STSJ Comunidad de Madrid 910/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2014:14885
Número de Recurso216/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución910/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0013945

Procedimiento Recurso de Suplicación 216/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 332/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 910/2014-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid a siete de octubre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 216/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA GARRIZ GARCIA SANTAMARINA en nombre y representación de DEOLEO SA y LETRADO D./Dña. JORGE MARTIN SANZ en nombre y representación de D./Dña. Victoriano, contra la sentencia de fecha 11/11/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 332/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Victoriano, frente a DEOLEO SA, D./Dña. Clemencia, D./Dña. Aureliano, D./Dña. Mónica, D./Dña. Franco, D./Dña. Nemesio, D./Dña. Carlos Antonio, D./Dña. Claudio, D./Dña. Inocencio

, D./Dña. Samuel, D./Dña. Adriano, D./Dña. Emilio, D./Dña. Leopoldo, D./Dña. Jose Luis, D./Dña. Artemio, D./Dña. Fidel, D./Dña. Leonor y D./Dña. Ovidio, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. Norberto, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

DON Victoriano ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de DEOLEO S.A. con una antigüedad de 1 de abril de 1992, una categoría profesional de Delegado de expansión y un salario bruto diario de 112,28 euros con prorrata de pagas extra, que percibía por medio de transferencia bancaria (no debatido).

El demandante estaba contratado por tiempo indefinido y prestaba sus servicios a jornada completa, adscrito formalmente al centro de trabajo de Rivas Vaciamadrid. No obstante, el actor desarrollaba sus funciones en las provincias de Barcelona, Tarragona y Lérida (no debatido).

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (no debatido).

DEOLEO S.A. es la sociedad dominante de un grupo de empresas denominado GRUPO DEOLEO y tiene como actividad la fabricación, comercialización y distribución de productos alimenticios, y dentro de ello la producción y comercialización de aceite de oliva y semilla, así como la elaboración y comercialización de vinagres y salsas. A fecha de 15 de enero de 2013 daba ocupación a 398 trabajadores (informe de la inspección de Trabajo).

El Grupo Deoleo, en su conjunto, ha registrado los siguientes valores contables consolidados:

Ejercicio 2009: importe neto de la cifra de negocios de 1.100.280.000 euros, resultados de operaciones negativo de 114.171 euros, gastos financieros de 143.241.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas de 178.400.000 euros.

Ejercicio 2010: importe neto de la cifra de negocios de 1.033.000 euros, resultados de operaciones continuadas negativo de 29.295.000 euros, gastos financieros de 85.313.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas de 49.669.000 euros.

Ejercicio 2011: importe neto de la cifra de negocios de 960.806.000 euros, resultados de operaciones de

22.165.000 euros, gastos financieros de 33.667.000 euros y resultado del ejercicio de beneficios por importe de 1.079.000 euros.

Ejercicio 2012: importe neto de la cifra de negocios de 828.868.000 euros, resultado de las operaciones negativo de 134.160.000 euros, gastos financieros de 37.694.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas por importe de 245.565.000 euros.

(Informe del señor Eulalio y cuentas anuales).

En los tres primeros trimestres de 2012 las ventas del Grupo Deoleo alcanzaron los siguientes niveles expresados en millones de euros, señalándose entre paréntesis los niveles del periodo equivalente del año anterior:

Primer trimestre: 207,2 (235).

Segundo trimestre: 192,1 (229,1).

Tercer trimestre: 227,4 (250,2).

(Informe del señor Eulalio ).

En los tres primeros trimestre de 2012 DEOLEO S.A. ha liquidado el IVA con arreglo a las siguientes bases imponibles totales, indicándose entre paréntesis la cifra de su equivalente en el año anterior:

Primer trimestre: 69.525.714,15 euros (90.312.493,39 euros.

Segundo trimestre: 59.969.638,76 euros (83.197.207,92 euros).

Tercer trimestre: 88.114.642,97 euros (94.718.852,41 euros).

(Liquidaciones mensuales del IVA que obran en los autos). DEOLEO S.A., a nivel individual, ha registrado los siguientes valores contables:

Ejercicio 2009: importe neto de la cifra de negocios de 365.754.000 euros, resultado de explotación negativo de 92.637.000 euros, gastos financieros de 88.663.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas de 139.082.000 euros.

Ejercicio 2010: importe neto de la cifra de negocios de 362.662.000 euros, resultado de explotación negativo de 10.689.000 euros, gastos financieros de 64.903.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas de 14.138 euros.

Ejercicio 2011: importe neto de la cifra de negocios de 393.198.000 euros, resultado de explotación negativo de 13.347.000 euros, gastos financieros de 32.660.000 euros y resultado del ejercicio de beneficios por importe de 25.155.000 euros. En ese ejercicio la sociedad registró un resultado de operaciones interrumpidas positivo por importe de 51.093.000 euros, procedente de la venta del negocio de la venta de arroz, que se destinó a la amortización acumulada de deuda.

Ejercicio de 2012: importe neto de la cifra de negocios de 452.990.000 euros, resultado de explotación negativo de 4.368.000 euros, gastos financieros de 33.670.000 euros y resultado del ejercicio de pérdidas por importe de 235.438.000 euros.

(Informe del señor Eulalio y cuentas anuales aportadas).

En seis primeros meses de 2012 el resultado del ejercicio a nivel individual ascendió a pérdidas de 4 millones de euros; y a nivel consolidado de 4,19 euros (hecho declarado probado en la sentencia de este Juzgado dictada en los autos nº 356/13).

El 5 de diciembre de 2012 la empresa demandada publicó un hecho relevante consistente en que como consecuencia de las diferentes adquisiciones llevadas a cabo por la sociedad hasta 2009, a 31 de diciembre de dicho año se habían registrado unos activos intangibles (marcas y fondos de comercio) por un importe de

1.104 millones de euros y unos impuestos diferidos de 217 millones de euros. El plan de negocio elaborado en esa fecha y que soportaba el valor económico de estos intangibles había perdido vigencia, tanto por las hipótesis de negocio como por la coyuntura económica en la que se desarrollaba. Por este motivo, el Consejo de Administración acordó registrar un deterioro de los activos intangibles de Deoleo de aproximadamente 250 millones de euros, que se recogería en las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2012 (informe Don Eulalio ).

En 2009 la empresa demandada tenía una deuda financiera de 1.531,5 millones de euros. En 2010 la sociedad logró su refinanciación mediante un préstamo sindicado con pagos aplazados hasta el año 2016. Al cierre del ejercicio del año 2012 DEOLEO S.A. tenía una deuda no corriente de 671.008.000 euros y corriente de 158.014.000 euros (Informe Don Eulalio y Nota 17 de la Memoria de las cuentas anuales de DEOLEO S.A. de 2012).

En la totalidad del año 2012, si bien se incrementaron las ventas de DEOLEO S.A. con respecto a las del año anterior, se produjo un descenso de las ventas correspondientes al mercado interior, que pasaron de 282.077 miles de euros en 2011 a 221.550 miles de euros en 2012 (Nota 22.1 de la memoria de las cuentas anuales).

La empresa demandada ha efectuado un cambio en la organización del equipo de ventas. Antes de la extinción del contrato del actor la empresa tenía dos canales de venta: HORECA, destinado a hoteles, restaurantes y cafeterías, y RETAIL, destinado a otro tipo de clientes. El canal HORECA estaba atendido por un "NBO Manager" y tres personas dependientes de él. El canal RETAIL estaba atendido por tres "Key Account Manager", un "Trade Marketing Manager", del que dependían tres personas; y un Jefe Nacional de Ventas, del que dependían 4 delegados territoriales, de los que a su vez dependían cuatro vendedores en el caso de la zona norte, cuatro en la de Cataluña y Levante, y tres en el caso de las otras zonas. El demandante era uno de esos vendedores.

Tras el cambio, la empresa ha mantenido a tres "Key Account Managers", que ahora se encargan de las ventas del canal HORECA y también de RETAIL; ha mantenido el área de "Trade Marketing", que se ha reforzado con una persona más; y se ha mantenido al Jefe Nacional de Ventas, del que ahora dependen 9 personas que la empresa denomina "Regional Account...

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