STSJ Cataluña 7349/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:11392
Número de Recurso5446/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7349/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8010871

F.S.

Recurso de Suplicación: 5446/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 5 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7349/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 10 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 217/2013 y siendo recurrido/a Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-3-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Everardo contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., declarando como procedente el despido disciplinario de fecha

16.1.2013.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Everardo ha prestado servicios para la demandada, cuya actividad es la instalación y mantenimiento de instalaciones de telefonía, desde el 1.5.2007, con categoría profesional de oficial de primera, jornada laboral de lunes a viernes de 7:30 a 13:00 h. y de 16:00 a 18:30 h. (40 horas semanales), siendo su salario diario bruto con prorrata de pagas extras de 82,61 euros (hecho conforme; folios nº 35 a 45 y 57 a 64 de autos). 2º.- Con fecha de efectos 16.1.2013, el actor fue despedido disciplinariamente mediante carta notificada el mismo día (que obra en autos a los folios nº 6, 7, 55 y 56), cuyo contenido damos aquí por reproducido y que, en esencia, imputa expresamente al actor los siguientes hechos que se dicen observados por la técnica en PRL de la delegación nº 1281 de la demandada, sra. Carla, mientras realizaba una visita de obra el día

    10.1.2013: a) el actor realizaba un alta de fibra en la c/ Mossen Vives nº 24 "sin utilizar el casco de seguridad mientras se encontraba subido a una escalera, mientras un compañero vestido de técnico se encontraba tirando cable desde la ventana del abonado"; b) que el actor, a requerimiento de Doña. Carla, le indicó que "la persona que estaba en la ventana del abonado era su cuñado, D. Tomás ", y añadió que estaba vd. formándolo porque iba a empezar a trabajar con una subcontrata"; c) que el sr. " Tomás " no es trabajador de la demandada y que "bajo ningún concepto puede estar desempeñando tareas para la empresa sin estar contratado por ella", y "además el trabajador llevaba ropa de trabajo de la empresa TELECCO, ajena a la nuestra"; y d) que la sra. Carla le indicó al actor que "no puede llevar a ninguna persona ajena a la empresa en la furgoneta Renault Kangoo matrícula 8494 GZH", vehículo de la demandada que "vd. tiene asignado como herramienta de trabajo, dado que la misma es un puesto de trabajo".

    Tales hechos se ponen en relación con una sanción previa de suspensión de empleo y sueldo (3 días), impuesta por falta muy grave en fecha 16.4.2012, por "permitir que una persona ajena a la empresa condujese la furgoneta". Además, se indica en la carta que "la persona ajena a la empresa que vd. lleva a realizar tareas que vd. tiene encomendadas por la empresa, está expuesta a sufrir un accidente de trabajo, tanto en el domicilio del abonado como en el vehículo de la empresa, recayendo la responsabilidad del mismo en la empresa"; que "se deteriora la imagen de la empresa al acudir a un servicio en un cliente y hacerlo con una persona ajena a la empresa y que lleva ropa de trabajo de una compañía distinta".

    Los hechos son tipificados por la demandada como falta muy grave sancionable con despido, conforme al Anexo 11 ( Código de Conducta Laboral) del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Barcelona (arts. 18.k y 19.c ), con base en la "pérdida total de confianza", en el "pésimo ejemplo para el resto de sus compañeros" y por desobediencia directa a las "órdenes de sus superiores jerárquicos".

  2. - El actor, que dispone de formación preventiva, contaba con autorización de fecha 4.2.2011 para emplear para su trabajo el vehículo Renault Kangoo matrícula 8494 GZH, fue sancionado el día 16.4.2012 con suspensión de empleo y sueldo de tres días, por unos hechos acaecidos el 11.4.2012 relativos al uso "por parte de una mujer" del vehículo en cuestión, sin que el demandante impugnara dicha sanción (folios nº 65 a 67 de autos; interrogatorio del sr. Everardo ).

  3. - El actor ha percibido, mediante transferencia bancaria, saldo y finiquito (no controvertido; folio nº 64 de autos).

  4. - El sr. Tomás, hermano de la esposa del demandante, cursa en la Academia Blancafort, situada en la c/ Bonavista nº 30 de Barcelona, clases de preparación de la selectividad para realizar las pruebas en la UNED, con el siguiente horario de lunes a viernes (folio nº 46 de autos):

    Lunes = 9 a 14 h.; Martes = 9 a 11 h.; Miércoles = 9 a 12 h. y 13 a 14 h.; Jueves = 9 a 10 h. y 11 a 12 h.; Viernes = 11 a 14 h.

    El sr. Tomás está matriculado en el curso 2012-2013 en el Institut Castellarnau de Sabadell, donde cursa en horario de tarde el CFPS Sistemes de telecomunicacions i informàtics, constando, entre los elementos curriculares matriculados, asignaturas sobre sistemas de telecomunicaciones, telefonía y banda ancha, sistemas informáticos y de telecomunicaciones, montaje y mantenimiento de captación y distribución de señales de radio, TV, telefonía y banda ancha (folios nº 50 y 51 de autos).

    El día 10.1.2013, el sr. Tomás acudió en tren a ver a su cuñado en la obra sita en la c/ Mossen Vives nº 24, de Barcelona, entrando en dicha vivienda y ayudando al actor a tirar cable de fibra desde la ventana de dicha vivienda (testifical del sr. Tomás, testifical de la sra. Carla ).

  5. - En fecha 10.1.2013 (jueves), Doña. Carla, técnica de nivel intermedio en PRL de la demandada, efectuó visita de obra (alta de fibra) a la c/ Mossen Vives nº 24, 2º piso, de Barcelona, elaborando informe el mismo día, sin constancia de hora, en el que indica que el cumplimiento global por parte del actor es del "82%", con las siguientes observaciones: "no se documenta notificación de deficiencias ya que el sr. Everardo se encontraba trabajando con su cuñado Tomás, sin estar contratado por la empresa. Desde el Dpto. de personal se está tramitando el despido" (folio nº 54...

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