ATS, 18 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso2303/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "PLEXON MANAGEMENT, S.L." (inicialmente "FRAI DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L." y posteriormente "BUTUAN MANAGEMENT, S.L.") presentó el día 12 de septiembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 242/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1341/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Granada.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes, los días 14 y 15 de octubre de 2013.

  3. - La procuradora Dª. Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de "PLEXON MANAGEMENT, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el 9 de enero de 2014, personándose en concepto de parte recurrente , mientras que la parte recurrida, D. Isidoro , no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "PLEXON MANAGEMENT, S.L.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "PLEXON MANAGEMENT, S.L." (inicialmente "FRAI DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L." y posteriormente "BUTUAN MANGEMENT, S.L.") contra la sentencia dictada, con fecha 28 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 242/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1341/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Granada.

  2. - Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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