STSJ Comunidad de Madrid 1280/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2014:15033
Número de Recurso76/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1280/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0168163

Procedimiento Ordinario 76/2011

Demandante: PAPELERA DEL CENTRO, S.A.

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

NOTIFICACIONES A: CALLE: MAUDES, 0051 CUARTO C.P.:28003 Madrid (Madrid)

PONENTE ILMO. SR. D.JOSE LUIS QUESADA VAREA

SENTENCIA Nº 1280/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a cinco de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 76/2011, interpuesto por ADAM ECOTECH, S.A., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2010, desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de 22 de junio del mismo año que fijó el justiprecio de la finca nº 6 correspondiente a la pieza de valoración 06-PV-302.6/2010 del proyecto «948-Renovación del emisario del sistema de la estación depuradora de aguas residuales de Navalcarnero. Tramos A-2, A-3 y A-4»; siendo demandado el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «en que se declare la nulidad del citado procedimiento expropiatorio en su conjunto y la restitución, por tanto, de la titularidad de la finca n° 6 aludida a ADAM ECOTECH, S.A., librando oficio al Registro de la Propiedad correspondiente para que proceda a la inscripción como titular de la finca a mi representada, por las razones expuestas con anterioridad».

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 8 de octubre de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actual recurso trae causa de la expropiación, seguida por el procedimiento de urgencia, del proyecto de renovación del emisario del sistema de la estación depuradora de aguas residuales de Navalcarnero, del que resulta beneficiario el Canal de Isabel II. La expropiación afectó a 1.125 metros cuadrados de los 13.690 de la parcela 29 del polígono 10 de dicho municipio, con un uso predominante de labor de secano.

La recurrente, propietaria del inmueble, no discute el justiprecio otorgado por el Jurado de Expropiación, sino la procedencia de la expropiación misma. Cuestiona la declaración de urgencia de la ocupación alegando que, desde que esta tuvo lugar por Orden 166/2009, de 6 de abril, publicada en el boletín oficial del siguiente día 24, hasta la presentación de la demanda, es decir, tres años más tarde, no se ha ocupado la finca ni comenzado las obras que la justifican, por lo que solicita la recuperación del terreno expropiado. Esta pretensión la encauza a través de dos motivos: Primero, la caducidad de dicha declaración de urgencia, que apoya, entre otros argumentos en la doctrina de las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1985 y 10 de diciembre de 1997, pues la Orden citada ha incurrido en un vicio de invalidez sobrevenida que determina su nulidad y la de todo el procedimiento expropiatorio; y, segundo, la nulidad de la declaración por carecer de justificación, lo que demuestra el mero hecho del transcurso de tres años sin que ni siquiera se hayan iniciado las obras del emisario.

El Letrado de la Comunidad alega la desviación procesal de la demanda, puesto que la restitución de la finca no fue solicitada en vía administrativa, donde la entidad expropiada se limitó a discutir el justiprecio y a solicitar que se declarara...

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