ATS, 23 de Diciembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso2494/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Saturnino , D. Ángel Jesús , D.ª Tomasa , D. Eleuterio y D. Justiniano , formalizó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, el 16 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, en el rollo de apelación nº 600/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 330/2005 del Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de San Vicente del Raspeig.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 25 de octubre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora D.ª Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y representación de La Patria Hispana S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de noviembre de 2013 personándose en calidad de recurrida . El procurador D. Francisco Javier Martínez Martínez en nombre y representación de D. Saturnino , D. Ángel Jesús , D.ª Tomasa , D. Eleuterio y D. Justiniano presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de noviembre de 2013, personándose en calidad de recurrente .

  4. - Por providencia de fecha 21 de octubre de 2014, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión en relación a alguno de los motivos del recurso de casación formalizado

  5. - Mediante escrito presentado el día 8 de noviembre de 2014 la parte recurrida se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrente, mediante escrito de 7 de noviembre de 2014 manifestó su disconformidad con las referidas causas.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación se interponen contra una sentencia recaída en juicio ordinario sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de una accidente de tráfico, tramitado en atención a una cuantía superior a 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC .

  2. - El escrito de interposición del recurso de casación se articula en torno a seis motivos motivos. El primer motivo se funda en la vulneración del artículo 348 LEC . El segundo motivo se funda en la vulneración de la tabla 4 del baremo, incluido como anexo en el RD 8/2004. El motivo tercero vuelve a fundarse en vulneración de la tabla 4 del baremo, incluido como anexo en el RD 8/2004, al no haberse reconocido al lesionado la gran Invalidez, y la necesaria ayuda de tercera persona. El motivo cuarto se funda en la vulneración de la tabla 4 del baremo, incluido como anexo en el RD 8/2004, referente a los daños morales en favor de familiares. El motivo quinto se funda en la infracción del artículo 394 LEC . El sexto motivo se funda en la infracción del artículo 20 LCS .

    El recurso extraordinario por infracción procesal se estructura en siete motivos. En todos ellos, al amparo del artículo 469.1.4.º LEC , cita como infringido el artículo 24 CE .

  3. - Pues bien, los motivos primero y quinto del recurso de casación, pese a las alegaciones de la parte recurrente no pueden ser admitidos al incurrir en la causa de inadmisión de falta de indicación de norma sustantiva aplicable ( art. 483.2.2º en relación con los artículos 481.1 y 487.3 LEC . Estos motivos se fundan respectivamente en la infracción de los artículos 348 y 394 LEC , relativos a la prueba pericial y a las costas, planteando cuestiones de naturaleza procesal, que no pueden ser examinadas a través del recurso de casación, cuyo conocimiento está limitado a la correcta aplicación de las normas sustantivas, de modo que su denuncia únicamente tendría cabida a través del recurso extraordinario por infracción procesal, cuando ello sea posible.

  4. - Procede admitir el resto de los motivos del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Saturnino , D. Ángel Jesús , D.ª Tomasa , D. Eleuterio y D. Justiniano al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.2.º y LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL MOTIVO PRIMERO NI EL MOTIVO QUINTO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Saturnino , D. Ángel Jesús , D.ª Tomasa , D. Eleuterio y D. Justiniano contra la sentencia dictada, el 16 de mayo de 2013 , por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, en el rollo de apelación nº 600/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 330/2005 del Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de San Vicente del Raspeig.

  2. - ADMITIR LOS MOTIVOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y SEXTO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Saturnino , D. Ángel Jesús , D.ª Tomasa , D. Eleuterio y D. Justiniano , contra la sentencia dictada, el 16 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, en el rollo de apelación nº 600/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 330/2005 del Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de San Vicente del Raspeig.

  3. - ADMITIR RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Saturnino , D. Ángel Jesús , D.ª Tomasa , D. Eleuterio y D. Justiniano , contra la sentencia dictada, el 16 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, en el rollo de apelación nº 600/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 330/2005 del Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de San Vicente del Raspeig.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , dese traslado de las actuaciones a la parte recurrida, personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR