STSJ Comunidad de Madrid 1011/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:14884
Número de Recurso314/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1011/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0025572

Procedimiento Recurso de Suplicación 314/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 1326/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 1011/14-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

En Madrid, a cuatro de noviembre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 314/2014 formalizado por el letrado DON PEDRO FECED MARTÍNEZ, en nombre y representación de DOÑA Adela, contra la sentencia número 365/2013 de fecha 13 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y nueve de los de Madrid en sus autos número 1326/2012, seguidos a instancia de la ahora recurrente frente a ISS FACILITY SERVICES, S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dña. Adela, provista de DNI NUM000 ha prestado servicios laborales por tiempo indefinido, a jornada completa para la demandada ISS Facility Services S.A., dedicada a la actividad económica de limpieza de edificios y locales, con antigüedad reconocida de 15 de noviembre de 1.979, categoría profesional de responsable de equipo y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de

1.719,61 euros. La actora venía prestando servicios en el centro de trabajo DHL de San Agustín de Guadalix, Polígono Industrial Sur, Carretera Nacional I Km. 31,8, con horario de 8 a 17 horas de lunes a viernes.

SEGUNDO

Por carta de fecha 8 de octubre de 2012, la empresa demandada comunicó a la actora la sanción de despido, con efectos del mismo día, en la que se le imputa la comisión de una falta constitutiva de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, encuadrada en el art. 54.2.d) del ET y art. 50.3.c) del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, consistente en síntesis en la sustracción en el almacén del cliente DHL EXEL SUPPLY GHAIN SPAIN S.L.U. de un producto cosmético marca Vichy allí depositado para su entrega y distribución, prevaliéndose para ello del puesto de trabajo que desempeñaba y de la confianza de la empresa, en los términos que en la misma constan, del tenor siguiente:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente le comunicamos que ha llegado a la Dirección de la Empresa una información acerca de unos hechos que han tenido lugar en el centro de trabajo DHL de San Agustín de Guadalix Polígono Industrial Sur, Nacional 1 Km. 31,8, en el que usted presta servicios y que son los siguientes:

Según la información que ha sido facilitada a esta empresa y según consta en la grabación de las cámaras de seguridad existentes en el centro donde usted presta servicios, el pasado día 19 de septiembre de 2012, usted entró en su centro de trabajo como todos los días, y al llegar al ALMACEN CAE, en concreto a la zona denominada "Cadena de Vichy" usted habló con una trabajadora de DHL, mientras dirigía su mirada a una zona de estanterías. Tras unos instantes de conversación, a las 15:29 horas, usted se dirigió a la zona cercana a las estanterías de baldas azules, mientras realizaba tareas de limpieza. Al aproximarse a dichas estanterías, se puede ver como mira hacia los lados para comprobar que nadie la mirase, introduce la mano en la cuarta balda de la estantería del centro, de la cual cogió un bote de Maquillaje de cara Vichy.

En ese momento se puede ver como se gira rápidamente hacia el contenedor de residuos y lo lanza en su interior, para posteriormente coger una bolsa de basura de otra papelera y echarla dentro del contenedor de residuos, para tapar el bote de maquillaje que había sustraído.

Después de lo anterior, continúa usted recogiendo bolsas de basura en la zona y al volver a la altura donde estaba la trabajadora de DHL con la que había hablado minutos antes. En ese momento llevaba usted dos contenedores de residuos, uno en el que había metido el bote de maquillaje de Vichy y otro con otras bolsas de residuos.

Siguiendo con el relato de lo acontecido, se comprueba cómo la trabajadora de DHL se acercó de nuevo hacia usted hablando, mira hacia todas direcciones y le echó otro bote dentro del otro contendor de residuos escondido dentro de una bolsa de basura que llevaba abierta. Después hablaron unos segundos y continuó usted con los dos contenedores hacia el final de la nave.

Todos estos actos fueron grabados por una cámara de seguridad, que evidencia una clara planificación de antemano y han supuesto una queja formal por parte del cliente, que ha solicitado su sustitución inmediata como personal adscrito a la limpieza de sus instalaciones y ha realizado a ISS Facility Services, S.A. la advertencia de que de repetirse estos hechos por parte del personal, se podría ver en peligro la futura renovación del contrato mercantil de prestación de servicios. Asimismo, también han supuesto la absoluta pérdida de confianza hacia usted por parte de ISS Facility Services, S.A. por el abuso de confianza que refleja su acción. Su conducta constituye un incumplimiento de sus obligaciones laborales, tipificados en el Art. 50.3.c) del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Madrid como falta muy grave: "Se considerarán faltas muy graves las siguientes: c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo." Estando asimismo estos hechos tipificados según el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores : "Se considerarán incumplimientos contractuales: d) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo."

Por este motivo y en virtud de la potestad sancionadora que a esta empresa le otorga tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Convenio Colectivo del Sector en su art. 50 y una vez examinada y ratificada la importancia, trascendencia e intención de los hechos, la Dirección de esta Sociedad aplica el régimen disciplinario por la comisión de una FALTA MUY GRAVE tipificada en su grado máximo, por lo que se le sanciona con el presente DESPIDO DISCIPLINARIO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50.4.c) del Convenio Colectivo y con el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores .

Se le notifica la presente a los legales oportunos.

Atentamente,"

TERCERO

Se consideran probadas las conductas señaladas en la carta de despido, en los términos descritos en el citado documento.

CUARTO

Mediante carta fechada el 26 de septiembre de 2013, la empresa DHL EXEL SUPPLY GHAIN SPAIN S.L.U. cliente comunicó a ISS Facility Services, S.A. una queja formal, al tiempo que solicita la sustitución inmediata de la trabajadora accionante como personal adscrito a la limpieza de sus instalaciones con la advertencia de que de repetirse estos hechos por parte de su personal, se podría ver en peligro la futura renovación del contrato mercantil de prestación de servicios.

QUINTO

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

SEXTO

Con fecha 31 de octubre de 2012, se presentó papeleta de conciliation ante el service administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 22 de noviembre, terminando con el resultado de "celebrado sin avenencia". El día 23 de noviembre de 2012, se presentó la demanda, que fue repartida a este Juzgado de lo Social el 26 de noviembre."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que procede desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Adela, frente a la empresa IIS Facility Services S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado por dicha empleadora el 8 de octubre de 2012, con libre absolución a la misma de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON DIEGO DE LA VILLA DE LA SERNA, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de abril de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente...

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