ATS, 18 de Noviembre de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
Número de Recurso | 2472/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de DOÑA Virtudes presentó el día 15 de octubre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 13 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 168/2013 , dimanante de juicio ordinario nº 541/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
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- La procuradora doña María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de DOÑA Virtudes , presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de noviembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Íñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de DOÑA Antonieta , presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de noviembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Virtudes , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2 , 3º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Virtudes , contra la sentencia dictada con fecha 13 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 168/2013 , dimanante de juicio ordinario nº 541/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla.
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) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.