STSJ Comunidad de Madrid 799/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:14938
Número de Recurso295/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución799/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0027945

Procedimiento Recurso de Suplicación 295/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Seguridad social 516/2013

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 799/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 295/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA JOSE MURIEL GARCIA en nombre y representación de D./Dña. María Antonieta, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Seguridad social 516/2013, seguidos a instancia de D./Dña. María Antonieta frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

La demandante Doña María Antonieta, nacida el NUM000 de 1956, con D.N.I NUM001, y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, viene prestando sus servicios como Celadora para el Servicio Madrileño de la Salud

SEGUNDO

El día 17 de marzo de 2011 la demandante cursó proceso de incapacidad temporal, a fin de ser intervenida de hidatosis hepática sin especificar, habiéndose emitido informe de evaluación de la incapacidad el día 15 de marzo de 2013, concluyendo el Médico Inspector que, por entonces, la trabajadora no presentaba limitaciones permanentes para su actividad laboral, y dejando el juicio clínico laboral a la valoración del EVI ( folios 71 y 72 )

TERCERO

Iniciado expediente de invalidez, con fecha 26 de febrero de 2013 el Médico Evaluador emitió informe de síntesis con el siguiente juicio diagnóstico: >

Como limitaciones orgánicas y funciónales destacó el Médico Evaluador: >

En sus conclusiones manifestaba el Facultativo que desde la intervención la paciente presentaba ese dolor abdominal crónico que le dificultaba la realización de tareas que requieran esfuerzos físicos moderadosimportantes o elevación de miembro superior derecho por encima de la horizontal, así como que se encontraba limitada para la flexión repetida del tronco >> ( folios 66 a 70 )

CUARTO

En fecha 8 de marzo de 2013 el EVI emitió dictamen propuesta, denegando a la trabajadora la calificación de invalidez permanente ( folio 65 )

QUINTO

Por resolución de 12 de marzo de 2013 el INSS acordó denegar a la demandante la prestación por invalidez permanente por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral ( folio 54 )

SEXTO

Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa, que fue desestimada por la de fecha de salida 13 de mayo de 2013 ( folio 104 )

SÉPTIMO

La actora presentaba a la fecha de la resolución impugnada las siguientes patologías:

- Dolor abdominal crónico, tras ser intervenida en marzo de 2013 de un quiste hidaquítico en el hígado, siéndole extirpado el lóbulo hepático derecho y la vesícula

- Obesidad grado I

- Diabetes Mellitus tipo 2

- Hipotiroidismo subclínico autoinmune

La demandante se encuentra limitada para tareas que requieran moderados- importantes esfuerzos físicos, levantar el brazo derecho por encima de la horizontal y flexiones repetidas de tronco

OCTAVO

La demandante viene prestando sus servicios en la Lavandería Hospitalaria Central del Servicio Madrileño de la Comunidad de Madrid, habiéndose emitido en fecha 27 de septiembre de 2012 informe del Servicio de Prevención manifestando que la trabajadora debía evitar realizar grandes esfuerzos físicos, y por consiguiente los puestos de trabajo en los que debiera elevar el brazo derecho por encima del hombro o empujar o tirar de carros o jaulas llenos de ropa, proponiendo por ello un cambio de puesto de trabajo ( folio 94 )

NOVENO

Las funciones de la categoría profesional de Celador son las descritas en el hecho tercero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido (hecho no controvertido)

DÉCIMO

Las funciones que desempeña la actora en la Lavandería Central son las descritas en el hecho cuarto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido ( hecho no controvertido )

UNDÉCIMO

Acciona la demandante en orden a que se dicte sentencia en que se la declare afecta de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de Celadora, derivada de enfermedad común.

Caso de estimarse su pretensión, la prestación sería calculada sobre una base reguladora mensual, no discutida, de 941#13 euros y efectos desde el día 13 de marzo de 2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda promovida por DOÑA María Antonieta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. María Antonieta, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/10/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se declare que está afecta a una incapacidad permanente total, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la revisión del hecho probado séptimo proponiendo la siguiente redacción...

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