ATS, 23 de Diciembre de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
Número de Recurso | 171/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.
-
- La representación procesal de LARON S.A., D. Marcos y D. Virgilio presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 12 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 4.ª), en el rollo de apelación nº 121/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 56/2012 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Bilbao. El recurso extraordinario por infracción procesal resultó inadmitido por la Audiencia al no constituirse el depósito.
-
- Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de diciembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
-
- El procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de LARON S.A., D. Marcos y D. Virgilio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de enero de 2014, personándose en calidad de recurrente. Interviene el Ministerio Fiscal.
-
- Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
-
- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de LARON S.A., D. Marcos y D. Virgilio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
-
- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de LARON S.A., D. Marcos y D. Virgilio , con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice, en su caso, su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
-
- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de LARON S.A., D. Marcos y D. Virgilio contra la sentencia dictada, con fecha 12 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 4.ª), en el rollo de apelación nº 121/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 56/2012 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Bilbao.
-
- Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.