ATS, 18 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso2430/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "MATALANCA, S.L." presentó el día 18 de septiembre de 2013 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 11 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 319/2012 , dimanante de juicio ordinario nº 250/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de noviembre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la mercantil "MATALANCA, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de octubre de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora doña Mª Teresa Pérez de Acosta, en nombre y representación de la mercantil "BRISTOL-MYERS SQUIBB, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de diciembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil "MATALANCA, S.L.", al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2, 2 º, y 469 LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la mercantil "MATALANCA, S.L.", contra la sentencia dictada con fecha 11 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 319/2012 , dimanante de juicio ordinario nº 250/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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