STSJ Comunidad de Madrid 1276/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2014:15029
Número de Recurso237/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1276/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0172319

Procedimiento Ordinario 237/2011

Demandante: Autopista del Henares, S.A. Concesionaria del Estado

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Mauricio

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 1276/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a 30 de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 237/2011 interpuesto por la PROCURADORA Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN en nombre y representación de Autopista del Henares, S.A. Concesionaria del Estado contra Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 25 de noviembre de 2010, que fijó el justiprecio en retasación de la finca nº NUM000 del Proyecto "Autopista de Peaje R-2 Madrid-Guadalajara. Tramo: Eje Norte-Sur del Aeropuerto de Barajas M-50 (Enlace del Jarama). Clave T8-M-9004.A2", en el término municipal de Alcobendas. Y contra la que desestimó el recurso de reposición interpuesto. Habiendo sido parte el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MADRID representado por el ABOGADO DEL ESTADO y siendo codemandado D. Mauricio representado por el PROCURADOR D. JULIAN CABALLERO AGUADO.

La cuantía del recurso es superior a 600.000#.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. El codemandado solicitó en su contestación a la demanda que se declarara como justiprecio de la retasación en la cantidad de 3.234.787,50#, a razón de 123,23#, más una indemnización por expropiación parcial del 26,83% del justiprecio aplicado a los m2 no expropiados.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 29/10/2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 25 de noviembre de 2010 por la que se procedió a fijar el justiprecio en retasación de la finca NUM001 del Proyecto "Autopista de Peaje R-2 Madrid-Guadalajara. Tramo: Eje Norte-Sur del Aeropuerto de Barajas M-50 (Enlace del Jarama). Clave T8-M-9004.A2", en el término municipal de Alcobendas fijándolo en 3.220.678,13 # incluido el 5% de afección y ello a razón de 116,85 #/m2 . El acto impugnado realiza su valoración por el método residual dinámico de acuerdo con el informe del vocal Arquitecto y por considerar al suelo incluido en el Sistema General Viario remitido al AOE 0.02 del Sistema Aeroportuario de Barajas con uso característico de Dotacional Servicios Colectivos. Los parámetros básicos de su cálculo son un valor de repercusión de 700 #/m2 y un coste de construcción de 63 #/m2. Una prima de riesgo de 7,5 de un valor unitario de suelo urbanizado de 279,70 #/m2 y aplicando la fórmula siguiente:

F= 279,7 #/m2 - 63#/m2 = 116,85 #/m2

1,213 1,21

Que es la fórmula del Residual Dinámico recogida en la Orden ECO/805/2003, que por los 26.250 m2 nos da la cantidad de 3.067.312,50 # más el 5% de afección 153.365,63 #. Total 3.220.678,13 #.

En cuanto al litigio actual, actúa como demandante solo la beneficiaria. Por lo que la expropiada en su contestación se debió limitar a justificar la resolución recurrida sin que sea procedente analizar en este recurso cualquier pretensión de los expropiados y ahora codemandados, que no sea la confirmación del acto recurrido. Ya que para ellos la Resolución Administrativa es firme en los estrictos términos que se dictó y si tenían alguna discrepancia con ella, deberían haber recurrido.

SEGUNDO

La concesionaria, por su parte, y en su condición de demandante, alega vulneración del art. 20.1d) de la Ley 8/2007 de 28 de mayo no aplicable el art.22.1 a) del mismo texto legal al no valorarlos como suelo rural . Aplicación indebida de la Ley 6/1998. Solicitando como justiprecio el de su hoja de aprecio, esto es a 3,58 #/m2 como suelo rural por el método de capitalización de rentas. En total 94.024,88#.

TERCERO

Siendo de aplicación al caso analizado la teoría de la presunción de acierto de las Resoluciones del Jurado como señala la sentencia de 26 de octubre de 2005 EDJ 2005/166136, que cita las de 4 de marzo EDJ 1999/4318 y 3 de mayo de 1999 EDJ...

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