STSJ Comunidad de Madrid 1275/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2014:15027
Número de Recurso1215/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1275/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0165548

Procedimiento Ordinario 1215/2010

Demandante: Ministerio de Fomento

Demandado: TIASTA PROMOCIONES, S.L.

NOTIFICACIONES A: CALLE: SILVA, 0014 C.P.:28014 Madrid (Madrid)

URBANIZADORA CONSTRUCTUCTORA NUEVO MADRID S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

PONENTE ILMO. SR. D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

SENTENCIA Nº 1275/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a tres de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 1215/2010, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra los acuerdos de fecha 27 de marzo de 2009 del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por los que se prestaba conformidad y autorizaban las actas de fijación del justiprecio de mutuo acuerdo de las fincas nº D-45.1611-0064, D-45.1611-0061 y D-45.1611-0059 con motivo de las obras del proyecto «Nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: MadridCuenca- Motilla/Albacete. Subtramo: Torrejón de Velasco-Aranjuez»; siendo demandadas «Urbanizadora Constructora Nuevo Madrid, S.A.», representada por la Procuradora Dª. María José Bueno Ramírez, y «Tiasta Promociones, S.L.», representada por la Procuradora Dª. María del Pilar Vega Valdesueiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de diciembre de 2010 el Abogado del Estado formalizó demanda de lesividad contra «Urbanizadora Constructora Nuevo Madrid, S.A.» y «Tiasta Promociones, S.L.» en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia «declarando nula la resolución impugnada con expresa condena en costas a la parte demandada».

SEGUNDO

La Procuradora Dª. María José Bueno Ramírez, en representación de «Urbanizadora Constructora Nuevo Madrid, S.A.», contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

En igual trámite, la Procuradora Dª. María del Pilar Vega Valdesueiro, actuando en representación de «Tiasta Promociones, S.L.», expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó conveniente y solicitó el dictado de sentencia que declare:

  1. - La inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo por caducidad del expediente de lesividad.

  2. - De no ser así, sea este Recurso desestimado íntegramente. y consecuentemente, declare nula, inválida y sin efecto, la RESOLUCIÓN de la Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de fecha 10 de Octubre de 2010, que administrativamente declaró lesivo el Acuerdo del Consejo de Administración del ADIF de fecha 27 de Marzo de 2009, por el que confirmó y autorizó tres Actas de Justiprecio por mutuo acuerdo en Expedientes de expropiación D 45.1611-0064, D-45.1611- 0061 y D-45.1611-0059, que afectaba a las parcelas 45, 75 y 1 del Polígono Catastral 510 de Seseña (Toledo) integradas todas ellas en la finca registral 6.093 del Registro de la Propiedad nº 1 de Illescas - Toledo.

    Y por ello, declare y ratifique el pleno derecho de mi representada, al cobro íntegro de las cantidades convenidas y fijadas en las Actas de Justiprecio por Mutuo Acuerdo suscritas con fecha 23 de Septiembre del año 2008, y conformadas y autorizados sus pagos por acuerdo del Consejo de Administración del ADIF de fecha 27 de Marzo de 2009, más intereses legales devengados.

  3. - Imponga las costas al ADIF por su conducta maliciosa y temeraria que ha ocasionado con este procedimiento aún mayores daños y perjuicios a mi representada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el 1 de octubre del 2014, prosiguiéndose la deliberación el siguiente día 8.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado formula la presente demanda de lesividad contra los acuerdos del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en lo sucesivo, ADIF) mediante los que autorizaba las actas de mutuo acuerdo de la expropiación que afectaba a tres fincas sitas en Seseña incluidas en el proyecto «Nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Madrid-Cuenca- Motilla/Albacete. Subtramo: Torrejón de Velasco-Aranjuez». El suelo expropiado pertenecía a las entidades «Urbanizadora Constructora Nuevo Madrid, S.A.» (URCOMSA) y «Tiasta Promociones, S.L.» (en adelante TIASTA) en una proporción del 65 y el 35%, respectivamente. Tales fincas son las identificadas con los números D-45.1611-0059 (parcela 45 del polígono 510 del catastro de rústica), D 45.1611-0061 (parcela 75 del polígono 510) y D-45.1611-0064 (parcela 1 del polígono 516). El justiprecio convenido fue de 6.694.614, 5669693,26 y 6.700.668,66 euros, respectivamente. El Abogado del Estado fundamenta su acción en la existencia de un error en el consentimiento prestado por ADIF en los acuerdos expropiatorios, error motivado por la incorrecta, por excesiva, tasación realizada por la entidad «Gestión de Valoraciones y Tasaciones, S.A.» (GESVALT), que atribuía un valor al suelo de 120 #/m2 cuando a través de tasaciones posteriores se ha venido en conocimiento de que es muy inferior. Así, mientras que el justiprecio total asignado en virtud del mutuo acuerdo es de 19.064.975,92 euros, la evaluación efectuada por otras dos entidades tasadoras, SEGIPSA y KRATA, S.A., les otorga un valor de

2.119.500,69 y 3.540.133,50 euros. Dicho error cumple las condiciones del art. 1266 CC para invalidar el consentimiento, pues, primero, recae sobre un elemento esencial del convenio y, segundo, es excusable. Además, determina una infracción del ordenamiento jurídico, ya que el art. 36 LEF exige que la tasación del bien o derecho expropiado refleje su valor real.

URCOMSA y TIASTA oponen múltiples argumentos a la pretensión de la Administración demandante. Expuestos muy sintéticamente, para URCOMSA no se cumplen los presupuestos para la declaración de lesividad, puesto que los actos administrativos no son favorables para las expropiadas y no concurre una infracción del ordenamiento jurídico que justifique dicha declaración. Por otro lado. niega que exista un vicio del consentimiento en los términos del art. 1266 CC, dado que no es suficiente para ello la existencia de un error y, en caso de existir, sería excusable. TIASTA sostiene, preferentemente, la caducidad del procedimiento de lesividad, y, después, la falta de impugnación de los convenios concertados entre ADIF y las propietarias, ya que la perfección del mutuo acuerdo se produce con la suscripción del acta de conformidad y no con la posterior autorización del Consejo de Administración de la beneficiaria, que es el acto aquí impugnado. En cuanto al fondo alega que no hay infracción del ordenamiento jurídico, en concreto del art. 36 LEF que se cita como vulnerado en la demanda, como tampoco causas de nulidad o anulabilidad en los acuerdos del Consejo de Administración de ADIF ni error del consentimiento con alcance invalidante. Propugna la validez de los justiprecios que fueron efectivamente convenidos.

SEGUNDO

Por manifiestas razones sistemáticas debemos examinar previamente la excepción relativa a la caducidad del procedimiento administrativo de lesividad, aducida, como hemos dicho, por TIASTA.

Esta demandada fundamenta su alegación en el transcurso del plazo de seis meses del art. 103.2 LRJAP -PAC, en relación con el art. 42.2 de la misma Ley, entre el inicio del procedimiento y la notificación de su resolución a los interesados. Razona que, conforme al art. 42.3.a) LRJ-PAC, el inicio del plazo de caducidad coincide con la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento, que en este caso fue el 2 de junio de 2010, y el día final con el de notificación de la resolución que le pone fin, la cual no ha tenido ocasión hasta el traslado el 26 de octubre de 2011 de la demanda formulada por el Abogado del Estado en estos autos. El transcurso del término de seis meses entre ambos actos determina la caducidad del procedimiento y la consiguiente invalidez de la resolución en él recaída. Invoca en su apoyo, esencialmente, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2008 (rec. 6465/2003 ).

El argumento defensivo no puede ser estimado.

Consta en el expediente administrativo que el 2 de junio de 2010 fue iniciado el procedimiento de lesividad mediante resolución notificada el siguiente día 9 a URCOMSA y el día 11 a TIASTA, quienes intervinieron en él en calidad de interesadas. El procedimiento concluyó por resolución de 27 de octubre de 2010 de la Secretaria General de Infraestructuras, y es cierto que no figura en ningún documento incorporado al expediente ni a los autos la notificación de esa última resolución a las dos entidades demandadas. El único acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2015
    • España
    • 19 Noviembre 2015
    ...de 2014, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta), en el recurso núm. 1215/10 , en materia de expropiación SEGUNDO .- Mediante Providencia de 20 de mayo de 2015, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR