ATS, 23 de Diciembre de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
Número de Recurso | 2494/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de D. Saturnino , D. Ángel Jesús , D.ª Tomasa , D. Eleuterio y D. Justiniano , formalizó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, el 16 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, en el rollo de apelación nº 600/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 330/2005 del Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de San Vicente del Raspeig.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 25 de octubre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
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- La procuradora D.ª Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y representación de La Patria Hispana S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de noviembre de 2013 personándose en calidad de recurrida . El procurador D. Francisco Javier Martínez Martínez en nombre y representación de D. Saturnino , D. Ángel Jesús , D.ª Tomasa , D. Eleuterio y D. Justiniano presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de noviembre de 2013, personándose en calidad de recurrente .
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- Por providencia de fecha 21 de octubre de 2014, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión en relación a alguno de los motivos del recurso de casación formalizado
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- Mediante escrito presentado el día 8 de noviembre de 2014 la parte recurrida se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrente, mediante escrito de 7 de noviembre de 2014 manifestó su disconformidad con las referidas causas.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Los presentes recursos extraordinario por infracción procesal y de casación se interponen contra una sentencia recaída en juicio ordinario sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de una accidente de tráfico, tramitado en atención a una cuantía superior a 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC .
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- El escrito de interposición del recurso de casación se articula en torno a seis motivos motivos. El primer motivo se funda en la vulneración del artículo 348 LEC . El segundo motivo se funda en la vulneración de la tabla 4 del baremo, incluido como anexo en el RD 8/2004. El motivo tercero vuelve a fundarse en vulneración de la tabla 4 del baremo, incluido como anexo en el RD 8/2004, al no haberse reconocido al lesionado la gran Invalidez, y la necesaria ayuda de tercera persona. El motivo cuarto se funda en la vulneración de la tabla 4 del baremo, incluido como anexo en el RD 8/2004, referente a los daños morales en favor de familiares. El motivo quinto se funda en la infracción del artículo 394 LEC . El sexto motivo se funda en la infracción del artículo 20 LCS .
El recurso extraordinario por infracción procesal se estructura en siete motivos. En todos ellos, al amparo del artículo 469.1.4.º LEC , cita como infringido el artículo 24 CE .
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- Pues bien, los motivos primero y quinto del recurso de casación, pese a las alegaciones de la parte recurrente no pueden ser admitidos al incurrir en la causa de inadmisión de falta de indicación de norma sustantiva aplicable ( art. 483.2.2º en relación con los artículos 481.1 y 487.3 LEC . Estos motivos se fundan respectivamente en la infracción de los artículos 348 y 394 LEC , relativos a la prueba pericial y a las costas, planteando cuestiones de naturaleza procesal, que no pueden ser examinadas a través del recurso de casación, cuyo conocimiento está limitado a la correcta aplicación de las normas sustantivas, de modo que su denuncia únicamente tendría cabida a través del recurso extraordinario por infracción procesal, cuando ello sea posible.
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- Procede admitir el resto de los motivos del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Saturnino , D. Ángel Jesús , D.ª Tomasa , D. Eleuterio y D. Justiniano al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.2.º y LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- NO ADMITIR EL MOTIVO PRIMERO NI EL MOTIVO QUINTO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Saturnino , D. Ángel Jesús , D.ª Tomasa , D. Eleuterio y D. Justiniano contra la sentencia dictada, el 16 de mayo de 2013 , por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, en el rollo de apelación nº 600/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 330/2005 del Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de San Vicente del Raspeig.
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- ADMITIR LOS MOTIVOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y SEXTO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Saturnino , D. Ángel Jesús , D.ª Tomasa , D. Eleuterio y D. Justiniano , contra la sentencia dictada, el 16 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, en el rollo de apelación nº 600/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 330/2005 del Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de San Vicente del Raspeig.
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- ADMITIR RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Saturnino , D. Ángel Jesús , D.ª Tomasa , D. Eleuterio y D. Justiniano , contra la sentencia dictada, el 16 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, en el rollo de apelación nº 600/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 330/2005 del Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de San Vicente del Raspeig.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , dese traslado de las actuaciones a la parte recurrida, personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.