caso, hemos indicado que el tratamiento farmacológico es tratamiento médico a efectos del delito de lesiones ( SSTS 1162/2002 de 17-6 , 1486/2002 de 19-9 , 55/2002 de 23-1 y 85/2009 de 6-2 ).

En consecuencia, procede la inadmisión de los motivos alegados conforme al artículo 885, nº 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

RECURSO INTERPUESTO POR Alexander

SEGUNDO

En el único motivo del recurso, se invoca infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECRIM , por indebida aplicación del art. 147 del CP e indebida inaplicación del art. 617 del CP .

Nos remitidos a lo expuesto en el Fundamento anterior de la resolución al plantear este recurrente idéntica cuestión.

En consecuencia, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885, nº 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia se ha de dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a las partes recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR