ATS, 2 de Diciembre de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
Número de Recurso | 54/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de la sociedad Inmobiliaria Alquimar, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), con fecha 1 de octubre de 2013, en el rollo de apelación n.º 502/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 3026/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Almería.
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- Mediante diligencia de ordenación la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes a través de sus procuradores.
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- Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo. La procuradora D.ª Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de la sociedad Inmobiliaria Alquimar, S.A., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad Inmobiliaria Alquimar, S.A., al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
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- Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación interpuesto por la sociedad Inmobiliaria Alquimar, S.A., dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la sociedad Inmobiliaria Alquimar, S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), con fecha 1 de octubre de 2013, en el rollo de apelación n.º 502/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 3026/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Almería.
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) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.