SAP Granada 232/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2013
Fecha28 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 242/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.341/2011

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A N º 232

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 28 de junio de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto el recurso de apelación nº 242/2013, en los autos de juicio ordinario nº 1.341/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Florencio, representado por la procuradora doña Celia Alameda Gallardo y defendido por el letrado don Oscar Fernández León; contra Butuan Management S.L., antes denominada Frai Desarrollos Inmobiliarios, S.L., representada por la procuradora doña Victoria Espadas Ledesma y defendida por el letrado don Juan Manuel Miranda García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 8 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Que desestimando la demanda formulada por D. Florencio representado por el procurador Dña. Celia Alameda Gallardo y asistido por el letrado D. Oscar Fernández León y D. Gerardo Parejo Fernández contra FRAI DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL, representado por el procurador Dña. María victoria Espadas Ledesma y asistido por el letrado D. Juan Manuel Miranda García debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en la demanda y con imposición de costas a la parte actora. 2.- Que, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por FRAI DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL, representado por el procurador Dña. María Victoria Espadas Ledesma y asistido por el letrado D. Juan Manuel Miranda García contra D. Florencio representado por el procurador Dña. Celia Alameda Gallardo y asistido por el letrado D. Oscar Fernández León y D. Gerardo Parejo Fernández debo declarar y declaro que el contrato de compraventa celebrado el 27 de diciembre de 2005 quedó resulto con fecha 7 de septiembre de 2011 debiendo quedar en beneficio de la promotora en virtud de la cláusula penal la cantidad de 2.688,04 #, más los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 23 de abril de 2013; señalándose para votación y fallo el día 27 de junio de 2013.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento se inicia con la demanda que presentó don Florencio el 11 de octubre de 2011, solicitando la resolución del contrato de compraventa suscrito el 27 de diciembre de 2005 con Frai Desarrollos Inmobiliarios, S.L., al optar por la facultad que le reconocía la cláusula quinta del contrato para el caso de que se superase la fecha de entrega del inmueble, más la devolución de las cantidades entregadas a cuenta y la indemnización prevista como cláusula penal; por vía reconvencional, la promotora también solicitó la resolución del contrato de compraventa, entre otras cosas, porque un mes antes a la interposición de la demanda lo había vendido a un tercero, solicitando hacer suyas las cantidades recibidas como parte del precio en concepto de daños y perjuicios.

La sentencia dictada en primera instancia, tras un análisis completo y detallado de la cuestión debatida, considera que el comprador no podía ejercitar la opción de resolución del contrato por falta de entrega de los inmuebles en la fecha prevista porque el retraso fue de solo tres meses, para estimar parcialmente la demanda reconvencional y tras declarar la resolución del contrato por incumplimiento del comprador, fija a favor de Frai Desarrollos Inmobiliarios, S.L., una indemnización de 2.688 euros y frente a dicha resolución la entidad demandada-reconvencional interpone recurso de apelación al insistir en su derecho a retener la totalidad de la cantidad recibida en su día como parte del precio.

SEGUNDO

Analizando el escrito con el que Frai Desarrollos Inmobiliarios, S.L., formula su recurso destaca que en al menos catorce ocasiones repite que la resolución del contrato es imputable a un "incumplimiento doloso por parte de la compradora", sin tener en cuenta que por mucho que se reproduzca una imputación no se convierte en cierta, porque lo cierto es que en el contrato de compraventa objeto de este procedimiento se le reconoció de forma expresa al comprador la opción de resolver el contrato si se superaba la fecha prevista para la entrega del inmueble (cláusula quinta), que fue precisamente lo que ocurrió en el caso de autos, pues la promotora se comprometió a entregar la vivienda, como muy tarde, para el 30 de septiembre de 2008 y llegada esa fecha le resultó imposible cumplir su obligación, porque la licencia de primera ocupación no la obtuvo hasta el 22 de diciembre de 2008, es decir, superando con creces el plazo máximo previsto, momento en que el comprador ya le había hecho saber su opción de resolver el contrato según acta notarial de 1 de octubre de ese mismo año. Y si bien es cierto que entre las razones que motivaron este retraso estuvo la decisión del Ministerio de Defensa de paralizar las obras, la ahora recurre no acredita que hubiera informado a la otra parte contratante de estas circunstancias, del curso de las negociaciones para reiniciar la promoción y la nueva fecha de terminación de las obras.

De hecho, las sentencias a las que se refiere el recurso si bien no estiman las pretensiones de los compradores, si se analizan se comprende con facilidad que los hechos no coinciden, pues en todas las sentencias que menciona la recurrente los compradores optaron por la resolución antes de que venciera el plazo de entrega previsto en el contrato. Efectivamente, en la sentencia dictada por esta misma Sección 3ª de la AP de Granada de 22 de septiembre de 2010 (R473/2010 ), los compradores comunicaron su...

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