SAP Almería 273/2013, 1 de Octubre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2013:1307
Número de Recurso502/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2013
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 502/2012

S E N T E N C I A Nº 273/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a uno de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 502/2012, procedente de los autos de Juicio Ordinario 3026/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería.

Es parte apelante INMOBILIARIA ALQUIMAR, SA, representada por la Procuradora Dª INMACULADA NAVARRETE AMADO y asistida por letrado D. MIGUEL PERALTA LÓPEZ.

Es parte apelada CARPINTERÍA GONZAMAR SCA, representada por la Procuradora D MARÍA LUISA ALCARCÓN MENA y asistidos por letrado JUSTO MONTOYA MARTÍNEZ.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, Dª Inmaculada Navarrete Amado, en nombre y representación de Inmobiliaria Alquimar SA, presentó demanda de juicio ordinario contra Carpintería Gonzamar SCA, en solicitud de condena a la demanda al cumplimiento del contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 16 de enero de 2006 y en consecuencia condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, a elevar a público dicho contrato de compraventa y al pago de la suma de 474.480 euros más los intereses del 10 % pactados en contrato para el supuesto de incumplimiento. Y subsidiariamente para el supuesto de que el cumplimiento de dicho contrato resultare imposible o ineficaz, se declare resuelto el mismo condenando a la demanda a abonar a la demandante las cantidades que la parte demandada debiera haber satisfecho al comprador en el momento de la resolución como cláusula penal de incumplimiento. 2.- Se afirmaba en la demanda que, como promotor de una construcción en la localidad de Huércal de Almería, vendió a la demandada dos de las viviendas, siendo así que sólo cumplió con una parte del precio, sin atender al calendario de pagos. Requerido el demandado para cumplimiento del contrato, se había negado a hacerlo.

  2. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. Contrato de compraventa de 16 de enero de 2006; 2. Requerimientos por burofax de cumplimiento remitido por la actora a la demandada a 5 de junio de 2009 y 23 de junio de 2009. 3. Requerimiento notarial de cumplimiento de 1 de septiembre de 2009; 4.acta de manifestaciones de 17 de septiembre de 2009.

  3. - Por el demandado se presentó contestación a 6 de septiembre de 2010, en el sentido de solicitar la desestimación de la demanda más costas. Alegaba, en esencia, incumplimiento del plazo de ejecución, pago de mayor cantidad a la afirmada de contrario, mediante compensación de facturas, e incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 1 de la Ley 57/1968, de 27 de julio .

  4. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Hoja de cálculo de las cantidades entregadas a cuenta;

  5. contestación de 25 de junio de2009 al burofax de la actora; 3. contestación al requerimiento notarial de la actora de 17 de octubre de 2009. 4. certificado por oficio de la fecha del otorgamiento de la licencia de primera ocupación.

  6. - Seguido el procedimiento por sus trámites, y tras celebración de audiencia previa y vista, por la Ilma Sra. Magistrada- Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almería se dictó sentencia de 13 de julio de 2012, con el siguiente fallo: "que debo desestimar y desestimo la demanda formulada en nombre y representación de Inmobliaria Alquimar SA, contra Carpintería Gonzamar SCA y absuelvo de la referida parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte demandada".

  7. - En lo sustancial, consideraba acreditado el incumplimiento del actor en el plazo de entrega de la vivienda, así como, respecto de la acción resolutoria, que no se cumplen los requisitos del art. 1504 del Código Civil .

  8. - Notificada la anterior resolución a la demandada condenada, mediante escrito de 16 de enero de 2012 presentó recurso de apelación, alegando error en la aplicación de las normas aplicables.

  9. - Con traslado a la parte demandada, que impugnó el recurso mediante escrito de 4 de octubre de 2012, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para fallo al día 1 de octubre, quedando el Rollo de Sala pendiente de al presente resolución.

  10. - Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En esencia, alega el demandado en motivo primero la vulneración de las reglas de la mora. Afirma que no recibió intimación alguna de ineficacia contractual ante el retraso, que, en cuanto no ha sido combatido en el recurso en cuanto a su existencia, debe considerarse probado: esto es,...

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